JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONSTANTE EVOLUCIÓN
Una de las mejores experiencias de mi vida, ha sido las veces que he coincidido con el "abuelo" de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, gracias a él entendí, que para ellos nunca ha habido confusión entre Justicia Restaurativa y mediación y otras instituciones como los mecanismos alternativos porque precisamente las primeras iniciativas que ellos comenzaron fueron para cumplir unos objetivos, sanar a los afectados por el delito incluyendo la comunidad. Fue después, cuando el primer proceso restaurativo fue exitoso, cuando empezaron a pensar cómo nombrarlo y aquí es donde empezó la confusión programas de reconciliación, mediación víctima-infractor y/o comunidad...etc. De Howard Zehr, he aprendido que siempre hay que seguir aprendiendo, que la Justicia Restaurativa está en constante evolución y que para hacer Justicia Restaurativa, sobre todo hay que estar en contacto con la realidad. Sé que a Howard, no le importa que le copien pero realmente y viendo los últimos artículos publicados en diversos medios, sobre Justicia Restaurativa, debo recordar que fue Howard Zehr, el que estableció las diferencias Justicia Restaurativa y Justicia Tradicional en base a estas preguntas.
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA TRADICIONAL
Hay tres preguntas esenciales en la Justicia Tradicional Retributiva:
¿Qué norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué castigo merecen los autores?
Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales, de acuerdo con las normas escritas de cada país.
La Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada, llegando al punto de ver cuánto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.
CONCLUSIÓN
Con esto, el autor ya nos indicaba que lo que se trata con la Justicia Restaurativa, es de gestionar el aspecto emocional del delito. Algunos piensan que restaurativa es equivalente a restauradora y que trata de poner a las partes, en un estadio anterior al delito, con esta mentalidad, no me extraña que en una ocasión, una persona me dijera, en delitos de asesinato no se puede hacer justicia restaurativa porque no se puede restaurar a la víctima a una situación anterior. Obvio, porque Justicia Restaurativa y restauradora no es igual, la Justicia Restaurativa no trata de restaurar a una situación anterior ni a víctima ni a infractor, sino de ayudarlos a incorporar lo sucedido, como un aspecto más de su historia vital. La justicia restaurativa trata de ayudarlos a encontrar un sentido diferente a lo vivido que les permiten continuar con su vida.
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