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miércoles, 22 de julio de 2026

No todo lo que favorece la reinserción es justicia restaurativa


“El Programa Tres Pilares ha cerrado el curso académico consolidando un modelo de intervención que combina el acompañamiento humano y espiritual con el apoyo técnico y académico en el ámbito penitenciario. La iniciativa, desarrollada conjuntamente por la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria de la Diócesis de Coria-Cáceres y la Asociación Iberoamericana eScis, encara una nueva etapa marcada por el fortalecimiento de alianzas institucionales y el impulso de proyectos vinculados a la justicia restaurativa”.

Es un extracto de una noticia cuyo titulo es el siguiente: “El Programa Tres Pilares refuerza la reinserción penitenciaria y abre nuevas vías de justicia restaurativa en Cáceres”

Con este titular es evidente que se pretende despertar el interés del lector para conocer en qué consiste el programa y, sobre todo, cómo incorpora la justicia restaurativa a su intervención. Sin embargo, cuando se profundiza en la noticia, no se explica qué intervención restaurativa realizan ni, mucho menos, cómo la llevan a cabo. Lo único que puede deducirse es que han participado en unas jornadas en las que reclamaban un mayor impulso de las medidas de mediación y reparación.

Da la impresión de que confundir mediación con justicia restaurativa se ha convertido en la tónica general en España. Para quienes llevamos años formándonos de manera continua con el objetivo de ofrecer las mejores intervenciones y facilitar espacios restaurativos de calidad, resulta difícil comprender cómo cualquier entidad que trabaje en reinserción, mediación o acompañamiento a personas privadas de libertad considera que, por ese solo hecho, ya está capacitada para desarrollar programas de justicia restaurativa. O, lo que es aún más preocupante, que crea que ya los está realizando.

Otro ejemplo lo encontramos en el taller de música que se va a implantar en el centro penitenciario de Burgos. En la noticia podía leerse: «Al elegir la música como eje central, los organizadores se apoyan en un lenguaje universal que carece de barreras académicas, lo que facilita enormemente la expresión, la escucha mutua y la creación de vínculos afectivos entre los participantes. De este modo, el taller se alinea de manera directa con las políticas públicas orientadas a la inclusión social, la convivencia positiva dentro del centro y el respaldo institucional a los procesos de reinserción».En este caso, al menos, fueron prudentes y evitaron presentar el proyecto como un programa de justicia restaurativa. Sin embargo, poco les faltó para hacerlo, pues el mensaje transmite la idea de que, por tratarse de un taller educativo y humano que favorece la expresión, la convivencia y la reinserción, ya participa de la lógica restaurativa.

Si seguimos ampliando el concepto de esta manera, el siguiente paso será hablar de «música restaurativa». Y, si no, al tiempo.

 Continuar leyendo en : lawandtrends

lunes, 16 de febrero de 2026

Reflexiones de una facilitadora del programa de justicia restaurativa Ave Fénix


 Tras comenzar un nuevo grupo del programa Ave Fénix de la Sociedad Científica de justicia restaurativa me gustaría hacer unas reflexiones de lo que implica hacer justicia restaurativa con personas que han sufrido daños; no se trata de apoyo restaurativo ni nada parecido se trata de algo mucho más profundo, y que puede ser un perfecto complemento a los programas terapéuticos: 

1.  Hacer justicia restaurativa con víctimas implica darlas voz

Uno de los gestos más radicales de la justicia restaurativa es devolver a las víctimas aquello que el sistema penal les ha arrebatado: su historia. No para revivir el daño, sino para recuperar el control. Cuando una víctima puede narrar su historia en sus propios términos, deja de ser un objeto del procedimiento y vuelve a ser sujeto de sentido, alguien cuya experiencia importa y es legítima.

2. Implica reconocer que la justicia no es solo castigo, sino sanación

Trabajar restaurativamente con víctimas supone aceptar que el castigo, incluso cuando es legítimo, rara vez responde a sus necesidades más profundas. Las víctimas suelen buscar seguridad, reconocimiento, verdad, dignidad, reconexión. La justicia restaurativa amplía la noción de justicia hacia una justicia sanadora, donde el foco está en lo que el daño rompió y en cómo empezar a recomponerlo, aunque nunca vuelva a ser igual.

3. Implica crear espacios seguros donde el dolor no sea cuestionado

Facilitar procesos restaurativos con víctimas exige una enorme responsabilidad ética: cuidar el espacio. Un espacio donde no se minimice el daño, donde no se exija perdón, donde no se imponga ninguna narrativa de “superación”. La justicia restaurativa no empuja a las víctimas a estar bien, sino que las acompaña a estar como están, con respeto profundo por sus tiempos y límites.

martes, 19 de noviembre de 2024

Facilitar procesos de justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

Son muchas las personas que distinguen justicia de prácticas restaurativas. Para mi es una cuestión terminológica nada más. Opino que el elemento justicia en nuestras relaciones no lo podemos olvidar y ya sea en el ámbito penal tras el delito o en el escolar, laboral...etc debemos actuar de forma justa. Asimismo con la justicia restaurativa podemos no solo reparar sino construir y fortalecer comunidad. Por tanto frente a los que opinan que la justicia restaurativa quedaría relegada para el ámbito penal y para reparar y las prácticas restaurativas serían para todos los demás espacios e incluiría la prevención, yo considero que hablar de prácticas restaurativas se me queda corto. La justicia restaurativa es el paradigma, la filosofía, la ciencia social o el movimiento social y las prácticas serían la forma de hacerla realidad. Dicho esto, es algo que no tiene mayor importancia. 

FACILITAR O TRABAJAR CON ENFOQUE RESTAURATIVO

Sin embargo, lo que si es relevante es la formación que debes tener o lo que debes saber si vas a facilitar procesos de justicia restaurativa en delitos más graves o en determinados delitos cuyo origen o motivación suele ser ideológico: xenofobia, terrorismo, homofobia, violencia de género etc...

martes, 22 de octubre de 2024

Justicia restaurativa en contextos de encierro

 


PROCESOS RESTAURATIVOS DENTRO DE LA PRISIÓN

Como se asocia justicia restaurativa solo para delitos leves, como mediación y alternativa al juicio, muchos preguntas que me hacen van en la línea de lo siguiente; ¿Qué obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión, por el hecho de participar en un proceso restaurativo?, ¿Cómo se va a poder reparar un delito muy grave...es imposible?¿Cómo nos aseguramos que las víctimas están preparadas? estas son preguntas muy habituales, de personas, que como he dicho,  ven los procesos restaurativos como algo finalista, participar para evitar el juicio y ya y sobre todo como un mecanismo alternativo, además suelen pensar que la reparación es dinero y que las víctimas, no saben lo que necesitan, que toda la justicia restaurativa implica un encuentro conjunto, o lo que es peor en esta obsesión del encuentro conjunto, se buscan encuentros con personas subrogadas, en muchas ocasiones perdiendo el norte de cómo se puede usar esta opción.  Pero resulta  que la Justicia Restaurativa es mucho más, trata de transformar a las personas y por supuesto que para trabajar en delitos graves, se necesita formación adecuada para los retos a los que te vas a enfrentar, y aún así la experiencia del día a día es el mejor maestro.

jueves, 23 de mayo de 2024

Los programas individuales de justicia restaurativa no son talleres o cursos de justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES TERAPIA

Muchas veces me he encontrado con personas que me dicen que lo que hacemos con los círculos es terapia, y automáticamente me dicen pero no eres psicóloga así que no puedes hacer esto. La verdad es que ya me he cansado de explicar, que las prácticas restaurativas no son terapia, lo cual no implica que sean terapéuticas, y por eso, no me cansaré de decir que para hacer justicia restaurativa debes tener formación adecuada, sino los buenos propósitos pueden quedar en meras palabras y podemos hacer mucho más daño que la ayuda que queremos conseguir.

También me encuentro frecuentemente, que las personas no entienden justicia restaurativa sino realizas una reunión víctima-infractor, de hecho en nuestro programa de justicia restaurativa en el centro penitenciario de Burgos, aún y cuando el objetivo final es que los participantes realicen su plan de reparación del daño, y los que se pueda realizar, reunirse con sus víctimas, algunas personas lo han quitado importancia porque el trabajo en la mayor parte del programa es individual o mayormente restaurativo porque incluimos a su familia o personas de apoyo.

PRÁCTICAS RESTAURATIVAS NO ES LO MISMO QUE PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Creo que se está empezando a confundir realizar una práctica concreta como puede ser una reunión víctima-infractor o una conferencia o un círculo, con lo que implica un programa que puede incluir una o varias de estas prácticas, cuenta con una duración, un plan estructurado, y unos objetivos dentro de cada etapa del plan estructurado. Empiezo a tener dudas sobre si distinguimos lo que es una práctica concreto de una programa de justicia restaurativa.A pesar de todos estos problemas, estamos muy agradecidos de ver como en enero cumpliremos nueve meses de este programa y esperamos que pronto podamos tener más grupos. Algunas personas pensaréis que hacéis todas las semanas pues utilizar la práctica concreta de los círculos para analizar, reflexionar y pensar sobre su vida pasada, por qué están en el centro y como ven el futuro. 

PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA-RECONEXIÓN

En el gráfico que adjunto con esta publicación podéis ver las etapas resumidas del programa, aunque como tratamos con personas en ocasiones en alguna sesión, hemos tratado bastantes objetivos de otras fases del programa, pero en general es nuestro programa resumido. Y como objetivo final cada participante, lo que hará es elaborar su plan de reparación del daño para atender o mitigar los daños que causaron a las víctimas, a la sociedad, a su familia y a ellos mismos.

Dentro de nuestro programa la práctica esencial que utilizamos es los círculos pero contemplamos las reuniones víctima ofensor e incluso si fuera necesario alguna otra práctica como paneles de víctimas etc.

jueves, 25 de abril de 2024

Cada persona debe encontrar su camino para superar el delito


 INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, un caso claro, es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehúsa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Todas merecen nuestro respeto y consideración y en todo caso, es indudable que debemos dejarlas tiempo, porque es lógico que en un primer momento, la víctima esté confusa y no vea los beneficios de estos procesos restaurativos, pero más adelante, su visión puede cambiar, de ahí, que establecer protocolos rígidos y tasados, para la Justicia Restaurativa, lo único que hacer es limitar el trabajo de los facilitadores  pero sobre todo lo que hace es, perjudicar a los que más necesitan de esta justicia: las víctimas.  Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas.

viernes, 17 de marzo de 2023

La justicia restaurativa es multidiscipinar


INTRODUCCIÓN

Es común que se hable de justicia restaurativa y se mezclen conceptos, un ejemplo es confundir  terapia y justicia restaurativa, esto me hace ver lo anclados que nos encontramos, en nuestras profesiones de origen. Esto ocurre en cualquier ámbito pero sobre todo en la mediación y mucho más, en la justicia restaurativa. El mediador, que en su profesión de origen es abogado, considera esencial sus conocimientos jurídicos y en muchos casos no toma en cuenta el aspecto psicológico, para muchos psicólogos ocurre a la inversa, y para más inri, ciertos profesionales, creen que solo puede ser buen mediador, el que es abogado o psicólogo y alguna otra profesión, pero poco más. En la Justicia Restaurativa ocurre algo peor todavía, el mediador cree que lo esencial en esta justicia es el conocimiento de la mediación de forma general, de ahí surgen las frecuentes confusiones entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, pero es que además si digo que el abuelo de la Justicia Restaurativa estudió Historia,  muchos ni se lo creerían.

miércoles, 13 de julio de 2022

Peligros de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Hace unos días,  me preguntaban si podía decir algo sobre las características negativas de la justicia restaurativa, es decir aspectos negativos de los procesos restaurativos. Para una persona que cree en esta institución, es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos:

Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.