sábado, 2 de diciembre de 2017

Un ejemplo del origen cultural de la Justicia Restaurativa; las leyes de Brehon

En su momento, ya dije que el origen de la justicia restaurativa está en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, por eso más que un concepto nuevo de justicia, es la justicia que siempre existió y que perdimos con el devenir de los tiempos, la creación de los estados y de la estructura política y administrativa de cada país. De hecho, prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia. También en todas las religiones existen referencias directas o indirectas a esta justicia reparadora. Hoy me gustaría recordar las leyes de Brehon.El antiguo sistema de leyes irlandesas se llamaba leyes de Fenechus, leyes de los que cultivan la tierra, pero se conocían por leyes de Brehon por la palabra breitheamh, que quiere decir juez. Se basaban en los principios de compensación de la víctima y rehabilitación del delincuente. Multas y pagos en compensación así como pérdida de derechos civiles en diferentes grados, eran los castigos principales en vez del sistema de encarcelamientos, mutilaciones y ejecuciones, que aplicó la legislación romana, sin pensar en las víctimas de los crímenes. A nadie escapaque este papel destacado de la víctima, este pensar primero en la persona que sufre el delito, es uno de los valores principales de la justicia restaurativa. Pero ahondando un poco más en estas leyes, se ve claramente un germen muy especial de lo que ahora tratamos como si fuera algo novedoso y que al fin y al cabo es volver un poco a nuestros orígenes.

Las leyes de Brehon, son el concepto celta de la justicia y exponen que todas las personas tienen su valía. La Justicia no es solo arreglar las injusticias sino también la idea de relacionarse honradamente con otros. El concepto de justicia tiene en cuenta la imparcialidad y el respeto por todos los demás. La idea de castigo del delito, administrado por el estado es extraña para los antiguos juristas irlandeses. La justicia se define como enderezar las injusticias o las acciones correctas para hacer frente al contrario. Hay dos clases de justicia: la del hombre y de la naturaleza (dios). La justicia del hombre es imperfecta y la de dios es infalible y es nuestra falta de conocimiento lo que provoca que nosotros creamos que la justicia de dios no se preocupa de por qué o cómo ocurrió una injusticia, o quién era la víctima o cómo sufría.

Todo esto demuestra que tenían un concepto de justicia restaurativa basado en el valor con un enfoque equilibrado sobre el delincuente, víctima y comunidad. El objetivo esencial era determinar el daño resultante de un crimen (darle un valor) determinar lo que tiene que ser hecho para reparar este daño y quién es el responsable de reparar este daño

Estas leyes eran leyes de usuarios, es decir obtenían su autoridad de la opinión pública. Eran la expresión del poder moral del pueblo al que regían.

Tal y como propugnamos los que defendemos en la actualidad la justicia restaurativa o reparadora, era una justicia más humana, cercana y democrática, que tenía en cuenta de forma primordial el daño y daba una oportunidad al infractor de hacer algo constructivo, para así compensar el daño que hizo. Esta filosofía druida se puede resumir en la siguiente frase:
“cada acción trae su consecuencia que debe ser tomada en cuenta y se debe estar preparado para compensar nuestras acciones si así somos requeridos”….así pues hablar de valores restaurativos: compensación, participación activa y responsabilización.
También establece algo esencial para la Justicia Restaurativa y son sus pilares básicos: el delito genera daños, estos daños implican una serie de necesidades y obligaciones, y la principal obligación es la del infractor para con la víctima. Esta se traduce en su obligación natural, no castigo, de intentar hacer lo correcto porque como bien dice esta filosofía druida, todos estamos conectados y lo que uno hace afecta a los demás para bien o para mal. La esencia de la Justicia Restaurativa es favorecer la responsabilización del infractor y con esto, la mejor atención de las necesidades de las víctimas, pero lejos de ser un castigo esta reparación es una consecuencia directa de nuestros actos, es una obligación lógica y natural.

3 comentarios:

  1. Estimada Virginia me encantan tus artículos como te habrás dado cuenta, agradecida por ellos! en el artículo de arriba, analizando el asunto del origen de la JR en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, creo que no todos los pueblos tuvimos ese antecedente, algunos países como el mío carecemos de referentes morales y de justicia que nos han dificultado y llevado a la actual crisis....saludos!

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    1. muchas gracias por tus comentarios, estás segura que no hay referencias culturales, ummm no sé en casi todos los lugares, igual no claras pero si indirectamente...De todas, formas si no las hay, estamos a tiempo de crearlas porque al fin y al cabo todos queremos un mundo mejor. un abrazo grande.

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