lunes, 16 de junio de 2014

El peligro de negar lo evidente: en mediación penal, no hay conflicto ni diferencias, hay delito y daños


Siempre he opinado que la Justicia Restaurativa y sus herramientas son útiles para delitos leves, en cuyo caso hablaríamos de complemento de la Justicia penal y partiríamos de que su función es principalmente, además de la curación de víctimas e infractores, la de prevenir conductas más graves. Pero estoy convencida y además es algo natural, que esta justicia también sea necesaria para delitos más graves, puesto que las víctimas necesitaran por lo general más ayuda para empezar su camino hacia la curación de las heridas que el delito ha generado. En este caso, sería un complemento del sistema penal tradicional. Y es que precisamente no se puede negar a las víctimas de delitos más graves, la posibilidad de participar en un proceso restaurativo que las pueda ayudar en su recuperación, esto sería un error y una discriminación no entendible. Igual que no se puede negar la posibilidad a los infractores de delitos serios, de querer cambiar, y hacer las cosas bien, puesto que negarles esto, sería tanto como evitar su posible reinserción, lo que también perjudicaría y pondría en peligro a la comunidad, que podría ser potencial futura víctima .

Dicho esto, deberíamos pensar más en los afectados por el delito, es muy penoso ver como en determinadas páginas webs se define la mediación penal ( olvidando que se basa en la justicia restaurativa) como una forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto, con la ayuda de un tercero.

¿Acaso no se piensa que para las víctimas de delitos graves, este lenguaje neutral puede resultar totalmente ofensivo? El delito es un delito, que ha generado un daño, y no se trata de un simple conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario, el hecho delictivo lo que hace es  unir a ambos, en una relación en la que la víctima está en desequilibrio con respecto al infractor, puesto que su vida queda controlada por el daño sufrido y por el delito, por eso los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a tomar el control de su vida, y poder enfrentar su recuperación y sanación.

Pero es que además, no podemos menospreciar el daño sufrido, me explico, incluso el delito más leve, que a los ojos de los que no son víctimas puede resultar algo nimio y  sin importancia, para la persona que lo sufrió puede suponer algo grave y de gran impacto. Por ejemplo, un delito de injurias o amenazas, puede resultar leve pero sin embargo,pudo repercutir en la víctima de una forma más traumática que incluso lo puede hacer en las víctimas de delitos más graves. Y es que cada víctima es diferente de otra, e incluso víctimas de delitos más leves, pueden sentirse más traumatizadas que las víctimas de delitos más graves. Por eso, hablar de diferencias y de conflicto, puede resultar ofensivo, e incluso traumático. En los procesos restaurativos, no se puede negar lo evidente: el delito y el daño, aunque si se dará una oportunidad para el diálogo, orientado a la reparación y sanación de las víctimas así como la asunción de responsabilidad del infractor, como paso previo para que ambos puedan reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Seguir hablando de mediación penal como si fuera una variante más de la institución de la mediación, lo único que hace es perjudicar a la justicia restaurativa y a las futuras víctimas que leyendo esto, se opongan a la justicia restaurativa, cuando sin embargo, esta institución está destinada a su beneficio y mejor satisfacción de sus necesidades. Solo espero que cuando se regule, se haga de forma correcta para evitar que gente que no tiene claro lo que habla se entrometa en el camino de los que queremos trabajar por y para las víctimas y con esto para la reintegración de los infractores y lograr así una comunidad más responsable, pacífica y segura.

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