Hablando de procesos restaurativos como mediación penal, siempre una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia. Pero lo que más me preocupa sin duda, es que muchos operadores jurídicos afirman, sin nisiquiera cuestionarlo que la mediación penal como herramienta restaurativa solo serviría para delitos más leves. Me preocupa porque tal parece que todos nos pensamos que las víctimas son ciertamente incapaces y que los demás sabemos mejor lo que necesitan que ellas mismas, no solo el estado las ha robado el delito y se ha apropiado de su condición de víctima, sino que los profesionales de la Justicia "manejan" todo lo relacionado con el delito dejando casi al margen los deseos o necesidades de las víctimas.¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?
Creo que la Justicia Restaurativa debe ser un derecho para toda clase de víctimas con independencia del delito puesto que sería realmente injusto negar a una víctima este derecho, amparándose en que el daño sufrido es muy grave. Precisamente como el delito impactó de forma más severa en la víctima, nada mejor que ella misma pueda decidir cómo quiere que se gestione el hecho delictivo y sin duda, la Justicia Restaurativa la va a ofrecer muchos beneficios y sobre todo va a favorecer su mejor camino hacia la superación del trauma del delito. Por eso, habría que estar a cada caso concreto antes de decir que solo para delitos leves, sin duda, los que afirman esto, es porque ven el lado de la mediación olvidándose de que la Justicia Restaurativa es mucho más.
Lógicamente y como siempre digo, hay que hacer una diferencia esencial en cuanto a que clase de delitos nos referimos cuando hablamos por ejemplo de mediación penal, así si hablamos de delitos leves, es importante comprender que la visión será la de evitar el juicio, y no ya tanto para agilizar los juzgados sino para ayudar a gestionar de una forma más pacifica el delito, tanto para denunciante como denunciado, en estos casos muy leves, el principio de oportunidad debería tener cabida para así, si las partes llegan a un acuerdo poder archivar el caso. Nadie mejor que los afectados para saber lo que es mejor. Además en muchos de estos casos, el rol de víctima e infractor no está definido al cien por cien, un ejemplo, denuncias entre vecinos por problemas de convivencia que acaban en los juzgados y en la vía penal en forma de delito, en estos casos el juicio no solo no soluciona el problema sino que añade más, y supone un enquistamiento del conflicto con el que será muy difícil lidiar.En estos casos, la mediación penal o comunitaria es un arma eficaz para prevenir otros delitos mayores o la reiteración de las mismas conductas.
Sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de sus herramientas como derecho universal para todas las víctimas, estoy refiriéndome a delitos más graves, en los que hay una víctima o varias que han sufrido daños y un delincuente que los ha causado, no hay dudas del rol de cada una, ni hay dudas sobre el hecho que llamar a estos procesos mediación sin más, puede resultar ofensivo para las víctimas por su lenguaje neutral, en estos casos es mejor hablar de mediación penal o encuentros restaurativos. Son delitos graves, por lo que estos procesos restaurativos serán complementarios al sistema penal, no evitaran el juicio sin perjuicio que se puedan acortar plazos y tiempos, lo que si harán es ayudar de una mejor manera a las víctimas, procuran su reparación lo antes posible, una que no sea solo material sino psicológica, moral y espiritual e intentan por otro lado, favorecer una actitud activa y responsable del delincuente.
Se trata de introducir dentro del proceso penal valores restaurativos que hagan la justicia más humana y den empoderamiento a los directamente afectados y por otro lado introducir procesos restaurativos cuando sea posible, que favorezcan el encuentro para que los infractores reconozcan el daño, las víctimas puedan obtener respuestas y ambos puedan ver la humanidad en el otro. No siempre será posible pero cuando se pueda es un proceso que favorece una mejor recuperación de las víctimas y una mejor y más posible reinserción del infractor
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