En alguna ocasión he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. Es más, estoy cada día más convencida, que fue un error llamarlo mediación en cualquier caso, ya que esto nos ha estado continuamente limitando, y haciendo que los mediadores, lo lleven a su terreno, cuando las prácticas o metodologías requieren de otras herramientas que no siempre son las de la mediación. Sin duda, debería llamarse, como ya lo hacen en México, reunión víctima-infractor. Este si es el enfoque restaurativo, una reunión para generar diálogo y hablar sobre el daño, la responsabilidad del infractor y como abordar las necesidades de los afectados. No hay una imparcialidad como en mediación sino que aunque se trata a todos por igual, debe hablarse de la responsabilidad por el daño, no hay un equilibrio como en mediación.
Los procesos restaurativos buscan como decía el otro día, hacer las cosas bien, y esto implica hacer frente a los daños que se ocasionan tras el delito (daños a la víctima, a la comunidad e incluso al infractor) pero también implica hacer frente a las causas de estos daños, y con esto último la Justicia Restaurativa lo que propugna es acudir al origen del delito, el por qué, y eso hará que se busque si el delito tuvo su antecedente en un conflicto anterior o en un problema previo del infractor como por ejemplo su adición a determinadas sustancias. Todo esto lo aborda la Justicia Restaurativa, fomentando la responsabilización del infractor , la reparación de los daños y diciendo al infractor que si quiere cambiar va a ser ayudado. Quizá podríamos hablar tan solo de conflicto si el delito es menor y entonces las partes, tampoco serían víctima e infractor, porque en estos casos muchas veces los roles no están definidos, son delitos pero en su origen fueron conflictos mal gestionados que llegan a los juzgados a la via penal, pero si hablamos de víctima e infractor, obviamente no debemos dejar fuera de la ecuación que estamos tratando con delitos
Llegados a este punto me gustaría analizar si el delito es un conflicto, o quizá el delito tiene algo de conflicto pero es mucho más.
En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley.
Tras esto, me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa.
Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra.
Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).
En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.
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