lunes, 4 de diciembre de 2017

La Justicia Restaurativa es la Justicia de la comunidad

Parece que siempre tenemos que estar compitiendo con los demás, la validez de las cosas se miden por contraposición a otras, y no me gusta la idea. Esto es lo que ocurre con la Justicia Restaurativa. Habitualmente nos obligan a estar en esta dicotomía; Justicia Restaurativa es buena y la Justicia Tradicional, mala. Esta contraposición continua entre Justicia Restaurativa y Convencional, está haciendo más daño que otra cosa, a los partidarios de esta Justicia y además está lastrando las posibilidades de mejora de la Justicia, en general. Sin lugar a dudas, los grandes enemigos de la Justicia Restaurativa,  son estas continuas opciones entre lo bueno y lo malo, y las grandes confusiones que se producen sobre qué es realmente la Justicia Restaurativa. No puede ser, que todavía en países como España, se perpetúe la confusión entre Justicia Restaurativa y mediación, incluso en las leyes y que los operadores jurídicos, no vean más allá de la mediación intrajudicial. 
La confusión de conceptos no es buena , igual que el hecho de creer que la Justicia Restaurativa es la panacea de todos los problemas de la Justicia, el aporte de esta Justicia es igualmente bueno , valioso y transformador, aún sabiendo que no es la solución para todo. Y esto tenemos que empezar a aceptarlo y exponerlo así. 
Tampoco considero adecuado la apropiación de esta Justicia que hacen los operadores jurídicos, deben conocer qué es la Justicia Restaurativa, respetarla y fomentarla, pero me temo que su mentalidad, muy acorde con la Justicia Tradicional, está matando la verdadera esencia de la Justicia Restaurativa y por lo que se diferencia realmente de la convencional, la flexibilidad, adaptación al caso concreto y la eliminación de la rígida burocracia tradicional. Por esto, no es probable que esta Justicia pueda o deba reemplazar , al menos al 100%, la tradicional. La Justicia convencional está para propósitos distintos, garantizar aunque de forma muy imperfecta, la igualdad ante la ley, por ejemplo.  Y puede ser esencial para la lucha de ciudadanos contra instituciones poderosas, que  a buen seguro, nunca querrían participar en un proceso de Justicia Restaurativa, que se caracteriza por la responsabilización y la voluntad de reparación del daño.

El potencial de la Justicia Restaurativa es que es una forma de que las comunidades aborden sus problemas, daños, delitos y desafíos de forma directa, sin medidas tan coercitivas e impersonales como lo hace la tradicional. Esta es la ventaja de la Justicia Restaurativa y lo bueno es que , aunque una y otra vez los operadores jurídicos se quieran apropiar de esta, es una justicia que puede ser practicada por personas no profesionales a nivel familiar, comunitario, penal, escolar, laboral…es decir, puede ser parte de todos los ámbitos de nuestra vida, en la que como seres humanos, vivimos en comunidad y nos relacionamos con otras personas. Y otra cosa importante es que las diferentes prácticas restaurativas, como las conferencias o los círculos, son mucho más fáciles de entender por el ciudadano , tienen más lógica y se pueden practicar en entornos no tan formales y fríos como la Justicia Tradicional

Esto no implica que no debamos luchar por cambiar los sistemas tradicionales de justicia,  intentando incorporar el enfoque restaurativo en esta Justicia Tradicional, de esta forma, lograremos que esta dicotomía, justicia buena y mala, no sea tal y que la Justicia Restaurativa, lejos de ser la alternativa, sea la primera justicia, dejando la tradicional cuando no haya más remedio que acudir a ella.

Creo que la verdadera revolución restaurativa, empezará cuando nos demos cuenta que la Justicia Restaurativa es la justicia de la comunidad, y aunque en ocasiones vayamos parejos con el sistema tradicional, es por y para la comunidad, en la que los profesionales de la Justicia tradicional, si bien deben conocerla y apoyarla, poco más pueden hacer, se trata de buscar el empoderamiento de la sociedad y que sean ellos mismos, los que aprendan a gestionar los daños de una forma más emocional, y de paso, se pueda pacificar las relaciones de sus miembros, teniendo en cuenta las necesidades de todos ellos
Debemos empezar a pensar que la Justicia Restaurativa no tiene su rival en la Justicia Tradicional y que el éxito de esta Justicia, lo vamos a  valorar en la medida en que vamos a ayudar a las comunidades a manejar sus daños de una forma  más humana y pacífica.

Esto no implica que dejemos de trabajar en el ámbito de la justicia tradicional, pero me gustaría pensar que el efecto de un proceso restaurativo en el ámbito penal, trasciende la Justicia Convencional y sus beneficios repercuten en la comunidad, a la que pertenecen los afectados por el impacto que el delito ha tenido.

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