lunes, 7 de marzo de 2022

¿En qué consisten los procesos restaurativos?


INTRODUCCIÓN

Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y /o  la comunidad

Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el ofensor conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. 

RECONOCIMIENTO DEL DAÑO

Por eso el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará. Esto es lo esencial y no se consigue de forma rápida, ni es algo "mágico" especialmente si tratamos con delitos más graves. Por eso, esto que está tan de moda en España de dar talleres que no son otra cosa que cursos de 8 sesiones, no permite ni siquiera que los ofensores puedan tener la confianza suficiente para empezar a reflexionar y mucho menos lo harán si no se realiza con una metodología restaurativa adecuada ni por personas con formación específica. Este paso es muy importante y no se puede ni forzar ni precipitar, especialmente si luego vamos a valorar una posible reunión con una victima directa o indirecta.

REPARACIÓN DEL DAÑO Y PARTICIPACIÓN

Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración.

Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los ofensores son sinceros en sus afirmaciones. Por eso, si no preparamos bien a las personas que causaron el daño, si nos centramos en el perdón, si queremos ser rápidos... corremos el riesgo de revictimizar a las víctimas en una reunión conjunta. Y además no podemos centrarnos en la reunión conjunta, en muchas ocasiones no será posible pero no por eso, no estamos haciendo justicia restaurativa. Entiendo que para muchos lo que "vende" es la reunión conjunta pero para los facilitadores de justicia restaurativa lo importante es ayudar a las personas.

Claramente, en delitos muy graves  el hecho de participar en un proceso restaurativo no puede suponer siempre y a priori, la concesión de beneficios jurídicos y penitenciarios. Lo que si puede conllevar beneficios esta reparación del daño como consecuencia del proceso restaurativo en el que hayan participado, por ejemplo.

Asimismo para no conculcar el principio de igualdad debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el ofensor reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda. Lo que si está claro es que la justicia restaurativa no es única, no es lo que declaren que se va a hacer exclusivamente unos políticos sino que debemos ser conscientes que los procesos restaurativos se deben adaptar al tipo de delito y a cada grupo de participantes . Por eso, querer unificar una forma de hacer justicia restaurativa y pensar que vale para condenados por delitos graves, leves y a medidas alternativas es no entender ni saber que la justicia restaurativa no es un proceso rígido como el tradicional

CONCLUSIONES

La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los ofensores y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al ofensor con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores resignifiquen su historia y lo que hicieron y así decidan reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva.

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