ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La asunción de responsabilidad en la Justicia Restaurativa debería implicar, ante todo, la comprensión del contexto. Entender el contexto significa situar los hechos en relación con otras realidades, mirarlos en perspectiva. Esta comprensión es especialmente relevante cuando se reduce la Justicia Restaurativa a un conjunto de herramientas orientadas, de forma simplista, a pedir perdón.
Y es que, en un primer momento, no resulta ni fácil ni aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y, mucho menos, hablar de disculpas o perdón. ¿Cómo puede una persona escribir una carta de disculpa sin conocer y comprender realmente el daño causado? ¿Cómo puede un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, declarado culpable y señalado, centrarse en la víctima y en sus necesidades cuando él mismo se siente el objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento de haber causado un daño. Una rendición de cuentas auténtica está libre de “sí, pero…” o de justificaciones del tipo “solo fue…”. La rendición de cuentas completa es difícil, exige un proceso interno profundo y no se produce de manera automática.
En la Justicia Restaurativa, la rendición de cuentas se construye a partir de la comprensión del contexto. No se puede entender el daño causado sin comprender ese contexto. El contexto del delito implica escuchar el impacto, conocer cómo lo ocurrido ha afectado a otras personas. En este sentido, la Justicia Restaurativa facilita una comprensión profunda y directa de la perspectiva de los demás.
COMPRENSIÓN DEL CONTEXTO
El contexto es la historia que rodea a la historia. Comprenderlo permite al infractor construir un mapa mental que le ayude a situarse: entender dónde está y por qué ha llegado hasta ahí. Pero no solo se trata de un mapa mental, sino también de un “mapa del corazón”, que incluye los aspectos sociales y emocionales del delito: cómo ha impactado en la víctima, en su entorno y en la comunidad.
Los procesos de Justicia Restaurativa facilitan y propician este acercamiento al daño causado, permitiendo al infractor comprender de qué manera sus actos han afectado a otras personas. Una vez que sabe dónde se encuentra y qué ha provocado, entonces —y solo entonces— puede iniciarse el camino hacia hacer lo correcto, tanto para los demás como para sí mismo.
No debemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y que, como tales, somos complejos. Para llegar a la humanidad del infractor y lograr una responsabilización verdadera y sincera, no se pueden imponer tiempos ni plazos rígidos. La asunción de responsabilidad es un camino, un proceso continuo en el tiempo. Para algunas personas será más sencillo y rápido; para otras, más lento y difícil.
Por ello, cuando se exige como requisito previo para acceder a un proceso restaurativo que el infractor haya asumido su responsabilidad, surge una pregunta inevitable: ¿no es precisamente esa la labor de la Justicia Restaurativa? ¿Cómo podemos exigir de antemano aquello que, en realidad, debe ser facilitado y acompañado a través de los propios procesos restaurativos?
CONCLUSIÓN
Para llegar al ser humano que todos llevamos dentro y para que el infractor pueda comprender que su conducta ha causado un daño real a otra persona, la Justicia Restaurativa se presenta como la vía más adecuada. Su valor reside en centrarse en la dimensión emocional del delito, en el impacto humano del daño y en la necesidad de sanar a las personas afectadas y de promover conductas responsables.
Sin embargo, la Justicia Restaurativa no debe entenderse como una meta final, sino como un camino. Y, como todo camino, para algunos será más largo y pedregoso que para otros. Cada persona necesita su propio tiempo y espacio para comprender y asimilar el contexto, en este caso, el contexto del delito. Solo desde esa comprensión profunda puede surgir una responsabilidad auténtica y transformadora.

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