PROCESOS RESTAURATIVOS DENTRO DE LA PRISIÓN
Como se asocia justicia restaurativa solo para delitos leves, como mediación y alternativa al juicio, muchos preguntas que me hacen van en la línea de lo siguiente; ¿Qué obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión, por el hecho de participar en un proceso restaurativo?, ¿Cómo se va a poder reparar un delito muy grave...es imposible?¿Cómo nos aseguramos que las víctimas están preparadas? estas son preguntas muy habituales, de personas, que como he dicho, ven los procesos restaurativos como algo finalista, participar para evitar el juicio y ya y sobre todo como un mecanismo alternativo, además suelen pensar que la reparación es dinero y que las víctimas, no saben lo que necesitan, que toda la justicia restaurativa implica un encuentro conjunto, o lo que es peor en esta obsesión del encuentro conjunto, se buscan encuentros con personas subrogadas, en muchas ocasiones perdiendo el norte de cómo se puede usar esta opción. Pero resulta que la Justicia Restaurativa es mucho más, trata de transformar a las personas y por supuesto que para trabajar en delitos graves, se necesita formación adecuada para los retos a los que te vas a enfrentar, y aún así la experiencia del día a día es el mejor maestro.
Esta pregunta, suelen surgir cuando comento que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, son posibles y que si se contemplan en las leyes beneficios penitenciarios por reparar el daño, por reflexionar sobre el delito, ¿por qué no permitir programas de justicia restaurativa en los que la reflexión del daño va a ser más real, profunda y sincera? Otro problema de entender los procesos y programas dentro de los centros de internamiento y de prisión es la idea de que la justicia restaurativa agiliza los juzgados, entonces para muchas personas no tendría sentido porque no se beneficia el sistema. Insisto los beneficios son para las personas no para el sistema, al menos beneficios reales, porque el sistema se beneficia porque las personas van a mejorar su imagen sobre la justicia. En este sentido, se tiene la idea de que trabajar en justicia restaurativa debe ser rápido, pero la justicia restaurativa no es mágica y además no es fácil, especialmente en contextos de delitos graves y para personas privadas de libertad.
Como comentaba Barb Toews en un curso, no podemos entrar en una prisión imponiendo nuestros valores, ofreciendo nuestra visión de la justicia, del daño etc...se necesita tiempo para generar confianza y para acompañarlos en este proceso y que ellos o ellas mismas reflexionen sobre el daño, qué es lo justo, las víctimas etc. Por eso los programas de justicia restaurativa no son talleres, no implican transmitir conocimientos, son un acompañamiento en el proceso de reflexión, pero claro tampoco son terapia. Y esto últimamente es complicado de entender.
BENEFICIOS PARA LA PERSONA OFENSORA
Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un sentimiento de que es mucho más de lo que hizo en el pasado, puede encontrar un sentido diferente a lo vivido que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el infractor no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. Además vamos a ayudarlos a entender la importancia de las relaciones, y la necesidad de que se reparen ellos mismos para poder abordar la reparación a los demás dañados, incluidos su familia además de víctimas directas o indirectas
CONCLUSIÓN
Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". Y además nunca es tarde para ello
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