La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, como he comentado muchas veces y siguiendo a Howard Zehr, se centra en los daños y las obligaciones que surgen, tras estos daños. Las víctimas deben tener acceso a un proceso simple y deben ser el centro, sin olvidarnos de los infractores y la comunidad. Como surgen daños, aparece obligaciones (que implica un proceso de asunción de la responsabilidad), la primera de las obligaciones tiene que ver con el infractor, aunque también la comunidad tiene obligaciones.
Esto implica si es posible, una oportunidad para el encuentro y la participación de todos los que de alguna manera se sientan afectados por el delito. En la medida de lo posible se tratará de buscar un encuentro víctima, infractor y comunidad.
¿Por qué es importante participar de forma activa y directa para las víctimas e incluso los infractores?
Porque compartir el dolos nos hace conectar con los demás (interconexión) y nos recuerda que no estamos solos mientras podamos sentir.
A continuación un gráfico que refleja los principios de la Justicia Restaurativa, y que como se puede ver, servirá para aplicarse en cualquier ámbito de esta Justicia, no sólo el penal.
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