INTRODUCCIÓN
La justicia restaurativa puede entenderse como una forma de abordar el daño que involucra a las personas directamente afectadas por él —víctimas, ofensores y, cuando procede, la comunidad— con el propósito de afrontar el daño causado, atender las necesidades que han surgido y promover procesos de reparación y responsabilización.
La investigación desarrollada durante las últimas décadas ha identificado diversos efectos positivos asociados a la participación en procesos restaurativos. Entre ellos aparecen los elevados niveles de satisfacción de quienes participan, la disminución del miedo experimentado por algunas víctimas y, en determinados contextos, una reducción de la reincidencia de los ofensores. También se han señalado posibles efectos beneficiosos sobre el bienestar general de las personas participantes.
Quienes trabajamos en justicia restaurativa, incluso sin tener una formación específica en psicología, podemos observar con frecuencia que las personas parecen encontrarse mejor después de participar en un proceso restaurativo. Una víctima puede recuperar cierta sensación de seguridad, obtener respuestas que necesitaba o dejar de sentirse definida exclusivamente por lo ocurrido. Un ofensor puede comenzar a comprender de una manera diferente las consecuencias de sus actos, asumir responsabilidades y recuperar la posibilidad de reconstruir sus vínculos con los demás. Pero afirmar que alguien «se siente mejor» después de un proceso restaurativo plantea una cuestión mucho más compleja: ¿qué significa exactamente mejorar?
Durante mucho tiempo se ha hablado de los beneficios de la justicia restaurativa sobre el bienestar de sus participantes sin que existiera siempre una evaluación específica de sus efectos sobre la salud psicológica y física. Por ello, resulta especialmente interesante analizar qué cambios pueden producirse y qué indicadores permiten observarlos.
EFECTOS PSICOLÓGICOS POSITIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que el concepto de «bienestar psicológico» se ha utilizado para referirse a realidades diferentes.En el caso de las víctimas, algunas investigaciones han analizado la evolución de los síntomas relacionados con el trauma, los niveles de miedo, la ansiedad o el deseo de venganza. También se han estudiado aspectos relacionados con la percepción de seguridad, la posibilidad de recuperar cierto control sobre lo sucedido y la disminución de determinadas consecuencias emocionales asociadas a la victimización.
El perdón aparece en ocasiones dentro de estas investigaciones. Sin embargo, conviene hacer una precisión importante: el perdón no constituye un objetivo de la justicia restaurativa ni puede exigirse a una víctima. Puede surgir espontáneamente como consecuencia del proceso, pero también puede no producirse. Una víctima puede participar en un proceso restaurativo, obtener respuestas, expresar el impacto del daño y avanzar en su proceso personal sin perdonar al ofensor. Precisamente por ello, resulta más adecuado hablar de procesos de recuperación, comprensión, reconocimiento y reconstrucción que presentar el perdón como resultado esperado.
También es relevante analizar la posibilidad de reducir determinadas experiencias de revictimización. La participación activa de la víctima puede permitir que deje de ocupar un papel meramente pasivo dentro del sistema de justicia y pueda expresar qué ocurrió, cómo le afectó y qué necesita. Ser escuchada y reconocida puede contribuir a recuperar parte de la seguridad y del control que el delito pudo haberle arrebatado.En el caso de los ofensores, la investigación sobre los beneficios psicológicos ha sido tradicionalmente menor. No obstante, algunos trabajos han comenzado a prestar atención a cuestiones como el desarrollo de la empatía, la culpa y la vergüenza, así como a cambios relacionados con el optimismo, la autoestima y la esperanza.
Aquí también resulta necesario realizar una distinción. La justicia restaurativa no pretende generar sentimientos de culpa o vergüenza como mecanismo de castigo. La responsabilización en justicia restaurativa no consiste en humillar al ofensor, sino en ayudarle a comprender el daño causado, escuchar sus consecuencias y asumir una responsabilidad activa respecto de aquello que pueda repararse.
Esta diferencia es fundamental. La vergüenza que destruye y estigmatiza puede alejar a la persona de la comunidad; la responsabilización, por el contrario, puede abrir la puerta a la reparación y a la reintegración.
TAMBIÉN EL CUERPO PUEDE VERSE AFECTADO POR EL DAÑO
La investigación específica sobre los efectos de la justicia restaurativa en la salud física es todavía más escasa. Sin embargo, existe una amplia literatura que muestra cómo la victimización, el estrés y la tensión prolongada pueden tener consecuencias sobre la salud física y el bienestar general.Desde esta perspectiva, algunos estudios han identificado cambios positivos relacionados con aspectos cotidianos de la vida de las personas participantes, como el sueño, la alimentación, la práctica de ejercicio o la reducción del consumo de alcohol y drogas.
En el ámbito psicológico también se han observado mejoras relacionadas con la recuperación de la sensación de seguridad, la disminución del miedo y la ira, una menor presencia de determinados sentimientos negativos, una mejora de la autoestima y reducciones en algunos indicadores de ansiedad o depresión.Estos resultados son especialmente interesantes porque permiten comprender que el daño provocado por un delito no se limita a una dimensión jurídica.El delito puede alterar la manera en que una persona se relaciona consigo misma, con los demás y con su entorno. Puede afectar a su confianza, a sus relaciones, a su percepción de seguridad e incluso a sus hábitos cotidianos. Por eso, cuando hablamos de reparación, debemos recordar que reparar no significa únicamente compensar económicamente o cumplir una obligación jurídica.
La reparación puede tener también una dimensión emocional, relacional y comunitaria.
Un proceso restaurativo no borra lo sucedido. Tampoco garantiza que desaparezcan las consecuencias psicológicas del delito. Pero puede ofrecer un espacio en el que la persona pueda poner palabras a aquello que ha vivido, obtener respuestas, ser reconocida, expresar sus necesidades y, cuando sea posible y adecuado, participar en la construcción de una respuesta al daño.
JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES TERAPIA
Precisamente al hablar de bienestar psicológico debemos evitar una confusión especialmente importante: la justicia restaurativa no es una terapia psicológica ni pretende sustituir una intervención sanitaria o terapéutica cuando esta resulta necesaria.Un proceso restaurativo puede tener efectos terapéuticos en sentido amplio, en cuanto puede contribuir al bienestar de una persona, facilitar determinadas transformaciones o favorecer procesos de recuperación. Pero eso no convierte al facilitador en terapeuta ni al proceso restaurativo en una intervención clínica.
Esta distinción resulta especialmente relevante cuando trabajamos con delitos graves y con personas que han sufrido daños profundos. La justicia restaurativa debe desarrollarse desde la voluntariedad, el consentimiento informado, la seguridad y una adecuada preparación de las personas participantes.
No podemos prometer a una víctima que el proceso restaurativo le permitirá «cerrar una herida», ni asegurar que una persona ofensora cambiará como consecuencia del proceso. La justicia restaurativa no debería venderse como una fórmula mágica de sanación.Lo que sí puede hacer es crear las condiciones para que determinadas necesidades puedan ser escuchadas y para que puedan producirse procesos de reconocimiento, responsabilización, reparación y reconstrucción de relaciones, siempre respetando los tiempos y decisiones de quienes participan.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa puede producir efectos que van mucho más allá de la satisfacción con el funcionamiento del sistema de justicia. Las investigaciones apuntan a posibles mejoras en diferentes dimensiones del bienestar de víctimas y ofensores: sensación de seguridad, miedo, ira, ansiedad, autoestima, esperanza, empatía y determinados hábitos relacionados con la salud física.
Sin embargo, estos resultados deben interpretarse con prudencia. No todas las personas reaccionan de la misma manera, no todos los procesos restaurativos son iguales y ningún resultado positivo puede garantizarse de antemano. La justicia restaurativa tampoco debe convertirse en una nueva promesa terapéutica.Su verdadero valor está en otro lugar.
La justicia restaurativa ofrece a las personas afectadas por el delito la posibilidad de afrontar el daño de una manera diferente: comprender qué ocurrió, expresar sus necesidades, ser escuchadas, escuchar al otro cuando sea posible y seguro, asumir responsabilidades y participar activamente en la búsqueda de formas de reparación.Y quizá sea precisamente ahí donde encontramos una de sus mayores fortalezas. Cuando una persona que ha sufrido un delito recupera parte de su sensación de seguridad, cuando consigue respuestas que necesitaba, cuando deja de sentirse invisible o cuando puede recuperar espacios de su vida que habían quedado condicionados por lo sucedido, estamos ante algo que puede contribuir a su bienestar.
Del mismo modo, cuando un ofensor deja de percibirse únicamente como destinatario de un castigo y comienza a comprender de manera directa el impacto de sus actos, asumir responsabilidades y plantearse cómo reparar el daño, también puede abrirse un camino diferente.

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