domingo, 2 de agosto de 2026

La justicia restaurativa puede ser transformadora

INTRODUCCIÓN

En los últimos años ha surgido un interesante debate: ¿es la justicia restaurativa suficientemente transformadora o deberíamos hablar de justicia transformadora? ¿Son dos modelos diferentes o simplemente dos formas de entender un mismo paradigma?

Quienes critican la justicia restaurativa consideran que puede resultar demasiado conservadora al centrarse en reparar el daño causado por el delito sin cuestionar las desigualdades y problemas estructurales que favorecen la violencia. Desde esta perspectiva, reparar no basta; también es necesario transformar las condiciones sociales que originan muchos conflictos.

Frente a ello, otros autores sostienen que una justicia restaurativa bien entendida posee un enorme potencial transformador. No solo ayuda a reparar el daño sufrido por las víctimas y a promover la responsabilidad de las personas infractoras, sino que también puede cambiar relaciones, comunidades e incluso la forma en que entendemos la justicia.

¿SON REALMENTE DIFERENTES?

Kay Harris resume este debate en estos puntos:

Justicia restaurativa y justicia transformadora son modelos distintos.

La justicia restaurativa transforma a las personas y esa transformación puede extenderse a la sociedad.

La justicia restaurativa ocupa una posición intermedia entre la justicia retributiva y la transformadora.

Ambas son, en realidad, dos maneras de expresar una misma filosofía cuando la justicia restaurativa se comprende en toda su dimensión.Personalmente, no creo que sea necesario elegir entre una y otra. La justicia restaurativa debe aspirar a ser tan transformadora como sea posible sin perder su identidad.

Una diferencia de enfoque

Howard Zehr explicó que la justicia retributiva gira en torno a tres preguntas:

¿Qué norma se ha vulnerado?

¿Quién la ha vulnerado?

¿Qué castigo merece?

La justicia restaurativa cambia completamente la perspectiva:

¿Quién ha resultado dañado?

¿Cuáles son sus necesidades?

¿Quién tiene la responsabilidad de reparar ese daño?

La justicia transformadora añade un nivel más de análisis y se pregunta:

¿Qué circunstancias sociales favorecieron este comportamiento?

¿Qué cambios estructurales podrían evitar que vuelva a ocurrir?

No sustituye necesariamente a la justicia restaurativa, sino que amplía su mirada hacia las causas profundas de la violencia y la exclusión.

MI REFLEXIÓN

Después de muchos años trabajando en justicia restaurativa, he comprobado cómo estos procesos pueden transformar profundamente a las personas. Víctimas que recuperan parte del control sobre sus vidas, personas infractoras que comprenden por primera vez el alcance del daño causado y comunidades que encuentran nuevas formas de afrontar los conflictos.

Sin embargo, esa transformación no debería quedarse únicamente en el ámbito individual. La justicia restaurativa también puede inspirar cambios en nuestras instituciones, en la cultura jurídica y en la manera en que entendemos la convivencia. Por eso no comparto la idea de que restaurar y transformar sean conceptos opuestos. Toda reparación auténtica implica algún tipo de transformación. La diferencia radica en el alcance de ese cambio: unas veces afecta a las personas directamente implicadas y otras puede extenderse a la comunidad o incluso a la sociedad.

CONCLUSIONES

Más que preguntarnos si la justicia restaurativa es o no transformadora, quizá deberíamos preguntarnos hasta dónde queremos desarrollar su potencial. Su esencia seguirá siendo la misma: atender el daño, reconocer a las víctimas, promover la responsabilidad y favorecer la reparación. Pero cuando esos principios trascienden el caso concreto e inspiran una forma diferente de entender la justicia y las relaciones humanas, la justicia restaurativa deja de limitarse a reparar el pasado para convertirse también en una herramienta capaz de construir un futuro más justo.

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