martes, 15 de octubre de 2013

Algunas nociones básicas sobre Justicia Restaurativa y otras herramientas

Para los que se acercan a la Justicia Restaurativa y la mediación penal como una de sus herramientas, me parece interesante hoy trasladar una breve introducción sobre qué es cada cosa.

La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones. Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. La víctima era la “gran olvidada”, va a ser escuchada, informada, se van a atender sus necesidades y va a tener decisión en cómo quiere ser reparada, mientras al infractor se le da la oportunidad de responsabilizarse por el delito, tomar conciencia de la repercusión de sus acciones y reparar el daño ocasionado

Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. La nueva directiva sobre las normas mínimas de los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas del delito, de 25 de octubre de 2012 define la Justicia Restaurativa o reparadora y lo hace cómo cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Por supuesto, a mi parecer y del muchos no es la definición más eficaz porque habla de víctima en sentido singular lo cual hace intuir que solo se refiere a mediación penal, sin embargo en la directiva se define qué se entiende por víctimas, incluyendo las indirectas, por lo que se puede dar por incluida en la definición la participación de otros afectados en el delito, y por tanto de otras herramientas como conferencias o círculos.

 Por supuesto, que la herramienta más conocida en nuestro entorno es la mediación penal.

 No obstante para incluir una definición de mediación en materia penal, hablaré de la Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. Cierto es que ambas definiciones planteadas por al Unión Europea son similares por eso lo ideal es que la definición de justicia reparadora sea como sigue: cualquier proceso que permita a la víctima, al infractor y/o a la comunidad, cuando sea necesario o conveniente, participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial
(Extraído de la memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax)


 

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