INTRODUCCIÓN
Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la primera norma en España que habla de Justicia Restaurativa, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en una futura norma de desarrollo del Estatuto. (Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos la realidad es que esta norma confundió mediación y justicia restaurativa, lo que deja claro que los legisladores deberían tener en cuenta no sólo teóricos sino prácticos para normas como estas)
Algunas consideraciones importantes :
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Tengo que añadir que no siempre hay una reunión conjunta y que pueden realizarse programas individuales y que en todo caso la parte esencial de una práctica son las reuniones preparatorias.
VOLUNTARIEDAD DEL PROCESO
El facilitador de justicia restaurativa llevará a cabo el encuentro restaurativo basado en el principio de la participación voluntaria de todos. Además el facilitador después de las reuniones preparatorias valorará si las partes pueden celebrar una conjunta o es mejor buscar otras alternativas.
La participación voluntaria significa que los participantes en el proceso de justicia restaurativa han llegado a la reunión por elección. Si la reunión cara a cara es solicitada por la víctima, el ofensor o la institución de derivación (juez, fiscal), cada participante debe en algún momento de tomar la decisión de participar por su propia voluntad Antes de acceder a participar en un proceso restaurativo, cada participante ( víctima, infractor y/o comunidad) debe recibir una explicación completa de lo que el proceso de justicia restaurativa es y cuál será su papel así como las expectativas que pueden tener del proceso restaurativo. Los participantes pueden optar por retirarse del proceso en cualquier momento. Además tienen derecho a que su proceso sea gestionado por un facilitador con formación específica, no por voluntarios que no saben nada de lo que es esta justicia e implica y que carecen de formación. La teoría sin práctica no es buena pero no se puede permitir práctica sin teoría.
EVITAR REVICTIMIZACIÓN
El facilitador de justicia restaurativa evaluará a cada participante y cada caso, para asegurar que la posibilidad de que la víctima pueda ser re victimizada es muy baja. Si el facilitador determina que hay una posibilidad probable que la víctima podría ser re-victimizada por una reunión cara a cara con el ofensor, el facilitador deberá explorar otras maneras de restauración para satisfacer las necesidades de la víctima, y ofrecer esas alternativas a la víctima. Otro ejemplos de otras opciones restaurativas pueden ser las siguientes aunque pueden existir otras muchas : cartas de disculpa, servicio comunitario u otra obra solicitada por la víctima, respondiendo a las preguntas de las víctimas por escrito a través de un tercero, diseñar un programa especifico para víctimas de delitos como el programa de la Sociedad Científica de Justicia restaurativa ave fénix que recién hemos comenzado …Los encuentros restaurativos cara a cara serán el proceso restaurativo ideal, sin embargo, como se ha dicho, existen otras posibilidades parcialmente restaurativas encaminadas a ayudar a víctima e infractor individualmente y de forma restaurativa cuando el encuentro cara a cara no sea posible, viable o aconsejable.
OBJETIVOS DE LOS PROCESOS RESTAURATIVOS
El facilitador de justicia restaurativa llevará a cabo tanto la reuniones preparatorias como el encuentro, si fuera posible, de una manera que promueva: reparar el daño causado por el delito; la satisfacción de las necesidades y preocupaciones de la víctima; así como la creación de un espacio seguro para todos donde se favorezca la responsabilización del infractor por el daño causado y como consecuencia de ello su voluntad de querer repararlo o compensarlo.
Las sesiones tanto conjuntas como individuales de estos procesos restaurativos serán confidenciales salvo que razones de interés público aconsejen otra cosa por ejemplo si durante las reuniones se descubre que se ha cometido otro delito, que se está maltratando a un menor… Estas sesiones son confidenciales, y un ejemplo de malas prácticas es esta noticia de hace unos meses https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/que-hice-peor-que-puede-hacer-ser-humano-asi-fueron-reuniones-jose-breton-miguel-carcano-sergio-morate-prision_20210909613a1db169e535000125b53c.html en la que salen a la luz los testimonios de internos que participaban en un taller diálogos restaurativos, infringiendo así la confidencialidad y causando revictimización a las posibles víctimas que leyeron esto, por eso es tan importante la formación y la ética de los facilitadores.
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