Cuando comenzó la elaboración del Estatuto de la Víctima del Delito, la primera norma española que incorporó una referencia expresa a la justicia restaurativa, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa participamos activamente en el debate jurídico mediante la elaboración de diversos informes dirigidos al Ministerio de Justicia. El objetivo era contribuir a una regulación que reflejara adecuadamente la esencia de la justicia restaurativa y que sirviera de base para un desarrollo normativo posterior.
Aunque el Estatuto supuso un avance importante al reconocer el derecho de las víctimas a recibir información sobre estos servicios, la regulación resultó insuficiente. Durante años se mantuvo una cierta confusión entre mediación y justicia restaurativa, una identificación que todavía hoy persiste en algunos ámbitos y que dificulta comprender el verdadero alcance del paradigma restaurativo.
Afortunadamente, el conocimiento sobre la justicia restaurativa ha evolucionado considerablemente. Hoy sabemos que no puede identificarse con una metodología concreta ni reducirse a un simple encuentro entre víctima e infractor. Es una forma diferente de responder al delito, basada en la reparación del daño, la responsabilización de quien lo causó y la atención a las necesidades de todas las personas afectadas.
¿QUE SON REALMENTE LOS PROCESOS RESTAURATIVOS?
Los procesos restaurativos constituyen espacios seguros de diálogo y reflexión en los que las personas afectadas por un delito pueden participar, de forma voluntaria, para abordar las consecuencias del daño y explorar posibles vías de reparación.
En ocasiones estos procesos incluyen un encuentro entre víctima y persona ofensora. En otras, ese encuentro no llega a producirse porque no es posible, no resulta aconsejable o simplemente alguna de las partes no desea participar. Y ello no significa que el proceso deje de ser restaurativo. La justicia restaurativa dispone de diferentes metodologías —reunión víctima-persona ofensora, conferencias, círculos restaurativos u otras herramientas— y todas ellas comparten un mismo objetivo: atender las necesidades derivadas del delito, favorecer la responsabilización de quien causó el daño y contribuir, en la medida de lo posible, a reparar sus consecuencias.
Lo verdaderamente importante no es la metodología elegida, sino que el proceso respete los principios restaurativos y se adapte a las necesidades de las personas implicadas.
LA VOLUNTARIEDAD
Nadie puede ser obligado a participar en un proceso restaurativo.
La voluntariedad no consiste únicamente en aceptar participar; implica hacerlo libremente, sin presiones y después de haber recibido información suficiente sobre el funcionamiento del proceso, sus posibles consecuencias y el papel que desempeñará cada participante.
La decisión de continuar también debe mantenerse durante todo el proceso. Cualquiera de las personas participantes puede retirarse en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión.Pero la voluntariedad exige algo más: que las personas puedan confiar en quien conduce el proceso. Por ello resulta imprescindible que los servicios de justicia restaurativa sean desarrollados por facilitadores específicamente formados
La justicia restaurativa no puede improvisarse. La experiencia práctica resulta esencial, pero nunca puede sustituir una formación rigurosa. Del mismo modo, una excelente formación teórica necesita completarse con una práctica supervisada y continuada.
EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN
Uno de los principales deberes del facilitador consiste en valorar cuidadosamente cada caso para garantizar que la participación en el proceso no suponga un nuevo sufrimiento para la víctima.
Las reuniones preparatorias adquieren aquí una importancia decisiva. Durante ellas se analiza si existe disposición para participar, si concurren las condiciones necesarias para un posible encuentro y si este puede desarrollarse con seguridad para todas las personas implicadas.Cuando el encuentro directo no resulta aconsejable, la justicia restaurativa no termina. Existen múltiples formas de trabajar restaurativamente: intercambios indirectos de mensajes, cartas, respuestas a preguntas formuladas por la víctima, proyectos restaurativos individuales o programas específicamente diseñados para atender determinadas necesidades.El objetivo nunca debe ser celebrar un encuentro a cualquier precio. El objetivo es responder al daño de la manera más adecuada para cada persona.
OBJETIVOS DE UN PROCESO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Todo proceso restaurativo debe orientarse hacia varios objetivos inseparables.
En primer lugar, atender las necesidades de la víctima, ofreciéndole un espacio donde pueda recuperar su voz, formular preguntas, expresar el impacto sufrido y participar activamente en la construcción de una posible reparación.
En segundo lugar, favorecer que quien causó el daño comprenda las consecuencias reales de sus actos y asuma su responsabilidad de forma sincera, promoviendo una reparación significativa siempre que sea posible.
Y, finalmente, contribuir a restaurar, en la medida de lo posible, las relaciones deterioradas por el delito y fortalecer la convivencia dentro de la comunidad.
CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad constituye uno de los pilares de la justicia restaurativa. Sin ella resulta imposible generar el clima de confianza necesario para que las personas puedan expresarse con libertad y honestidad.
Naturalmente, como sucede en otras profesiones, existen excepciones vinculadas a la protección de bienes jurídicos especialmente relevantes o a obligaciones legales de comunicación. Pero fuera de estos supuestos, lo ocurrido durante un proceso restaurativo debe permanecer protegido.
Por eso resultan especialmente preocupantes aquellas situaciones en las que se difunden públicamente manifestaciones realizadas durante procesos restaurativos o durante actividades desarrolladas en prisión bajo esa denominación. Además de quebrantar la confianza de quienes participaron, estas actuaciones pueden provocar una nueva victimización y desacreditar la propia justicia restaurativa.
La confidencialidad no protege únicamente la intimidad de las personas participantes; protege también la credibilidad de la justicia restaurativa
CONCLUSIONES
Todavía hoy existen quienes identifican la justicia restaurativa exclusivamente con un encuentro entre víctima e infractor. Sin embargo, esa es una visión demasiado limitada.
La auténtica justicia restaurativa comienza mucho antes del encuentro, durante las reuniones preparatorias, continúa incluso cuando el encuentro no llega a celebrarse y termina únicamente cuando las necesidades generadas por el delito han sido atendidas en la medida de lo posible.
Porque la esencia de la justicia restaurativa nunca ha sido la metodología utilizada. Su verdadera esencia reside en la forma de acompañar a las personas, proteger a las víctimas, promover una responsabilidad auténtica y construir respuestas al delito más humanas, más participativas y más respetuosas con la dignidad de todas las personas implicadas.

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