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miércoles, 21 de febrero de 2024

Justicia restaurativa familiar para abordar la violencia intrafamiliar. A propósito del crimen de Castro Urdiales


 INTRODUCCIÓN

Estos días nos hemos levantado con la triste noticia de que dos niños menores de edad  mataron a su madre en un pueblo de España. Además podemos leer en prensa titulares como los siguientes: “La incógnita del crimen de Castro Urdiales: ¿por qué los dos hermanos mataron a su madre?” “Crimen Castro Urdiales: los niños mataron a su madre tras una discusión por las notas y después fueron a una pastelería”

Lo primero que nos encontramos es que la prensa enseguida se lanza a realizar sus hipótesis e intenta averiguar por qué unos niños pueden haber cometido semejante crimen. Entendemos el deber de información de los medios de comunicación pero también debemos comprender que no todo es tan sencillo ni tan simple. Además apreciamos que existe una tendencia generalizada a intentar justificar el por qué de los delitos convirtiendo casi en víctimas a los agresores y haciendo que las víctimas pasen a ser consideradas “merecedoras” de lo sucedido.  No todo es tan sencillo y por eso debemos comprender como decía Séneca que todo delito tiene un precedente

Continuar leyendo en lawandtrends : https://www.lawandtrends.eu/noticias/penal/justicia-restaurativa-familiar-para-abordar-la-violencia-intrafamiliar-a-proposito-del-crimen-de-castro-urdiales-1.html#gsc.tab=0

miércoles, 24 de agosto de 2022

Prevención y gestión de los delitos de terrorismo con enfoque restaurativo


 INTRODUCCIÓN

En delitos de terrorismo, lo más importante debiera ser la prevención de la radicalización. Y aunque pueda parecer extraño, la Justicia Restaurativa puede aportar mucho para prevenir y luchar contra la radicalización así como para trabajar con las víctimas. Básicamente lo importante de la Justicia Restaurativa, es el enfoque más humano en el trato con las personas, que sufren directa o indirectamente estos delitos.

Hoy me gustaría hablar de tres aspectos importantes 

1- ¿Cómo transmitir a la sociedad aspectos sobre estos delitos de terrorismo?

2- Entender cómo y por qué las personas se radicalizan 

3- Cómo se puede gestionar de una forma más humana,  las consecuencias de estos delitos tanto para víctimas como victimarios y la sociedad en general.

viernes, 21 de junio de 2019

La Justicia Restaurativa tiene función de prevención


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La Justicia Restaurativa  además de un potencial sanador tiene una función de prevención del delito y de los conflictos, para ello pone en el foco de atención en las personas, que son las realmente afectadas por el daño

martes, 13 de junio de 2017

Fines de la pena y Justicia Restaurativa

Hoy me gustaría hablar de los fines de la pena, y añadir que segun Roxin,  un objetivo de las penas debiera ser la reparación del daño, con lo que este autor ya daba entrada de forma indirecta a la Justicia Restaurativa, la cual hace primar la reparación del daño a la víctima.
Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

martes, 7 de febrero de 2017

Prevención y Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito, ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle.

lunes, 5 de septiembre de 2016

Prevención del delito y justicia restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera, a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. Además hay algo que también me parece importante y que a veces no se tiene en cuenta como forma de prevención, estoy refiriéndome a que con la justicia restaurativa, se fortalece la paz social, puesto que las personas afectadas por el hecho delictivo o dañoso, son atendidas de forma más satisfactoria y esto repercute en su entorno, y a su vez, la comunidad, el grupo estará funcionando mejor, porque sus miembros han sido escuchados. ¿Cómo funciona la prevención?
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. 

viernes, 22 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa, puede ser una forma de sanación y también de prevención

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitariamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Por una Justicia Restaurativa accesible para las víctimas en cualquier fase del proceso penal

Cuando empecé a estudiar, investigar y poner en práctica la justicia restaurativa, mi mayor temor era como trasladar a las víctimas, que esto es algo bueno para ellas. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. También resulta complicado cuando parece que muchos creen que  la justicia restaurativa y sus herramientas,  están hechas exclusivamente para que a través de ellos el infractor obtenga un beneficio. Hace poco comentaba a una persona que la justicia restaurativa debería aplicarse en cualquier fase del proceso, incluso cuando el infractor esté cumpliendo condena, y entonces me preguntó ¿y para qué? Esta pregunta es fruto de  la confusión de justicia restaurativa, mediación y mediación penal y un querer apropiarselo los operadores jurídicos como medio para agilizar los juzgados. ¿Cómo qué para qué? Respondí: pues fácil para ayudar a la víctima a obtener respuestas, que seguro no ha conseguido en el juicio, a poder sentirse escuchada y equilibrar la balanza en su favor, para que pueda poner rostro al infractor y en definitiva, para ayudarla a transformar sus sentimientos negativos y destructivos en otros positivos que la ayuden a cicatrizar sus heridas. 

viernes, 29 de enero de 2016

La prevención no es objetivo de la Justicia Restaurativa pero si un beneficio añadido

La reducción de la reincidencia no es un objetivo de la Justicia Restaurativa pero sin lugar a dudas es un beneficio que se obtiene con los procesos restaurativos. Es un hecho que la Justicia Restaurativa previene el delito, y no solo eso, sino que la utilización de la Justicia Restaurativa en otros ámbitos de nuestra vida cotidiana puede adelantar la prevención mucho más y evitar que lo que son conductas antisociales o conflictivas puedan llegar a convertirse en delitos, de ahí, que la Justicia Restaurativa, por ejemplo, en los colegios sea una parte esencial de esta labor de prevención. Volviendo al ámbito penal, son muchas y muy diversas las razones, por las que la justicia tradicional no satisface a las víctimas y no provoca en el infractor un deseo de desistir del delito, pero  la más importante,  es que el concepto que el sistema penal tiene de delito debe cambiar porque deja fuera las emociones y no tiene en cuenta al ser humano, que hay detrás de cada delito. El sistema penal se centra en que el delito es una violación de la norma creada por el estado, es rígido y ceremonial, muy alejado de la realidad social y esta es que el crimen afecta a seres humanos.

jueves, 3 de diciembre de 2015

La reparación del daño en la Justicia Tradicional y la Justicia Restaurativa

La reparación del daño en el derecho tradicional es más importante de lo que pudiera parecer a priori y son muchos los autores que consideran que deberían ser pieza clave en todos los derechos penales.
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor.
Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.
Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas.

viernes, 13 de febrero de 2015

Una forma de aplicar la Justicia Restaurativa, con una utilidad preventiva y educativa

En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. 

lunes, 19 de enero de 2015

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

En unas semanas voy a participar en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, organizado por Terre des Hommes y el gobierno suizo en Ginebra, y no es casualidad que allá vaya a hablar de prácticas innovadoras en justicia juvenil restaurativa. ¿Por qué? La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento.

martes, 24 de junio de 2014

Justicia Restaurativa y disminución de la reincidencia

Ayer hablaba de la reparación del daño y la Justicia Restaurativa, y cómo aunque no son sinónimos, realmente la Justicia Restaurativa fomenta la reparación no solo material sino  moral, hoy quiero hablar de la disminución de la reincidencia y la Justicia Restaurativa, es decir de la prevención del delito.
Howard Zehr, y así lo he visto trasladado en alguna web, dice que esta Justicia no trata de la disminución de la reincidencia, y en esto estoy de acuerdo, pero solo parcialmente, porque aunque el objetivo principal no es la prevención del delito, si puede considerarse una consecuencia lógica de esta justicia. 
Me explico, la disminución de la reincidencia no es algo central para los procesos restaurativos, pero si es una consecuencia de sus objetivos:  la reparación del daño a la víctima, rendición de cuentas del infractor y la participación de todos los afectados en este proceso.
Y es que el sistema legal no facilita  la responsabilización y la empatía. La rendición de cuentas, implica para el infractor enfrentar lo que ha hecho. La justicia restaurativa alienta a los delincuentes a entender el impacto de su comportamiento y del daño que causaron. Y si se quiere que realmente asuman el daño, y vuelvan a la sociedad como hombres nuevos y productivos, se debe atender sus necesidades, y esto sin duda, se hace mejor y de una manera más eficaz a través de esta justicia restaurativa:

  • Se debe atender su necesidad de responsabilización para hacer frente al daño, y la Justicia Restaurativa alienta la empatía y la responsabilidad, transformando la vergüenza en el honor de hacer lo correcto tras haber causado un daño
  • Se debe animar a su transformación personal, incluyendo la atención a los posibles problemas que le pudieron llevar a delinquir. Acude al origen y el por qué del delito(ejemplo adicciones, control de la ira...) lo que sin duda hace que su gestión sea más acorde a la realidad y las necesidades de cada caso en concreto.
  • Se le estimula y apoya para que reconecte con la sociedad y con su humanidad "olvidada".

Estas tres necesidades que apoya y aborda la justicia restaurativa, favorecen y traen como consecuencia que muchos  infractores decidan no volver a delinquir, lo que sin duda, hace que se reduzca la reincidencia y se prevengan nuevos delitos. Por eso, no siendo objetivo, la disminución de la reincidencia es una consecuencia o un beneficio añadido que se deriva en muchas ocasiones de la Justicia Restaurativa



miércoles, 21 de mayo de 2014

Prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa o lo que algunos llaman prácticas restaurativas

Es importante que los estados y el sistema se preocupen por las personas que han sufrido un delito. Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como  muy importante y de gran futuro ya que realmente se debe devolver el protagonismo y dar "voz" a las personas que sufrieron un daño porque nadie mejor que ellas para saber qué necesitan y que quieren para sentirse reparadas.
Pero esto, va más allá porque las víctimas en un acto de empatía, se ponen en el lugar de otras personas, piensan, en las futuras potenciales víctimas, y en general, como un acto de reparación simbólica suelen pedir que el infractor se comprometa a no volver a hacerlo. De esta manera, por un lado ellas recuperan el sentimiento de de confianza en la gente que les rodea y por otro lado, tendrán seguridad de que hay menos probabilidades de que otras personas sufran lo que ellas han sufrido.
Está claro que muchas víctimas en un sentimiento de solidaridad y empatía, piensan en la prevención y en evitar que haya nuevas víctimas. Por eso, el Estado y el sistema debería plantearse que la Justicia Restaurativa sirve y debe enfocarse también,  como prevención del delito, como una manera de pacificación de la sociedad y para evitar que nuevos seres humanos se conviertan en víctimas. Estoy hablando de utilizar las prácticas restaurativas en colegio a través de la educación en valores restaurativos, para que nuestros jóvenes conozcan desde el principio en qué consiste ser restaurativo y cómo el que hace algo mal debe reparar o compensar el daño, como una prestación moral y constructiva. Todos podemos cometer errores pero todos debemos tener claro que la obligación del que hace mal, es reconocerlo, asumirlo y hacer lo posible para enmendar el daño, y sobre todo no volver a hacerlo.
Esta vertiente de la Justicia Restaurativa para algunos prácticas restaurativas, debería ser tanto o igual de importante, porque evita que alguien en el futuro se convierta en víctima o simplemente que un niño lleve el estigma de sentirse víctima toda la vida. Lo que hará es que no haya adultos con graves problemas de integración en la sociedad, con desconfianza  y resentimiento en los allegados y con una concepción más clara de lo bueno y lo malo, y de cómo actuar en cada caso.
Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres, esto ya lo decía Pitágoras,  por lo que no es algo nuevo sino algo lógico y de sentido común.

martes, 6 de mayo de 2014

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas, dos caras de la misma moneda

Otra cuestión debatida frecuentemente entre los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es el nombre justicia restaurativa o prácticas restaurativas, me explico algunos piensan que llamarla justicia restaurativa, hace que su ámbito de actuación se reduzcan de forma exclusivamente a la justicia penal y a las víctimas e infractores. Por eso, muchos opinan que sería mejor llamarla prácticas restaurativas para incluir entre sus posibilidades la aplicación a conflictos escolares, comunitarios etc..en definitiva para que tengan cabida conflictos que todavia no han llegado a los tribunales y/o no son delito.

El problema de terminología, una vez más no me parece relevante pues considero que se puede seguir llamando justicia restaurativa, eso sí en sentido estricto, aplicada al ámbito penal sería un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Este sería el origen de la justicia restaurativa, pues no me olvido que nació por y para las víctimas. Sin embargo, todas las teorías surgen para estar en continua evolución y pronto se vio que esta justicia puede servir para adelantar la prevención de los delitos, de una manera importante. También puede ayudar a prevenir que conductas que no son delictivas sino simplemente problemáticas, acaben siendo delito, por aquello de la escalada del conflicto. Esto también puede llamarse justicia restaurativa pero esta vez sería justicia en sentido amplio, como un marco filosófico que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial para entendernos. Y es que cuando se habla de justicia, ¿a qué nos referimos? Todos buscamos justicia en nuestra vida diaria, en nuestro trabajo, en nuestras relaciones personales y sociales...., quizá hablamos de lo que decía; una justicia vista desde un punto de vista ético y moral pero justicia al fin y al cabo.

 Por eso, creo que la justicia restaurativa desde este punto de vista no es solo un simple encuentro restaurativo entre víctima e infractor y a veces la comunidad. Se define en términos de proceso de diálogo, participación en la transformación de las relaciones entre los miembros de la sociedad. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del diálogo y acuerdo.

Ambos aspectos son para mí, Justicia Restaurativa, aunque algunos las quieran llamar prácticas restaurativas, y las equiparo a dos posibles vertientes de justicia; Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo y justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.

martes, 11 de marzo de 2014

Justicia Restaurativa : filosofia, movimiento social y proceso

Ayer hablaba de las diferentes visiones sobre la justicia restaurativa, hoy quiero aproximarme un poco más a la realidad cotidiana y como la justicia restaurativa puede incidir en nuestra vida como filosofía, como movimiento social y como proceso

Como filosofía me gusta la definición de las Naciones Unidas," una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad" Ve el delito como una violación de las personas y de la forma de relacionarse entre ellas.

Como movimiento social, sería aplicable a cualquier ámbito de la vida: colegios, barrios, lugar de trabajo, y la justicia restaurativa o prácticas restaurativas, en este caso puede verse como un movimiento social que busca dar prioridad a la solución pacifica de los conflictos, de los hechos delictivos y de la violación de los derechos humanos. Este ámbito de la justicia restaurativa actuaría de forma preventiva y como medio para evitar la escalada del conflicto y prevenir conductas futuras delictivas. Lo que empieza con un problema puede derivar en delito y en algo más grave sino se apuesta por formas de abordarje de los problemas de una forma global, humana y restaurativa.

Como proceso, son herramientas que tratan la forma de abordar las obligaciones y repercursiones que surgen tras el daño. Son métodos para gestionar cómo hacer las cosas bien tras el delito o el conflicto. Estas herramientas pueden servir  para la Justicia Restaurativa como filosofía de justicia penal y  para la Justicia Restaurativa como movimiento social.

jueves, 6 de febrero de 2014

Algunos principios de la justicia restaurativa juvenil

Hoy voy a hablar de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil, en países de latinoamérica están apostando de forma inequívoca por este sistema como medio para abordar el delito ya cometido por jóvenes de una manera sanadora y reinsertadora y por otro lado, como forma de prevención de la reincidencia y educación de los menores en valores restaurativos.

El sistema de justicia penal tradicional falla para muchas víctimas porque trata todos los delitos de la misma manera a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas y las diferentes circunstancias de los distintos infractores (principio de proporcionalidad y flexibilidad). La respuesta judicial con este enfoque restaurativo es más proporcional y más ajustada a derecho porque habrá tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas. Los principios de la justicia restaurativa juvenil, que voy a exponer hoy y en los próximos días son inclusivos, tomando en cuenta, especialmente los más vulnerables: las víctimas y disminuyendo la reincidencia, por tanto eliminando la posibilidad de futuras potenciales víctimas. Son básicamente aunque no es una enumeración taxativa:

El principio de intervención mínima; en virtud de este principio no debe utilizarse el derecho penal cuando exista la posibilidad de usar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. De acuerdo con las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia) este principio es esencial junto con el de oportunidad, para una justicia penal de menores, se trata de dar una oportunidad al menor para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño) Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar, con lo que de esta forma se reducen la población interna y es al fin y al cabo más barato y más eficaz. 

El principio de flexibilidad, discrecionalidad y diversificación de las medidas a adoptar; existen una amplitud de medidas que se pueden imponer al menor infractor y el juez goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir cual de ellas y su duración. El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima. Continuará
( este texto forma parte del informe sobre el carácter restaurativo del código de la niñez y la adolescencia de Nicaragua que elaboré a petición de Terre des Hommes)

miércoles, 15 de enero de 2014

La prevención del delito a través de la Justicia Restaurativa

Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.

En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. Y así otra vez ganamos todos porque tendremos dentro de la sociedad jóvenes productivos y con  mucho que aportar en lugar de excluidos y marginados.