INTRODUCCIÓN
Una importante variable que se debe tener en cuenta en justicia restaurativa es la seguridad de la víctima pero también de la persona ofensora .
Solemos hablar, los que trabajamos en Justicia Restaurativa, de la necesidad de crear un espacio seguro para que las partes puedan sentirse cómodas, en iniciar un proceso restaurativo. En especial, esta seguridad se debe tener en cuenta para con las víctimas y si además el delito ha sido de cierta gravedad, todavía hay que tomar más precaución. Muchas normas priorizan esta seguridad, e incluso hablan de justicia restaurativa, siempre que no revictimice a las víctimas, este es el caso de la directiva del año 2012 y el posterior Estatuto de la víctima del delito en España que aunque parecen ser pro Justicia Restaurativa, finalmente si uno las lee, puede ver el temor que existe hacia la Justicia Restaurativa, en parte creo que es por el desconocimiento de cómo funciona y los beneficios que produce en las personas que participan en un proceso restaurativo. Pero también creo que es por esta tendencia que tenemos, a pensar en las víctimas como personas incapaces, necesitadas de protección, que no saben lo que quieren y que demandan que otras personas decidan por ellas, no pueden pensar en una víctima, que desee contar su historia, quiera ver al infractor y quiera reivindicar qué quiere o qué necesita para sentirse satisfecha tras el delito. O simplemente nos cuesta pensar en víctimas que quieran participar en una justicia restaurativa aun cuando no deseen reunirse con la persona ofensora.
No parecen creer que pueda existir víctimas, que quieran tener voz y participación, en algo que las afecta tan directamente como el delito.

