INTRODUCCIÓN
Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas, ofensores y comunidad, afectados todos por estos daños. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización, en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE CENTRA EN LOS VERDADEROS PROTAGONISTAS
La Justicia Restaurativa se centra en el daño y en los afectados y es consciente de que son éstos, los que deben tener participación directa y esencial, no en vano, esta justicia reparadora la podemos basar en tres afirmaciones o aseveraciones que reflejan la filosofía de esta justicia y cómo es mucho más que simples encuentros víctima-infractor:
La Justicia Restaurativa se centra en hacer frente a los daños
Busca la responsabilización del infractor
Las personas necesitan implicarse
Para esta Justicia, lo importante es que el delito genera daños y es necesario procurar una reparación a la víctima principalmente pero no exclusivamente, dando una oportunidad al infractor para que asuma este comportamiento que ha causado un perjuicio a otra persona y para esto, es esencial la participación de los afectados, así la resolución del caso se hará de acuerdo a las necesidades de los implicados.
La Justicia restaurativa es más flexible, adaptada a las personas y a cada caso y sus circunstancias, en la que los afectados directa o indirectamente tendrán voz durante todo el proceso.
Más que una alternativa, se presenta como la justicia que más justa puede ser, ya que informa, escucha y tiene en cuenta a los afectados por el delito, por eso no es descabellado aspirar a una justicia penal con un enfoque restaurativo y más humano que no se deje influir sólo por la rigidez de las leyes y tenga en cuenta a las personas que acuden a la justicia. Porque además, las partes no son un número de expediente, son seres humanos con necesidades y opiniones que desean y quieren que alguien las escuche, las tome en cuenta y valoren cómo se sienten y cuáles son sus expectativas.
CONCLUSIONES
Y es que lo cierto es que la Justicia Restaurativa favorece la sanación, ayuda a las personas ofensoras a entender el impacto de sus acciones y fortalece el tejido social al implicar a la comunidad siempre que sea posible y quieran.
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