domingo, 21 de mayo de 2023

¿En qué consisten los procesos restaurativos?

 


INTRODUCCIÓN

Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad

Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que la persona ofensora conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. Por eso el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.

REPARACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración.

Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los delincuentes son sinceros en sus afirmaciones. ¿Cómo?

Claramente, en delitos muy graves  el hecho de participar en un proceso restaurativo no puede suponer siempre y a priori, la concesión de beneficios jurídicos y penitenciarios.

Asimismo para no conculcar el principio de igualdad debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si la persona ofensora reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma se podrían evitar que algunos delincuentes, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva.

CONCLUSIÓN

La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de todas las personas ofensoras y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al ofensor cara a cara con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva.

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