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miércoles, 29 de enero de 2020

El porqué de algunos delitos

INTRODUCCIÓN
Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

sábado, 7 de abril de 2018

La víctima debe ser la protagonista

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

jueves, 8 de febrero de 2018

El quién, cómo y para qué es importante en la Justicia Restaurativa

En estos momentos, la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia, aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.
En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores, se puede quedar aparcada, si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación

lunes, 28 de agosto de 2017

Sobre el lenguaje neutral y el trato con las víctimas en la Justicia Restaurativa

Hace unas semanas hablaba del Summer School de este año, del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y de cómo me dio mucha envidia "sana", ver lo mucho que se está haciendo en Justicia Restaurativa, en toda clase de delitos, y lo poco que realmente hacemos nosotros en España, en parte debido a la mentalidad totalmente equivocada de que la Justicia Restaurativa solo sirve para delitos leves y también por la errónea y continua equiparación de Justicia Restaurativa y mediación, y por ende de ambas como mecanismos alternativos. Este es el error, no es un mecanismo alternativo, ya que en delitos graves sería un complemento.Por otro lado, el summer school me dejó un poco preocupada porque aunque soy firme defensora de la flexibilidad de la Justicia Restaurativa, entiendo que si nuestro actuar no sigue unos criterios y principios sólidos de acuerdo con la Justicia Restaurativa, podemos en lugar de ayudar, causar más daño. Un ejemplo fueron los expositores que hablaron de los encuentros entre víctimas y presos terroristas, lo que también se conoce como la vía nanclares, pero allá en el summer school para mi sorpresa, lo llamaron encuentros restaurativos en crímenes políticos.

jueves, 6 de abril de 2017

Algunas necesidades de los infractores que aborda la Justicia Restaurativa

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  Algunas veces es suficiente con reconocer y tener en cuenta este sentimiento del infractor, otras veces esta percepción debe ser desafiada y puesta en duda, y otras es necesario que se repare el daño antes de esperar que el infractor cambie su comportamiento. Es fácil entender que resulta complicado para muchas víctimas e incluso suena a excusa, además que es difícil explicar por qué algunas personas que son victimizadas cometen delitos y otras no.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La víctima ante el proceso penal tradicional y ante la justicia restaurativa

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

lunes, 10 de octubre de 2016

Algunas consideraciones de cara a buenas prácticas y buenas leyes en Justicia Restaurativa

Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la primera norma en España que habla de Justicia Restaurativa, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en una futura norma de desarrollo del Estatuto. 
Algunas consideraciones importantes que creo que se deben tener en cuenta y que así se lo transmitimos al Ministerio fueron las siguientes:  
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves.

martes, 13 de octubre de 2015

La Justicia Restaurativa también puede gestionar por qué un infractor cometió un crimen

El título de esta entrada,  me lleva a reflexionar que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en  cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.Efectivamente un  elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado. 
 Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada).  En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.

lunes, 21 de septiembre de 2015

La Justicia Restaurativa se ocupa de los daños causados a la víctima y a la comunidad pero también de los del infractor

En estos momentos la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.
En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores se puede quedar aparcada si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación