lunes, 15 de mayo de 2023

Gestión del delito con la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el infractor irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla. Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que como decía la semana pasada los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? Si se trata de un delito muy grave con resultado de muerte, entiendo que para ellas, no habría años suficientes para compensar la pérdida, entonces por qué se sienten así, si analizamos desde el punto de vista restaurativo esta situación, creo sinceramente que es porque no se las ha ayudado a superar el trauma, es decir, no se las ayudó en su momento, a hacer frente al delito, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de por vida, lo que sin duda influye en su sentimiento, de que no han obtenido justicia a pesar de que muchas de ellas han visto como el infractor fue declarado culpable y condenado.

ETIQUETAS DE POR VIDA Y NO AYUDAR A ENCONTRAR UN SIGNIFICADO DIFERENTE A LO VIVIDO

Otra vez, la etiqueta vitalicia de víctima no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en este camino de las personas que sufren un delito hacia su recuperación, pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no un lugar donde encontrar el único sentido a su vida.

De ahí, que para que la Justicia Restaurativa sea plenamente eficaz debe ser entendida en sentido amplio, (efectivamente la justicia restaurativa es flexible y se puede ser totalmente restaurativo, parcial o mayormente) en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se dé cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de prácticas restaurativas, cualquiera que sea el delito, siempre que la víctima lo necesite para poder empezar o continuar con su camino a la curación. Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los lazos que nos unen son más fuertes, especialmente, sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos

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