martes, 19 de marzo de 2024

Sobre mediación, mediación penal y justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Desde siempre ha existido una confusión evidente entre la justicia restaurativa y la mediación. Mientras la mediación y la conciliación son mecanismos alternativos de solución de conflictos la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo y como institución se aplica a supuestos diferentes y se trabaja además de forma diferenciada. 

Sin embargo, por más que se intenta aclarar las diferencias, la continua confusión de políticos  que se plasma en leyes ambiguas y confusas no ayuda nada. Es más es común ver leyes en las que se habla de mediación y conciliación como justicia restaurativa. Una clara muestra de esta confusión es lo que se podía leer en prensa el otro día: "La Justicia Restaurativa y Mediación son dos términos que pueden resultar semejantes, pero no es lo mismo. La Justicia Restaurativa es un "procedimiento voluntario y participativo en el que víctima y victimario acuden a buscar la solución de los problemas resultantes de la infracción penal". No se refiere específicamente a llegar a un acuerdo. Sin embargo, en la Mediación, "las partes intentan alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador". Estas afirmaciones de una persona que desempeña un cargo público demuestra que aún hoy no se sabe la diferencia entre mediación y justicia restaurativa y que incluso no se sabe ni explicar.

SOBRE MEDIACIÓN, MEDIACIÓN PENAL, JUSTICIA RESTAURATIVA.

El gran reto cada vez que imparto formación es explicar las diferencias y no es fácil cuando por ejemplo en España aun hablamos de protocolo de mediación penal, se ofertan cursos de justicia restaurativa con módulos que hablan de mediación civil o incluso hay asignaturas que hablan de mediación y resolución de conflictos y dicen que es de justicia restaurativa.  Pues bien una vez más voy a tratar de establecer las diferencias reales entre justicia restaurativa y mediación.  Es cierto que ambas instituciones tienen algo en común el diálogo y la voluntad de pacificar las relaciones de las personas. Pero a partir de ahí las diferencias son evidentes.

En mediación tenemos dos personas en condiciones de igualdad, no existe un desequilibrio evidente y si lo hay el mediador debe hacer los caucus necesarios para equilibrar la situación. En mediación las personas tienen un conflicto co construido hay cierta co responsabilidad en él. Ambas partes han contribuido en mayor o menor medida a generarlo y deben ambas ceder un poco para ganar un poco. El mediador es neutral e imparcial. Es cierto como dice el político de la noticia que se suele buscar el acuerdo pero no siempre es así, por ejemplo en la mediación transformativa lo importante es el proceso. Por tanto la diferencia única que aportaba en la noticia no solo no es la más evidente sino que no siempre es así. De hecho mediación comunitaria, mediación penitenciaria (si se usa para resolver conflictos de privados de libertad entre si o con las personas que allí trabajan es por supuesto mediación no justicia restaurativa) 

En justicia restaurativa no hay dos personas en equilibrio, hay una persona que sufrió un daño y otra lo causó, por eso el facilitador que no mediador es neutral pero tiene una parcialidad equilibrada (lo que implica que trata por igual a víctima y persona ofensora pero es consciente de que si hubiera un encuentro conjunto debe tener en cuenta el daño y que la persona ofensora debe comprometerse a reparar de acuerdo a las necesidades de la víctima). No hay co responsabilidad en el delito (que no conflicto) y el lenguaje neutral puede resultar ofensivo para muchas víctimas. Por eso hablar de las dificultades resultantes de la infracción penal es demasiado neutral y suena a mediación y no a justicia restaurativa. En definitiva en justicia restaurativa partimos de que el delito o hecho concreto genera daños hay desequilibrio y entonces podemos aplicar la justicia restaurativa. Es cierto que el acuerdo no es lo esencial pero en muchas ocasiones, generalmente la mayoría si existen acuerdos o más bien compromisos de la persona para con la víctima para reparar el daño

¿Y cual es el problema? El problema radica en que para implementar la justicia restaurativa hay tres metodologías más conocidas reunión víctima-ofensor, círculos y conferencias. (más conocidas pero no las únicas) Y en muchos lugares a la reunión víctima-ofensor se la llamó mediación penal. Este error terminológico porque como hemos visto no puede ser catalogada como mediación ha venido a generar errores, malos usos de la justicia restaurativa y prohibiciones sin sentido (como en España que se dice que no se puede hacer justicia restaurativa en violencia sexual y de género y la ley solo dice queda vetada la mediación y conciliación).

CONCLUSIÓN

La mediación penal debió llamarse reunión víctima-ofensor por eso aunque se la llame mediación nada tiene que ver con esta mecanismo alternativo de solución de conflictos. Y si se utiliza esta metodología las personas deben tener formación en justicia restaurativa. Si alguien está haciendo mediación penal sin formación en justicia restaurativa, no está siendo ético y no está trabajando realmente lo que es la justicia restaurativa corriendo el riesgo de causar más daños (especialmente si el delito es de más gravedad).

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