lunes, 8 de mayo de 2017

Justicia Restaurativa y transformadora, ¿es posible?


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

¿Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirmativo, el término es "transformador" en lugar de  "restaurador"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?Para algunos, la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y no allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:

1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

Más que estar de un lado un otro del debate, creo que debe ser la Justicia Restaurativa tan transformadora como sea posible. Me siento así animada por los numerosos ejemplos de personas que han compartido conmigo la transformación personal e interpersonal a través de la justicia restaurativa. Y, mientras la justicia restaurativa amenudo parece crear conciencia de los problemas sociales que existen, por desgracia oigo menos historias de verdadera transformación social.

De todas formas creo, que la primera postura de verlas como algo antagonista y diferente no es del todo cierto, aunque puede servir para acercarnos a un "ideal" de justicia que incluya la transformación y la reparación. Aunque creo que la justicia restaurativa es  o al menos debiera ser transformadora, voy a exponer las diferencias que algunos advierten sobre cada una de ellas:

Enfoque retributivo:

La base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.
Sus objetivos principales son:

 Pena merecida por el infractor

 Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos

 Disuasión de cometer otras infracciones.

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional

¿Qué norma ha sido vulnerada?

¿Quién lo ha hecho?

¿Qué castigo merecen los autores?

Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

Enfoque restaurativo:

La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

 Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

¿Quién fue dañado?

¿Cuáles son las necesidades del dañado?

¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Enfoque transformador

El hecho pudo haber ocurrido como resultado, en parte, de las relaciones no saludables y del sistema social. Se crea obligaciones para construir nuevas o mejores relaciones. Esto debe suceder, no sólo a nivel individual sino a nivel de las estructuras sociales y políticas institucionales. Resolución implica cambiar sistemas sociales más amplios, en formas que ayudan a impedir la aparición y reaparición de incidentes dañinos como el delito

• ¿Qué circunstancias sociales promovieron el comportamiento dañino?

• ¿Existen similitudes estructurales entre este incidente y otros similares?

• ¿Qué medidas podrían evitar incidentes en el futuro?

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