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viernes, 27 de enero de 2017

¿Qué hacer si no es posible un encuentro cara a cara?

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. ¿Por qué? No vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿En qué casos no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

lunes, 11 de mayo de 2015

Límites de la Justicia Restaurativa

Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.