Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.
Sin embargo, no es coherente hablar de que no sería viable para reincidentes, se me ocurre a priori ¿qué pasa si el infractor en su día, no tuvo la oportunidad de participar en un encuentro restaurativo, se lo prohibimos sin darlo la oportunidad de responsabilizarse y ver de primera mano el impacto del delito? Por supuesto que no sería justo pero es que incluso siendo reincidente, puedes no responsabilizarte la primera vez pero sin embargo las circunstancias de la vida pueden llevarte a finalmente comprender el daño que has cometido. No olvidemos que a veces la vergüenza influye en ellos de forma negativa, y los procesos restaurativos precisamente lo que hacen es liberar al infractor de esta vergüenza estigmatizante y la cambian por otra reintegrativa.
No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.
De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.
Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Siempre podemos buscar una forma restaurativa de gestionar el delito, si la víctima así lo desea, en algunas ocasiones desgraciadamente no será posible la forma totalmente restaurativa porque el infractor por ejemplo, como he dicho no está identificado pero podemos ser al menos parcialmente restaurativos, esto es así, y creo que el límite está en nuestra imaginación y claro, en lo que el legislador nos deje.
Hola Virginia. Quizás el único.límite sería tratándose de victimarios que tengan o hayas desarrollado durante su internamiento, desórdenes organicos de la conducta sociopática o personalidad psicopática. Fuera de ellos...en cualquier caso. Coincidimos
ResponderEliminarhola toda la razón en casos de desordenes psicológicos no tendría caso puesto que no van a asumir la responsabilidad, de todas forma en estos casos hay estudios de neurociencia que dicen que incluso así la justicia restaurativa podría ayudar....te invito a escuchar a Daniel Reisel...me parece interesantisimo, sería interesante con casos como los psicópatas, ¿qué hacemos con ellos una vez cumplida sus años de condena?...investigar en neurociencia debería ser una prioridad. Pero si coincido contigo...un abrazo
EliminarVirginia, muy buen artículo!...El poder de una mente abierta es enorme...! Saludos. Analía.
ResponderEliminarCierto...mente abierta muchas gracias un abrazo
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