Es común pensar que la Justicia Restaurativa se reduce a mediación víctima-infractor, o mejor, reunión víctima-infractor, limitando de esta forma los beneficios y las posibilidades de esta justicia. ¿Esto qué implica? pues que muchas personas piensen que no es posible realizar procesos restaurativos, en multitud de casos por ejemplo, si el infractor no está identificado, o si la víctima no quiere participar directamente. Sabemos que vivimos en un mundo que es imperfecto y que puede ocurrir pero también será nuestra obligación, gestionar el caso de la mejor forma posible, si no fuera totalmente, al menos parcialmente con un enfoque restaurativo si víctima o infractor así lo requieren. Otro ejemplo de esto, son los delitos de peligro, porque en estos casos no hay una víctima concreta y determinada, además al guiarse por un sentido de la reparación exclusivamente material y mercantilista especifican que no cabría ninguna posible reparación del daño. Pero partiendo de que hay muchas metodologías para aplicar la Justicia Restaurativa aunque la mediación penal no sea la mas adecuada, existen otras como los círculos o las conferencias, en los que participan los indirectamente afectados por el delito como por ejemplo, los miembros de la comunidad, que sufren con las consecuencias del delito y con la inseguridad de sentirse potenciales y futuros víctimas de otros posibles delitos cometidos por este infractor.
Y algunos pensareis y¿ la reparación del daño en estos delitos de actividad?. Partiendo de que la comunidad es una víctima de todos los delitos y que sus miembros sufren el impacto del delito, porque todos nos convertimos en potenciales víctimas, la reparación o compensación puede darse y se trataría de una reparación de actividad, permitida y que cumple a la perfección con esta clase de delitos puesto que esta actividad o trabajo en beneficio de la sociedad, lo que hará es devolver algo bueno a todos los miembros para compensar el daño potencial que causó con su conducta, lo que sin duda, también contribuirá a la responsabilización del delincuente.
¿En qué consiste esta reparación de actividad?
Existen tres requisitos que deben definir la reparación como actividad
Carácter público
Búsqueda directa de resocialización del infractor
Concreción en espacio y tiempo de la medida.
Como ejemplos de esta reparación se pueden mencionar: acudir a los colegios a dar charlas sobre los peligros de las drogas, someterse a tratamiento de desintoxicación de drogas, acudir a un centro psiquiátrico…Estas actividades, aunque no tienen incidencia directa en la víctima ( en estos casos será la comunidad) , le reportan a ésta una reparación moral al saber que el autor del delito realizará unos esfuerzos que expresaran su arrepentimiento y su voluntad de no reincidir. Además contienen una idea amplia de reparación que abarca no sólo a la víctima concreta si la hubiere, sino también a la sociedad y a la comunidad en general.
Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo:
La atención a las necesidades de la víctima porque la reparación del daño será la que la víctima necesite y en muchos casos nada tendrá que ver con una reparación material, a veces el proceso en si mismo es reparador porque permite a la víctima ser escuchada y recobrar el control de su vida
La mejor reinserción del autor de los hechos, porque más allá del posible castigo nos interesa que el infractor reconozca el daño, se responsabilice y esto le haga ver el impacto que ha tenido o podría haber tenido, y de esta forma decida que no quiere volver a delinquir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario