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jueves, 8 de septiembre de 2022

Origen de la justicia restaurativa desde el punto de vista victimológico


INTRODUCCIÓN

Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal. Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:

Retributiva, distributiva y reparadora

Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

sábado, 15 de febrero de 2020

Empoderamiento y justicia restaurativa

EMPODERAMIENTO Y JUSTICIA RESTAURATIVA
El empoderamiento es algo positivo y constructivo, por eso hoy quiero recordar algunos aspectos de este empoderamiento y que se facilita por la justicia restaurativa. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.