domingo, 25 de diciembre de 2022

Algunas consideraciones respecto a las buenas prácticas en justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en otras futuras normas, que para nuestra desgracia siguen sin culminarse. El primer punto a tener en cuenta es que las personas debieran tener formación especifica en justicia restaurativa si quieren participar en programas o hacer metodologías, y enviar a voluntarios, sin formación a hacer justicia restaurativa no es ético tampoco. Esto desgraciadamente es en España muy común y un riesgo para las personas que van a participar. Otras  consideraciones importantes que creo que se deben tener en cuenta son las siguientes:

¿En qué consisten los procesos restaurativos?

Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa incluyen de forma ideal reuniones preparatorias y conjuntas y pueden ser mayormente restaurativas sin incluyen a víctima e infractor (es la llamada reunión víctima-ofensor), otras son totalmente restaurativas porque incluyen a víctimas, ofensores y comunidad (como las conferencias y los círculos), también tenemos los programas individuales que son parcialmente restaurativos y se puede trabajar solo con víctimas, solo con ofensores o solo con comunidad. Estos programas individuales deben seguir los principios de la justicia restaurativa y utilizar alguna metodología de justicia restaurativa para ser considerados restaurativos, de ahí que impartir un curso de formación, un taller ocupacional, ayudar a escribir un libro sobre justicia restaurativa, y cualquier otro similar no es justicia restaurativa (lo cual no implica que no sea bueno porque ayuda a las personas) Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves ,  bien como alternativa posible en delitos más leves. También podemos usarla como prevención, para fortalecer los lazos comunitarios, para favorecer la reinserción etc.

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Voluntariedad del proceso

El facilitador de justicia restaurativa llevará a cabo el proceso de justicia restaurativa bajo el principio de voluntariedad de todas las personas.

La participación voluntaria significa que los participantes en el proceso de justicia restaurativa han llegado a la reunión por elección. Si la reunión cara a cara es solicitada por la víctima, el ofensor o la institución de derivación (juez, fiscal), cada participante debe en algún momento de tomar la decisión de participar por su propia voluntad Antes de acceder a participar en un proceso restaurativo, cada participante ( víctima, infractor y/o comunidad) debe recibir una explicación completa de lo que el proceso de justicia restaurativa es y cuál será su papel así como las expectativas que pueden tener del proceso restaurativo. Los participantes pueden optar por retirarse del proceso en cualquier momento.

Evitar la revictimización

El facilitador de justicia restaurativa evaluará a cada participante y cada caso, para asegurar que la posibilidad de que la víctima pueda ser re victimizada es muy baja. Si el facilitador determina que hay una posibilidad probable que la víctima podría ser re-victimizada por una reunión cara a cara con el ofensor, el facilitador deberá explorar otras maneras de restauración para satisfacer las necesidades de la víctima, y ofrecer esas alternativas a la víctima. Otro ejemplos de otras opciones restaurativas pueden ser las siguientes aunque pueden existir otras muchas : cartas de disculpa, servicio comunitario u otra obra solicitada por la víctima, respondiendo a las preguntas de las víctimas por escrito a través de un tercero …Los encuentros restaurativos cara a cara serán el proceso restaurativo ideal, sin embargo, como se ha dicho, existen otras posibilidades parcialmente restaurativas encaminadas a ayudar a víctima e infractor individualmente y de forma restaurativa cuando el encuentro cara a cara no sea posible, viable o aconsejable.

Objetivos del proceso de Justicia Restaurativa

El facilitador  de justicia restaurativa llevará a cabo el proceso de una manera que promueva: reparar el daño causado por el delito; la satisfacción de las necesidades y preocupaciones de la víctima; así como la creación de un espacio seguro para todos donde se favorezca la responsabilización del infractor por el daño causado y como consecuencia de ello su voluntad de querer repararlo o compensarlo.

Las sesiones tanto conjuntas como individuales de estos procesos restaurativos serán confidenciales salvo que razones de interés público aconsejen otra cosa por ejemplo si durante las reuniones se descubre que se ha cometido otro delito, que se está maltratando a un menor….


1 comentario:

  1. Que importante que desde la Escuela ya pueda haber prácticas de Justicia Restaurativa, así como su obligatoriedad en el currriculum de la formación en derecho. En el futuro la Justicia Restaurativa debe ser de algo muy esencial en todas las sociedades.

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