viernes, 31 de enero de 2025

Beneficios de la justicia restaurativa para las personas

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

El delito genera caos, produce daños y todo gira en torno al hecho traumático vivido, por eso, la justicia restaurativa favorece el paso del desorden al orden. Además la justicia restaurativa da voz, tanto a la persona ofensora como a la víctima,  les da la oportunidad de tomar conciencia de lo realizado o vivido y  decidir qué hacer, esto implica que pasamos de  la falta de empoderamiento al empoderamiento y por último, elimina la etiqueta de victima de por vida o delincuente sin posibilidad de reinserción. lo que hace que se vaya  del aislamiento a la reconexión. Tanto víctimas como victimarios, necesitan volver a la sociedad, reconectar y sentir que son importantes para el grupo. 

jueves, 30 de enero de 2025

Para avanzar hacia una justicia restaurativa necesitamos atender las necesidades de las víctimas y ser respetuosos con las buenas practicas


El secretario general de ELA, Mitxeal Lakuntza, ha pedido “terminar con la política de excepción” que, en su opinión, se aplica a los presos de ETA, y ha propuesto “avanzar hacia una justicia restaurativa” para conseguir “la paz y la convivencia”

Es un extracto muy pequeño de una noticia de hace unos días en las que se pedía avanzar hacia una justicia restaurativa, lo primero que me llama la atención es que pidan justicia restaurativa cuando una y otra vez en prensa vemos noticias del País Vasco  en las que alaban sus políticas restaurativas. Esto viene a avalar una vez más que en cuestiones de justicia restaurativa, funciona más el marketing que la verdadera práctica, y como muestra de esto,  podemos leer recientemente artículos en los que algunas personas hablan de Servicios de justicia restaurativa en Navarra, País Vasco y Cataluña como si no existieran Servicios de este tipo en otros lugares como en Burgos desde el 2007. Entiendo que el apoyo político es importante, pero cuando el apoyo político es más de cara a la galería que una realidad pues no aporta nada.  Sin embargo, esta noticia también plantea otras preguntas relacionadas con la idea de cómo se ve la justicia restaurativa por personas que teóricamente no son expertos y cómo en ocasiones se utiliza para lograr un fin, que no siempre tiene que ver con esta justicia restaurativa.

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miércoles, 29 de enero de 2025

Indicadores sobre lo que conlleva un proceso de justicia restaurativa

 


Si partimos de que la Justicia Restaurativa es mucho más que metodologías específicas y que es un conjunto de principios y valores, que deben informar la justicia actual para hacerla más humana e incluso debe informar nuestra forma de vida, entonces hoy intentaré reflejar algunos indicadores de lo que conlleva esta Justicia Restaurativa:

Compromiso

Se trata de involucrar a los afectados incluyendo a la comunidad, (es decir, la víctima, la familia, el barrio, la escuela, infractor ) en el proceso restaurativo de curación y reparación del daño. Por supuesto, no siempre será posible la participación de todos los afectados, pero es interesante tenerlo en cuenta.

Compromiso de la persona (s) dañada:

• Los estudios demuestran que los perjudicados tienen la oportunidad de opinar y dar forma razonablemente al resultado. (compromiso y reparación)

Compromiso de la persona (s) que han causado daño:

•Los estudios demuestran que el programa involucra activamente a los participantes en la comprensión de los daños, que no justificación y las necesidades relacionadas, así como sus ideas y aportes en la determinación del acuerdos / resultado. No siempre puede existir un acuerdo concreto a veces los acuerdos son simples compromiso de querer no volver a causar daño, de querer reconectar con la comunidad

Compromiso de la comunidad

• Los estudios demuestran que los programas restaurativos involucran activamente a la comunidad en la respuesta a las necesidades de los afectados y como forma de fortalecer los lazos sociales desquebrajados por el delito. Esta creo que es una asignatura pendiente, que todos como comunidad nos involucremos más, seamos no solo víctimas indirectas sino agentes responsables

martes, 28 de enero de 2025

La justicia restaurativa no cuestiona a las personas que sufren daños. A propósito del caso de Iñigo Errejón y Elisa Mouliáa

 


El exdiputado de Sumar Íñigo Errejón ha negado rotundamente este jueves ante el juez haber agredido sexualmente a la actriz Elisa Mouliáa una noche de septiembre de 2021, mientras que ella se ha reafirmado en los hechos que presentó en la denuncia

Este es un extracto de las muchas noticias sobre el caso de Errejón y Elisa Mouliáa. Desgraciadamente esto se ha convertido en una noticia de actualidad y en debate en las redes sociales en las que lo que me parece más triste es el cuestionamiento a la actriz sobre su denuncia y su comportamiento cuando sucedieron los hechos. Está claro que si ella no fuera actriz y él no fuera un ex político conocido por su defensa del solo si es si, esto no tendría tanto morbo mediático pero el hecho es que se está haciendo algo que es muy común dañar y juzgar a una persona que denuncia .  Por eso, estas reflexiones  son sobre todas las posibles personas que se han sentido dañadas y han denunciado y son señaladas  o tienen miedo a denunciar precisamente por lo que suele suceder.

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lunes, 27 de enero de 2025

La justicia restaurativa es una justicia más justa


¿QUÉ ES JUSTICIA?

Una pregunta un tanto complicada sería :¿qué es justicia o que significa para cada uno de nosotros hacer justicia?. Muchos hablan, de como la justicia no es igual para todos y lo plantean como un gran problema, sin embargo, para mi, sin duda, desde un punto de vista restaurativo, la Justicia no debiera ser igual para todos, sino que la justicia debería consistir en atender las necesidades de cada persona como corresponde

Y así por ejemplo, se tendría en cuenta cada caso concreto y las circunstancias personales y sociales de cada persona y en la justicia penal, del infractor y de la víctima para decidir el castigo y la sanción penal, si es declarado culpable. De esta forma, el que aprovecha su posición o cargo para enriquecerse a costa de la sociedad, debería tener más castigo por su peligrosidad moral y su consciente desprecio del ciudadano. Partiendo de estas premisas, y si me centro en la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa se revelaría como una justicia más justa o más bien más legítima y no precisamente porque sea más punitiva sino porque tiene en cuenta las necesidades de las víctimas y valora el comportamiento del infractor tras el delito.Las víctimas cuando reclaman penas más duras, lo hacen en un intento de sentirse escuchadas y comprendidas pero lo cierto es que una vez que el juicio ha acabado, cualquier condena por dura que sea para el infractor, puede resultar y de hecho, así es, del todo insuficiente

domingo, 26 de enero de 2025

La justicia restaurativa no agiliza los juzgados


 SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Desde que hice el último curso de reciclaje y formación como alumna, estoy planteándome  una cuestión ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso,  ni decir, que es un delito muy leve.

viernes, 24 de enero de 2025

El efecto transformador de hacer lo correcto en justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

Hacer lo correcto implica:  hacer las cosas bien, para ello se hará frente a los daños, esto es obligación principal del victimario pero también se hará frente a las causas, en esto, el victimario será ayudado por el sistema y por la comunidad, así evitaremos la repetición de conductas similares.  Creo que acudiendo no solo a reparar sino al origen del daño podemos aspirar a una justicia restaurativa que sea transformadora. Por eso, mi libro lo titulé la función transformadora de la justicia restaurativa. Para personas que quieren adquirirlo y no residen en España, de momento no está en amazon pero si en una tienda online que trabaja con amazon..Abebooks.Os dejo el enlace aquí https://www.abebooks.com/products/isbn/8410538334?&cm_mmc=AMZ-_-Storefront-_-OOS-_-ISBN

jueves, 23 de enero de 2025

¿Qué sucede durante el proceso de justicia restaurativa?



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

He descubierto que se habla mucho de justicia restaurativa pero luego pocas veces las personas saben qué se hace durante el proceso, de qué se habla, qué función tiene el facilitador ( es algo habitual que las personas piensen que necesitamos saber todos los detalles del proceso, que hacemos preguntas para saber si se cometió el delito o no etc) El facilitador gestiona el aspecto emocional del delito, busca conocer la historia de lo que sucedió no le interesa el expediente judicial, por tanto, que nos deriven el caso con lujo de detalle no supone nada para el facilitador que no hace un diagnóstico de las necesidades de las personas. Precisamente la justicia restaurativa escucha a las víctimas,  no decide por ellas y por eso, es tan importante las reuniones preparatorias de víctima, persona ofensora y/o comunidad. Los procesos restaurativos tratan de que las personas cuenten los hechos, sentimientos, qué necesitan para que las cosas mejoren (implicación para el futuro) y de cómo ayudarlos a reintegrarse de nuevo en la comunidad (reconexión)

Se trata de dar oportunidad a las personas de contar su historia sin sentirse interrogadas, ni juzgadas creando un espacio seguro para que las personas puedan tener voz.

miércoles, 22 de enero de 2025

La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo, no es solo mediación penal y no está diseñada para agilizar los juzgados


Juicios en tiempo récord: Almería tiene la Justicia más rápida de Andalucía. Almería es líder en aplicar el Servicio de Mediación Penal con 240 casos resueltos. Almería ha emergido como el referente nacional en mediación penal, destacando por su capacidad para resolver conflictos de manera rápida, eficaz y sin la necesidad de saturar los juzgados. Con un impresionante 86,79% de casos resueltos, la provincia no solo lidera la aplicación del Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) en la comunidad, sino que también marca el camino hacia una justicia más ágil y restaurativa.

Esto es un extracto de una noticia de enero de 2025 aunque pareciera que estamos en el año 2006. Cuando comencé en justicia restaurativa hace 20 años lo único que se conocía era la mediación. Éramos tan pocas personas las que hablábamos de justicia restaurativa que llegaron incluso a decirme que esta justicia no existía. Poco a poco conseguimos en 2007 comenzar un servicio de justicia restaurativa, al que primeramente llamamos de mediación penal. Lo llamamos mediación penal no porque fueran conceptos equivalentes a justicia restaurativa sino porque era la única herramienta que por aquel entonces se conocía en España. Desgraciadamente esto hizo que se comenzara a hablar de mediación y justicia restaurativa   como conceptos equivalentes y se relacionó desde estos momentos con agilización de juzgados, mecanismos alternativos y para delitos menores.

Pero esta idea parecía que ya  estaba superada tras 20 años, y  sin embargo, estamos involucionando con la justicia restaurativa y es preocupante porque limitamos su uso y sobre todo “pervertimos” sus objetivos que a diferencia de un mecanismo alternativo de solución de conflictos no es agilizar los juzgados ni hacer juicios rápidos. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 21 de enero de 2025

La justicia restaurativa ofrece espacios de responsabilización


 ¿ALGÚN ASPECTO COMÚN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y TRADICIONAL?

Aunque la Justicia Restaurativa y la tradicional, difieren en muchas cosas, existen otros aspectos en que confluyen, tanto el castigo como eje fundamental de la Justicia tradicional como la responsabilización del victimario como fundamento de la Justicia Restaurativa, tienen un mismo objetivo:

Que el infractor cambie de conducta, desista del delito

El castigo, por si mismo, a pesar de la creencia popular, no disuade al infractor de repetir conductas similares porque precisamente no fomenta su asunción de responsabilidad. Se trata de que el infractor vea que el delito, no simplemente pasó sino que ellos/as provocaron que pasara.

En cambio, ayudar al victimario a que vea el impacto de sus acciones, pero tratándolos como seres humanos, si genera en muchos la voluntad de no querer reincidir. Y es que no hacemos una sociedad más segura encerrando a los infractores y tirando la llave, sino tratando de que se reinserten y vuelvan de nuevo a la sociedad como personas nuevas. Duros con el delito pero condescendientes con la persona que hay detrás.

lunes, 20 de enero de 2025

La justicia restaurativa es flexible pero no todo es restaurativo


 MÁS IMPORTANTE LOS BENEFICIOS QUE LOS CONCEPTOS

Creo que nos obsesionamos con frecuencia por los conceptos y los nombres. Me explico, si la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, está claro que si preguntamos a cada una de ellas, qué creen que es esta Justicia, estoy completamente segura que cada una definirá la Justicia Restaurativa de muy distinta forma, porque cada víctima debe encontrar el camino hacia esta justicia. Todas las personas que han sufrido un delito y han participado en un proceso restaurativo coincidirán en los beneficios que ha supuesto esta justicia, pero para cada una de ellas el proceso en sí mismo, habrá supuesto distintas cosas, para alguna de ellas con el simple diálogo habrá sido suficiente, otras darán importancia a que han podido obtener respuestas a sus muchas preguntas, otras coincidirán en que el perdón, las ha supuesto un punto de inflexión...y así cada víctima, y cada persona que es diferente una de la otra, pondrá énfasis en lo que más las ha ayudado esta justicia.

 Por eso aunque nos empeñemos en definir conceptos, clarificarlos y delimitarlos, lo esencial es que el proceso restaurativo que ofrezcamos a cada víctima y cada infractor sea el indicado para ellos y sus circunstancias, el nombre no les importará tanto como las consecuencias beneficiosas que van a surgir.

domingo, 19 de enero de 2025

Decálogo sobre justicia restaurativa

 


Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, la he variado en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia: 

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño. Actualmente diría que también es un movimiento social e incluso una forma de vida que nos enseña las bondades de construir fortalecer y reparar la comunidad

2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado. Los daños desquebrajan las relaciones de las personas y la verdadera justicia debe ayudar a sanar.

3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz. La justicia restaurativa fomenta la reparación y cualquier otra medida que fomente la reparación o aminoración del dolor y ayude a la persona que daño a ser visto no por lo que hizo, sino por lo bueno que hará desde ese momento en adelante. 

4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito. Esto no significa que siempre sea necesario un encuentro, existen programas individuales que también son justicia restaurativa. La justicia restaurativa fomenta el diálogo y los espacios seguros para dar visibilidad a las historias de las personas otorgando la oportunidad de ser escuchados y poder hacer lo correcto en su caso

5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado. La justicia restaurativa se centra en atender las necesidades de las personas, en general de reparar pero no solo de forma material, sino que busca un aminoración del dolor a través de las reparaciones de carácter moral o simbólico.

viernes, 17 de enero de 2025

Restauración en justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

Más que restauración me gusta más hablar de transformación. Pero en todo caso, si queremos hablar de restauración en justicia restaurativa sería de esta forma que muestro en el gráfico.

Las necesidades de las víctimas, son , la primera y más esencial, la de la reparación pero adecuada a lo que ellas necesiten, lo que implica que no siempre será algo material

Las necesidades del infractor, son en especial, la de ser ayudado a asumir su responsabilidad y a hacer lo correcto, que será compensar el daño causado en la forma, que la víctima necesite.

La comunidad tiene varias necesidades como recuperar el sentimiento de seguridad pero sobre todo, necesita que víctima e infractor vuelvan a ella como personas "nuevas", sin la etiqueta de víctima, de por vida, y victimario, sin posibilidad de reinserción. En todo caso y como hablo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa, https://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=11510 cuyo índice podéis consultar en este link, la justicia restaurativa debería aspirar a no solo reparar sino también transformar a las personas que se han visto afectadas por el daño. 


jueves, 16 de enero de 2025

Todas las personas podemos ser buenas y malas

 


TODOS PODEMOS SER BUENOS Y MALOS

Hoy quiero recordar la película y el libro "asesinato en el Orien Expres", ya que precisamente es una lucha del protagonista contra sus propias creencias. Comienza sentenciando, que sólo existe el bien o le mal, pero al final de la película, acaba aceptando la realidad, todos podemos ser buenos y malos. La trama  para el que no la haya visto o no haya leído el libro,  gira en torno a un delito, y como los indirectamente afectados por ese crimen, se unen buscando venganza. El protagonista que era tan estricto, finalmente descubre que la Justicia como tal, no proporciona el equilibrio y la sanación necesaria, y que esto lleva a las personas o a seguir sufriendo o a buscar venganza. Ante él, van surgiendo un grupo de personas que en mayor o menor medida , vieron sus vidas afectadas por el delito, y que ante la imposibilidad de sanar, deciden que la venganza es su único camino

En su lucha interna, finalmente el protagonista, se da cuenta que gente buena puede hacer cosas malas y a la inversa. Y en base a esto debemos entender que las personas privadas de libertad, merecen una oportunidad para hacer cosas buenas, ya que todos somos capaces de hacer lo mejor y lo peor.

miércoles, 15 de enero de 2025

La justicia restaurativa se centra en el futuro

 


TENEMOS TENDENCIA PREJUZGAR

Siempre tenemos tendencia a juzgar a los demás, prejuzgamos la forma de vestir, de comportarnos y en base a esto,  establecemos quienes son los que "son los buenos" y los "malos o equivocados" Lo mismo ocurre con los infractores, cuando alguien comete un delito nos es más fácil pensar que se trata de un monstruo y que por tanto,  en la cárcel están bien separados y aislados de los demás, nosotros,  que somos los "buenos". Sin embargo, la realidad es que los infractores son como nosotros y que en muchas ocasiones , tenemos más en común de lo que podamos pensar, como decía Nils Christie, incluso nos podemos ver reflejados en la historia de alguno de ellos, y sin embargo, esto no implica librar al otro de responsabilidades, justificar sus delitos, ni tomar un hecho grave como inofensivo. Implica, simplemente, romper con los habituales intentos de trazar una línea divisoria entre “los otros de allá ” los endemoniados, los delincuentes, sin posibilidad de reinserción y “nosotros aquí,” los seres buenos" y los que estamos libres de toda posible actividad,  en el mundo del delito.

martes, 14 de enero de 2025

La narración es esencial para la justicia restaurativa

 


LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS

Las personas estamos hechas de historias, tras esta afirmación tengo claro que , desarrollar habilidades para trabajar con las personas que necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales, para desarrollar cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son elemento clave en cualquier práctica restaurativa y en especial, en los círculos.  Porque en los círculos, vamos a tener personas que nos van a contar historias poderosas,  serán personas comunes y corrientes, que han experimentado un trauma y que tienen la capacidad de compartir esta historia de una manera transformadora, tanto para el que la cuenta como para los que la escuchan.  

Por eso, para los facilitadores y siguiendo a Lynette Parker, es importante seguir unas pautas para guiar a estos contadores de historias:

lunes, 13 de enero de 2025

Víctimas para la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

En ocasiones, al hablar de reparación del daño a la víctima,  me cuesta  discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?

Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?. Y en ocasiones ¿no son también víctimas, los infractores...víctimas de las malas decisiones, de las compañías, de su situación social y familiar...? Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.

domingo, 12 de enero de 2025

La justicia restaurativa no se encarga del aspecto legal del delito solo del emocional


 LA JUSTICIA TRADICIONAL  ES FRIA

La Justicia Penal tradicional es ritualista y burocrática, hay un orden establecido que hay que seguir, unos hablan primero, otros después, siempre de acuerdo a un guion. Estos rígidos protocolos dejan poco espacio a los sentimientos, y las emociones propias de seres humanos que sufren o han sufrido un daño como consecuencia del delito. Se gestiona por profesionales en el que los realmente afectados, solo podrán hablar cuando sean preguntados, y para más inri es el infractor el que tiene derecho a la última palabra, por qué, porque el proceso penal se ve como un atentado a la norma escrita y creada por el estado, y todo gira en torno a si va a ser o no castigado y qué pena se le va a imponer. Los afectados por el delito poco o nada tienen que decir y si pueden participar, solo serán los directamente dañados por el hecho delictivo, en ningún caso se incluirán a los indirectamente "tocados" por él. 

viernes, 10 de enero de 2025

Indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?. ¿Estamos haciendo justicia restaurativa o quizá estamos realizando otra cosa?  Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos, tiene un enfoque restaurativo. Precisamente, hoy quiero recordar algunos indicios que  nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa (inspirados en Howard Zehr(2007)). Esto significa que podemos realizar una actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente o quizá pensamos que hacemos justicia restaurativa y es otra cosa,  dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Aunque este encuentro no es esencial, si es importante habilitar esta posibilidad, si finalmente no se pudiera, se pueden realizar programas individuales que no serían totalmente restaurativos pues solo se trabaja con grupos de víctimas, o bien grupos de ofensores o comunidad. En todo caso, en los programas individuales también existe un encuentro entre personas impactadas por el daño o personas que lo han causado, hay encuentro de historias y de búsqueda de soluciones. 

jueves, 9 de enero de 2025

Los daños no físicos son los más difíciles de abordar


 EL DELITO PRODUCE DAÑOS MORALES TAMBIÉN

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y  se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Sin embargo, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida  ayuda para mitigar sus efectos. 

¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación.

miércoles, 8 de enero de 2025

La justicia restaurativa y la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

 


INTRODUCCIÓN

El pasado día 19 de diciembre se aprobó en España la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La ley introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, ambas posibles gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio. La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje. Aunque también incluye otros como la conciliación o la intervención de un tercero neutral. Según el Ministerio de justicia : “Esta regulación trata así de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes”.

Un avance importante que parece hacer feliz a muchos mediadores y ¿ respecto de la justicia restaurativa?

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martes, 7 de enero de 2025

¿Cuáles son los objetivos esenciales de la justicia restaurativa?


 
INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es agilizar la justicia o descongestionar los juzgados,  es decir no está hecha para hace la vida más sencilla a los operadores jurídicos, pensar en este objetivo como esencial, es como si una vez más "robáramos el protagonismo a los verdaderamente afectados por el delito". Además precisamente esta Justicia surgió para devolver la participación y la voz a los que son los verdaderamente afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad. El objetivo es dejar de pensar que el delito es solo una violación de la norma creada por el estado,  para entender que lo que hace es quebrar las relaciones entre las personas, rompen los lazos sociales y por eso, el centro de atención no es agilizar los juzgados sino que las personas encuentren su camino restaurativo hacia la curación y puedan volver a la comunidad sin el estigma de delincuente o víctima.

Sé que pensar esto no es sencillo para muchos juristas, pero es sin duda algo más humano y no está en contra del sistema penal actual, ya que muchos mecanismos que contempla la justicia penal a través de los procesos restaurativos serían más justos y las víctimas, los verían del todo acertados, por ejemplo, ¿por qué no aplicar un atenuante de reparación del daño al infractor que a través de un proceso restaurativo ha visto el impacto de su acción y se compromete de forma voluntaria a reparar el daño no solo material sino moral?

lunes, 6 de enero de 2025

El facilitador de justicia restaurativa debe despojarse de su profesión de origen y tener formación adecuada

 


INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas para los facilitadores de la Justicia Restaurativa, suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la Justicia Restaurativa, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan.

¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes.

LOS AFECTADOS POR EL DELITO SON LOS QUE DECIDEN

 Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido, huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación, supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse una reparación muy cualificada al tener como objetivo:

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

Y es que la realidad en ocasiones es más complicada que las puras y estrictas teorías legales, a veces no todo es blanco ni todo es negro, por ejemplo, hemos tenido casos en los que la víctima no necesita nada para sentirse reparada, a pesar de que hubo una agresión, entonces aquí algo ya no es perfecto tenemos una víctima que no quiere ser reparada y un infractor que quiere hacer algo por la víctima, ¿qué hacemos entonces? Si nos ceñimos a las definiciones y teorías sobre procesos restaurativos , no podríamos hacer mucho, sin embargo, la Justicia Restaurativa es algo más que un acuerdo de reparación es permitir un dialogo restaurador, es ofrecer una oportunidad para generar empatía y otros valores como la comunicación no violenta, es un espacio para apreciar que somos humanos, y que nuestro deber si hacemos algo mal es mitigar o compensar el dolor de la forma más adecuada para las personas, no para el sistema

Y ahí es donde a pesar de todo, de no necesitar reparación tal y como está contemplada en la ley, entra nuestro trabajo, para mi, es reparación aunque quizá simbólica o moral, pero al fin y al cabo es una compensación a la víctima por el delito sufrido y una forma de decir la persona que causó un daño, lo siento, fue mi culpa qué puedo hacer para compensar el daño ocasionado. . En otros casos el delito es de tal gravedad que no ha reparación posible, al menos como la entendemos en el mundo de la justicia tradicional, en estos casos la reparación es todavía más simbólica, de hecho, la experiencia con el programa Ave Fénix para víctimas de violencia sexual y género, me ha enseñado que en muchos casos, la reparación es buscada y realizada por la víctima en un acto que demuestra la resiliencia suficiente para poder pasar de víctima a superviviente. 

CONCLUSIÓN

Por eso, creo que los facilitadores de la Justicia Restaurativa, debemos despojarnos de nuestra formación de origen, e intentar centrarnos en que nuestra misión es ayudar a sanar las relaciones rotas entre los miembros de la comunidad pero sobre todo es muy urgente dejar de pensar que esta función puede ser un complemento dentro de nuestra actividad diaria. Que un colegio profesional tenga un turno de Justicia Restaurativa es sin duda, hacer pensar a víctimas e infractores, que los que les van a atender son más de lo mismo, abogados, psicólogos....siempre pongo de ejemplo al abuelo de la Justicia restaurativa, Howard Zehr ni abogado ni psicólogo y es que realmente el facilitador de Justicia Restaurativa tiene un papel independiente a otros profesionales.

viernes, 3 de enero de 2025

El papel de la justicia restaurativa en la gestión de la verguenza

 


INTRODUCCIÓN

He comentado en varias ocasiones, la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa tanto para la víctima como para el infractor. Efectivamente la víctima se siente humillada, el rol de víctima recae como una pesada losa sobre ella y la vergüenza las hace aislarse y sentirse incomprendidas. De hecho en determinados delitos, la historia del daño como en violencia sexual se silencia y la justicia restaurativa ofrece espacios para desafiar esta invisibilización.  Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades ("Es una pena que pasa"). Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental, nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Así que la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa. La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho, la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia. También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia.

jueves, 2 de enero de 2025

La justicia restaurativa como forma de construcción de paz

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa además de ayudar a las personas que fueron afectadas por el delito a sanar, tiene un elemento de pacificación social. Aunque surgió en el ámbito penal, puede ser considerada un movimiento social y como tal debemos ponerla en práctica en nuestro día a día, así estaremos educando en los valores de la justicia restaurativa los jóvenes y podremos tener adultos convencidos de que la justicia restaurativa es la verdadera justicia, la justicia que ayuda a los seres humanos. Y es que toda la justicia restaurativa se basa en construir, fortalecer o reparar comunidad. Nos solemos centrar en reparar la comunidad pero la función de construir comunidad nos ayuda a prevenir la violencia.