INTRODUCCIÓN
Lo primero que me llama la atención es que para hacer justicia, entendemos que el infractor debe ser castigado de forma severa, algo que puede dejar tranquilos a la sociedad pero que no atiende las muchas necesidades de las víctimas. Lo peor es cuando el ofensor no es capturado o muere antes del juicio, aquí es donde se nota las diferencias pues muchas personas opinaran que se ha hecho justicia sin pararse a pensar que las víctimas quedan sin respuestas y sin un acto que las reconozca y empodere. Está claro que esta es la reparación y castigo así entendida en el sentido literal y retributivo. Sin embargo, más allá de equiparar justicia a castigar al infractor con un daño similar o mayor al que causó, la curación y reparación del daño a las víctimas, parece secundaria, más importa el “morbo”
No obstante, para las víctimas si un infractor se suicida por ejemplo, puede suponer una “brecha” o punto muerto en su camino hacia la restauración porque las víctimas tienen unas necesidades desde un punto de vista restaurativo, en su viaje hacia la recuperación, que con la muerte del infractor no se han cubierto, al menos del todo.
