Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa
Ayer hablaba de alguna diferencia entre la Justicia Tradicional y la Restaurativa, hoy quiero compartir algunas diferencias más, que lo son en cuanto a la forma que tienen de gestionar el delito y sus consecuencias. La esencial es que la Justicia Restaurativa es más inclusiva y participativa, da la oportunidad a la víctima y a la comunidad de tomar parte activa en la gestión del delito
Buenos dias, un fraternal saludo desde Colombia.
ResponderEliminarQuiero felicitarte, los blogs son geniales y me han servido demasiado en la investigación que realizó sobre justicia restaurativa en mi país.
Aquí el código penal la regula, pero su aplicación es nula o es confundida con justicia retributiva, transicional o una reparación.
He podido dilucidar que mis proyecciones en esta investigación, están bien dirigidas gracias a su Blog.
Muchas gracias por lo que escribe y el excelente análisis que hace en cada uno de sus escritos.
Felicitaciones y me declaro fiel seguidor de su doctrina.
Atte.
Antonio Cabezas Duarte
Estudiante de Derecho
Fundación Universitaria Cervantina San Agustín.
Gracias a ti; un gusto saludarte y estoy para lo que quieras
EliminarGracias me ayudó mucho
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