INTRODUCCIÓN
Quiero comenzar diciendo que soy mediadora pero también soy facilitadora de procesos restaurativos, lo cual y aunque en España parezca lo mismo y se confunda, no lo es.
Y por eso, hoy siento empezar diciendo que el gran mal de la Justicia Restaurativa es la mediación y otros mecanismos alternativos o más bien aquellos que no ven más allá y piensan que mediación es concepto equivalente a justicia restaurativa. ¿Y por qué no me da igual? Porque cada cosa surgió para su aplicación en diferentes circunstancias y no todo vale para todo, siendo que si aplicamos mal podemos dañar a las personas más que beneficiarlas.
JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO PENAL
La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede concebirse como una teoría jurídico filosófica o paradigma de justicia, que se centra en que el delito produce daños y quién debe hacer frente a estos daños, dando la participación de los directamente afectados. Existen muchas metodologías o herramientas para poner en práctica esta Justicia, sin embargo, las más conocidas son las conferencias, círculos (estas dos tienen distintos nombres, dependiendo el lugar) y la reunión víctima-infractor. He hablado de reunión víctima-infractor porque es como se debió llamar desde siempre, esta forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el problema ha surgido porque en algunos países se comenzó a llamar mediación penal, y este nombre ha desvirtuado por completo, lo que es la Justicia Restaurativa.
