INTRODUCCIÓN
Los procesos restaurativos implican:
1- Una asunción de responsabilidad por el infractor
2- Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima
3- Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que la persona ofensora conozca el impacto de su delito y asuma que causó daños. Por eso el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.






