(imagen propiedad de Virginia Domingo)
Este proceso también supone un cambio profundo en la percepción que el propio victimario tiene de sí mismo. Ese cambio lo conduce al remordimiento, no necesariamente en un sentido religioso —aunque pueda serlo para quien así lo viva—, sino más bien en un plano ético. Desde ahí surge el deseo de reparar el daño causado o, cuando esto no es posible, de compensarlo. Lejos de aislarlo, este camino favorece su regreso a la comunidad, promoviendo la reconexión social.
De forma paralela, el empoderamiento y la escucha activa de las víctimas les permite también reconectar con la sociedad, evitando el aislamiento y la ruptura con el grupo. Cuando la reparación directa no es posible, se deben ofrecer espacios suficientes para que el daño pueda ser compensado a través de acciones orientadas al bien de la comunidad.
En definitiva, la justicia restaurativa propicia un cambio en la manera de pensarse a uno mismo, de mirar a los demás, de comprender el mundo y de relacionarse con otros seres humanos. Las relaciones sanas actúan como un factor de protección frente a la comisión de delitos; por ello, resulta esencial que tanto la víctima como el infractor puedan reconectar con la comunidad.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no pretende castigar el pasado, sino sanar el futuro; permite que quien causó daño asuma su responsabilidad y vuelva a verse como persona capaz de hacer el bien, y que la víctima recupere su voz, su dignidad y su lugar en la comunidad. Al generar remordimiento ético y deseo de reparación, transforma el aislamiento en reconexión y el dolor en posibilidad de sentido. Cambiar la mirada sobre uno mismo, sobre el otro y sobre las relaciones humanas fortalece los vínculos que previenen la violencia y sostienen la convivencia. Restaurar no es olvidar, es reconocer el daño, responsabilizarse de él y reconstruir juntos una comunidad más humana.

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