jueves, 18 de mayo de 2017

Los daños morales tras el delito, y cómo la Justicia Restaurativa los aborda



Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos, sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

Se hace complicado decir que las víctimas necesitan reintegrarse en la sociedad igual que los infractores, si éstas han dejado de creer en ella, piensan que todo el mundo es peligroso y viven atenazadas por el miedo, a que algo malo vuelva a sucederlas. Es una crisis de confianza que hace que tanto víctimas directas del delito como las indirectas ( la comunidad) necesiten respuestas y sobre todo poner rostro al delincuente que hay tras el delito, y así recuperar parte del sentimiento de seguridad perdido. Por eso, la justicia restaurativa se presenta como un complemento interesante para la Justicia tradicional así mientras que esta última solo se ocupa y no como objetivo primordial, del daño material, la Restaurativa aborda las consecuencias del delito de una forma global y prestando especial atención, precisamente a estas cicatrices emocionales y psicológicas que el crimen ha causado en las víctimas. Para unas el encuentro con el infractor, servirá para ver que el delincuente es una persona y que no todos los seres humanos son potencialmente delincuentes, para otras el poder expresarse, desahogarse será suficiente...pero lo que está claro es que sino se aborda de una forma restauradora estos daños psicológicos, morales y emocionales, las víctimas no podrán dejar de sentirse víctimas y vivirán "encerradas" en un teórico mundo cruel. 

Por eso, no es una mera casualidad que en España, la justicia restaurativa esté incorporada dentro de una norma de ayuda a las víctimas y además se hable de ella como Servicios de Justicia Restaurativa, estables y en coordinación con otros como los de asistencia a las víctimas, y esto no implica que nos olvidemos de los infractores, al contrario ayudando a la reparación material y moral de la víctima, estamos ayudando al infractor porque será éste el que comprenda que debe hacer lo correcto y mitigar o compensar el daño que causó. Indirectamente al infractor le estamos estimulando para que pueda sentir que va a ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Sin embargo, son muchos lo que no ven el por qué de la Justicia Restaurativa en una norma de ayuda a la víctima, y no es sino porque siguen teniendo reticencias, ¿por qué no incluir los servicios de justicia restaurativa dentro de una macro oficina integral de asistencia a las víctimas?. A la luz del Estatuto, no hay nada que lo prohiba, es más en su día, así lo asesoramos al Ministerio de Justicia, debían tener claro que el Servicio no puede ser gratuito,y que además debe ser estable, ofrecido por profesionales preparados y cualificados, de ahí, que en la norma se habla de oficina de asistencia a la víctima y servicios de justicia restaurativa, pero más allá de estas diferencias ambos están para atender a la víctima de la mejor manera, y deberían estar unidos pero diferenciados, en una misma oficina. ¿Por qué? Para que la víctima no se vea obligada a desplazarse de un lugar a otro y ponérselo lo más fácil posible. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario