viernes, 19 de diciembre de 2025

No somos punitivos por naturaleza

 


¿SOMOS PUNITIVOS POR NATURALEZA?

Muchas personas consideran que la Justicia Restaurativa es una utopía, pensando que el ser humano es inherentemente vengativo y retributivo, y que una justicia basada en la reparación resulta “antinatural”. Esta percepción se ve reforzada por la cultura del castigo, omnipresente en los medios de comunicación, lo que crea la impresión de que víctimas y ciudadanos en general son extremadamente punitivos.

Sin embargo, no es necesariamente que las víctimas sean más punitivas, sino que el sistema de justicia tradicional solo les ofrece el castigo como respuesta para sentir que se ha hecho justicia. Al no satisfacer sus necesidades reales, la condena y el castigo nunca parecen suficientes. Lo que las personas buscan es una justicia que les otorgue protagonismo, que escuche sus experiencias y que repare el daño según sus necesidades específicas, no únicamente según lo que dicta la ley. En muchos casos, la reparación material no es suficiente ni siquiera relevante; lo importante es sentirse escuchado y reconocido.

jueves, 18 de diciembre de 2025

El poder sanador de las historias


 LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS

Las personas estamos hechas de historias. Esta afirmación nos lleva a recordar algo esencial: desarrollar habilidades para acompañar a quienes necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales en cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son el corazón de toda práctica restaurativa y, especialmente, de los círculos, donde las personas comparten relatos poderosos. Son personas comunes que han atravesado experiencias traumáticas y que, al narrar su vivencia, generan un impacto transformador tanto en ellas mismas como en quienes escuchan.

Por eso, siguiendo a Lynette Parker, los facilitadores necesitamos ciertas pautas para acompañar de manera segura y respetuosa a quienes se disponen a compartir su verdad.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Tres pasos para sanar: palabra, acción y reparación



La justicia restaurativa nos recuerda que sanar no es un acto aislado, sino un proceso vivo que involucra a todas las personas afectadas. Empieza con la palabra, cuando somos capaces de nombrar el daño, reconocer el dolor y abrir un espacio de escucha auténtica. Continúa con la acción, ese compromiso concreto que transforma el diálogo en pasos reales hacia la responsabilidad, la resiliencia, sanación y cambio. Y culmina en la reparación, donde se reconstruyen vínculos, se restituye la dignidad y se abre la posibilidad de un futuro distinto.

Restaurar no es olvidar, ni justificar, ni borrar el pasado. Es mirarlo de frente para que deje de ser una herida abierta. Es un camino de valentía y humanidad que busca no solo justicia, sino también sentido, equilibrio y transformación.

Porque cuando la palabra es honesta, la acción coherente y la reparación sincera, el daño deja de definirnos y empieza a enseñarnos. Y entonces, lo que parecía un final, se convierte en un nuevo comienzo.

 

martes, 16 de diciembre de 2025

Servicios públicos de justicia restaurativa: ética, seguridad y credibilidad


INTRODUCCIÓN

Cuando comenzamos el servicio de justicia restaurativa en Burgos en el año 2007 la principal preocupación eran los abogados, necesitamos que no nos vean como competencia, sino que sean pro justicia restaurativa para que asesoren a sus clientes en el sentido de que quizá lo mejor sea acudir a esta justicia.

Para el abogado defensor es una buena forma de conseguir una sentencia lo más favorable posible, con argumentos como que el defendido ha reconocido el daño y ha reparado a la víctima. Y para los abogados de las víctimas es una forma de cooperar para que sientan que si se hace justicia.

No siempre se ha conseguido esto y así hay abogados que han preferido defender a sus clientes con todos los argumentos necesarios,  evitando el reconocimiento del daño, sin perjuicio que en muchos casos se propicie una sentencia de conformidad. Por cierto he de decir que las sentencias de conformidad no son justicia restaurativa puesto que se pactan entre abogado defensor y fiscal sin intervención de un proceso restaurativo. Otra cosa es que se dé un proceso de justicia restaurativa y a través de las sentencias de conformidad se introduzca el resultado en el proceso penal. Son dos cosas diferentes y las sentencias de conformidad se pactan frecuentemente pero sin justicia restaurativa.

Digo todo esto porque lo último que he observado es que algunos abogados han empezado a ofrecer lo que llaman “defensa restaurativa”, y esto ya supone un intento claro de abarcar y dominar todo lo relacionado con la justicia. Me preocupa que estemos entrando en una dinámica donde determinados lobbies profesionales —antes jueces, ahora abogados— buscan apropiarse de espacios que no les corresponden y que, además, desvirtúan el sentido original de estas prácticas.

Este fenómeno no es aislado. Está ocurriendo en muchos ámbitos. Cuando los MASC se convirtieron en un requisito de procedibilidad pensé que ello impulsaría la mediación y abriría oportunidades reales para los mediadores independientes. Sin embargo, a día de hoy, la realidad es muy distinta. ¿Quién está llevando a cabo las mediaciones obligatorias para iniciar una demanda u otros MASC? Cada vez parece más evidente que son los colegios de abogados y sus propios servicios de resolución de conflictos. Mientras tanto, conozco a muchas personas inscritas en el Registro de Mediadores que no han recibido una sola solicitud.

Ahora, además, parece que esos mismos sectores quieren extender su influencia hacia la justicia restaurativa. Y esto sí que no puede permitirse. La justicia restaurativa no es una técnica jurídica ni un nuevo nicho profesional; es un enfoque completamente distinto que requiere sensibilidad, formación específica y un trabajo profundo con víctimas, personas que han causado daño y, cuando corresponde, la comunidad.

No puede reducirse a una estrategia procesal ni a un servicio más dentro de la lógica tradicional del sistema.

La justicia restaurativa implica otro modo de entender el daño, la responsabilidad y la reparación. Su espíritu es transformador y humano, no adversarial ni corporativo. Por ello resulta preocupante que determinados colectivos profesionales intenten apropiarse de un ámbito que necesita independencia, rigor ético y una mirada que trascienda los intereses corporativos Continuar leyendo: lawandtrends

lunes, 15 de diciembre de 2025

Espacios restaurativos


1. El valor del “sentirse seguro” como punto de partida
El gráfico subraya que los espacios restaurativos permiten que las personas se sientan seguras y respetadas. Esta idea es fundamental: antes de hablar de reparación, necesitamos hablar de confianza. La seguridad emocional no es un lujo sino la base sobre la que se construye cualquier proceso restaurativo auténtico.

2. Contar la historia es un acto de dignificación
La imagen y la frase resaltan la importancia de que las personas puedan contar lo vivido. En la justicia restaurativa, la narrativa personal deja de ser un relato marginal y pasa a ser un elemento transformador: contar es ordenar, comprender, reconfigurar e incluso liberar. El espacio restaurativo convierte la historia individual en un puente hacia la comprensión colectiva.

3. La restauración como un encaje de piezas
El símbolo de los dos corazones-puzzle refleja muy bien la esencia del proceso restaurativo: no se trata de “reparar a alguien”, sino de reconectar piezas rotas de relaciones, comunidades y sentidos de pertenencia. 

4. Reflexionar sobre lo vivido abre las puertas del futuro
El texto enfatiza que los espacios restaurativos permiten mirar atrás para poder mirar hacia adelante. Esto recuerda que la justicia restaurativa no es resolución de conflictos, sino  educación emocional, responsabilidad compartida y construcción de futuro. Reparar implica proyectar, no quedarse anclado en la herida.

5. La comunidad como escenario natural de la reparación
El gráfico habla de “lugares, programas e intervenciones”, pero mi próximo libro ampliaré   esta idea hacia la comunidad como un espacio vivo donde la reparación  ocurre de manera cotidiana. La justicia restaurativa no necesita únicamente salas o programas formales: necesita vecinos, redes, vínculos y oportunidades para que la convivencia sea una práctica, no un eslogan.

6. Los espacios restaurativos humanizan la justicia
La cita de Virginia Domingo apunta a un elemento esencial: la justicia restaurativa no opera sobre expedientes sino sobre personas. Su fuerza radica en permitir que cada individuo sea reconocido en su dolor, sus necesidades y sus posibilidades. El espacio restaurativo, así, se convierte en el territorio donde la justicia vuelve a ser humana, accesible y significativa.

sábado, 13 de diciembre de 2025

Reflexiones para una mirada restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa nos recuerda que detrás de cada daño,  hay una persona, no un caso.

Antes de reparar, debemos escuchar; antes de proponer, debemos comprender.

Un espacio restaurativo no se define por el lugar, sino por la calidad de la conexión y seguridad para poder narrar las historias

Restaurar no es volver atrás, sino avanzar con un nuevo sentido.

Cuando una historia se cuenta con valentía y es escuchada con respeto, algo se transforma en todos.

La comunidad sana cuando cada voz encuentra un lugar para ser reconocida.

Acompañar implica sostener sin dirigir, escuchar sin juzgar y abrir caminos sin imponerlos.

Los círculos como una de las metodologías de la justicia restaurativa  son recordatorios de que la reparación es un proceso colectivo y profundamente humano.

viernes, 12 de diciembre de 2025

El facilitador de los procesos de justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los desafíos para los facilitadores de la Justicia Restaurativa es desprenderse de nuestra formación profesional de origen. Por ejemplo, quienes provenimos del ámbito jurídico tendemos a enfocar todo desde la estricta legalidad, lo que en ocasiones dificulta la aplicación práctica de los procesos restaurativos.

Un ejemplo claro es la reparación del daño. Es innegable que esta es un aspecto importante que ayuda a la víctima a recuperarse del delito y fomenta la asunción de responsabilidad por parte del infractor. Sin embargo, en la Justicia Restaurativa, la reparación no debe entenderse desde un enfoque estrictamente jurídico. No coincide necesariamente con la concepción legal de reparación, y la proporcionalidad al daño o la culpabilidad, tan presente en la ley, no es un requisito obligatorio. En un proceso restaurativo, la reparación dependerá de lo que las partes decidan, no de normas preestablecidas.

jueves, 11 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y reparación integral: obligación institucional versus oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

León XIV ha mostrado su satisfacción por la labor que está realizando la Iglesia española, a través de sus diócesis y congregaciones, para la reparación de las víctimas de abusos sexuales en el seno eclesiástico. Así lo ha manifestado el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva con el Pontífice en la mañana de este lunes 17 de noviembre.

Hace unos días, la Conferencia Episcopal Española se reunió con el Papa y, tal como refleja la noticia, se abordó la reparación a las víctimas de abuso y otros escándalos recientes, como la investigación al obispo de Cádiz por presuntos abusos sexuales. Se habló de un plan de reparación integral, lo cual es positivo, pero también es significativo que no se mencionara la justicia restaurativa, porque lo que actualmente se está llevando a cabo no parece que lo sea . Y es una oportunidad perdida.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES IGUAL A PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Es un avance que no se haya usado de forma inadecuada el término “justicia restaurativa”, especialmente cuando en numerosas ocasiones —tanto desde la propia Conferencia Episcopal como desde responsables políticos— se ha empleado para describir intervenciones que se quedan a mitad de camino: unas centradas casi exclusivamente en la reparación económica y otras reducidas a pedir perdón. Pero la justicia restaurativa es mucho más.

En relación con la reparación del daño, conviene recordar que ya está contemplado en nuestro derecho penal y penitenciario. De hecho, reparar el daño puede suponer un atenuante si se hace antes del juicio, o conllevar beneficios penitenciarios. Es decir, la reparación puede existir y de hecho, existe sin un proceso de justicia restaurativa.

Aunque un plan de reparación integral y la justicia restaurativa puedan parecer cercanos —porque ambos hablan del daño causado— lo cierto es que responden a lógicas distintas. Un plan de reparación integral es, ante todo, un instrumento jurídico y administrativo que define medidas económicas para garantizar derechos de las víctimas. Esta reparación es necesaria y puede ayudar a afrontar gastos derivados del trauma, la terapia u otras necesidades generadas por el daño. Su función es importante para evitar la invisibilización del sufrimiento, pero su enfoque es estructurado, estandarizado y unilateral: la reparación se concede, se gestiona y se ejecuta.

Sin embargo, suele darse por hecho que esta reparación económica liquida el daño y el dolor. Y rara vez se pregunta a las víctimas qué necesitan realmente y si esto es suficiente. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 10 de diciembre de 2025

Vergüenza y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

He señalado en diversas ocasiones la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para el infractor. La víctima suele sentirse humillada; el rol de víctima cae sobre ella como una pesada losa y la vergüenza contribuye a su aislamiento y sensación de incomprensión. Es evidente que la vergüenza juega un papel fundamental en la psicología humana y en nuestras interacciones sociales; se trata de una emoción presente en todas las culturas.

Sin embargo, diversos investigadores sugieren que la tendencia racionalista de las sociedades occidentales ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, rara vez hablamos de ella y, cuando lo hacemos, suele ser de manera superficial o figurada. Al no reconocerla, la vergüenza opera de forma clandestina, a menudo con efectos negativos. Puede tener un componente positivo cuando nos motiva a corregir nuestra conducta, pero también es una amenaza para la autoestima y, cuando se convierte en estigma, nos debilita.

En el ámbito penal, la vergüenza desempeña un papel determinante en muchos infractores y en la forma en que estos experimentan la justicia. De igual manera, influye de forma significativa en el trauma de las víctimas y en las percepciones negativas que suelen tener del sistema de justicia tradicional.

martes, 9 de diciembre de 2025

Una mirada humana frente al daño y la injusticia: la justicia restaurativa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen reúne tres ideas que, al entrelazarse, ofrecen una comprensión profunda de la Justicia Restaurativa como un camino humano frente al daño. Cuando surge una injusticia, solemos sentirnos atrapados entre no hacer nada o responder con venganza; ambas opciones dejan heridas: una por omisión, la otra por repetición del daño. La Justicia Restaurativa aparece entonces como una tercera vía, una alternativa que no evade el daño, sino que lo enfrenta con responsabilidad, diálogo y búsqueda de reparación. Esta visión solo puede entenderse plenamente cuando reconocemos que la justicia no se sostiene únicamente en códigos o leyes, sino en las personas, sus contextos y sus relaciones. Es en las conexiones entre los seres humanos —no en los expedientes— donde la justicia adquiere sentido real, porque allí se revelan el sufrimiento, la necesidad de ser escuchado y el deseo de restaurar lo quebrado.

Al mismo tiempo, la imagen recuerda que compartir el dolor tiene un poder transformador. Cuando alguien expresa lo que siente y otro escucha con autenticidad, surge un vínculo que hace posible la comprensión y la empatía. Ese acto, que puede parecer sencillo, rompe la sensación de aislamiento que suele acompañar al trauma y permite que todos los involucrados —víctimas, ofensores y comunidad— reconozcan su humanidad compartida. La Justicia Restaurativa, al propiciar estos espacios, no busca únicamente resolver un caso, sino sanar relaciones, reconstruir confianza y abrir nuevas posibilidades allí donde parecía haber solo fracaso o fractura. De este modo, la imagen nos invita a ver la justicia como un proceso vivo que repara no solo hechos, sino también personas y comunidades enteras.

lunes, 8 de diciembre de 2025

El futuro de la justicia está en la comunidad


 Los valores restaurativos se practican no solo se enseñan. Se construye con actos  como reconocer errores, reparar daños, escuchar con empatía,  crear espacios seguros para visibilizar historias...

domingo, 7 de diciembre de 2025

Humanizar para sanar: la justicia restaurativa como camino de reconstrucción

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

En la justicia tradicional, la pena se considera el principal medio de reparación para la víctima y para la sociedad. Sin embargo, en la práctica, esta sanción suele ser más simbólica que efectiva; el daño real y las emociones de las personas involucradas apenas se abordan, y nada cambia de manera significativa en sus vidas. A menudo asumimos que las víctimas sienten únicamente odio o rencor, pero olvidamos que, si queremos que puedan sanar, es fundamental ayudarlas a canalizar esos sentimientos negativos de forma constructiva.

Además, el proceso penal tradicional tiende a deshumanizar a las víctimas, presentándolas como meros objetos de un procedimiento. Esta deshumanización se traslada también a los ofensores, quienes terminan cosificando a quienes han sido perjudicados y percibiéndolos como algo abstracto, ajeno o irrelevante.

La Justicia Restaurativa, por el contrario, adopta un enfoque profundamente humanizador. Reconoce y respeta la humanidad de todos los afectados —víctimas, infractores y comunidad—, ofreciendo espacios donde puedan expresar sus emociones, asumir responsabilidades y emprender un proceso de sanación real. En lugar de centrarse únicamente en la sanción, busca reparar relaciones, restaurar confianza y generar cambios significativos en la vida de las personas.

CONCLUSIONES

El análisis evidencia que la justicia tradicional, centrada en la pena, cumple una función simbólica que rara vez genera un cambio real en la vida de víctimas, ofensores o comunidad. Aunque busca reparar el daño de manera formal, el proceso tiende a deshumanizar a todos los involucrados, dejando intactas las emociones, el dolor y las relaciones afectadas. Las víctimas pueden quedar atrapadas en sentimientos negativos sin herramientas para gestionarlos, mientras los ofensores a menudo cosifican a quienes han dañado, perpetuando una desconexión emocional peligrosa.

La Justicia Restaurativa ofrece una alternativa profundamente transformadora: pone en el centro la humanidad de todos los participantes. Al permitir que las víctimas expresen sus emociones y sean escuchadas, y al involucrar a los infractores en la comprensión y reparación del daño, se abre un espacio de sanación auténtica. Este enfoque no solo facilita la gestión de sentimientos como el odio o la frustración, sino que también fomenta la responsabilización, la empatía y la reconstrucción de la confianza.

En definitiva, humanizar los procesos de justicia no significa minimizar el daño ni eximir responsabilidades, sino ofrecer un camino para que el dolor se transforme en aprendizaje, reconciliación y crecimiento. Apostar por la Justicia Restaurativa es creer en la capacidad de las personas para cambiar, reparar y contribuir a una sociedad más justa y compasiva.

viernes, 5 de diciembre de 2025

El poder del cambio: humanidad y transformación en la justicia restaurativa


SOLEMOS PENSAR QUE LA GENTE NO CAMBIA

Cuando hablo de procesos restaurativos, es curioso observar cómo muchas personas reconocen que son algo positivo, pero acto seguido excluyen de ellos a quienes han cometido delitos graves o a los reincidentes. Incluso muchas legislaciones restringen estas prácticas únicamente a adolescentes en conflicto con la ley. Parece existir la idea generalizada de que ciertos infractores no pueden cambiar, de que la reinserción “no funciona”, especialmente para quienes cargan con delitos de mayor gravedad.

Sin embargo, esta visión es demasiado rígida. No todos los infractores estarán listos para modificar su conducta o para abandonar la carrera delictiva, pero muchos sí tienen la voluntad de hacerlo. Y con un acompañamiento serio, humano y exigente esa voluntad puede fortalecerse enormemente. La Justicia Restaurativa puede ser una herramienta decisiva en este proceso porque obliga a los infractores a enfrentarse a sus actos, a escuchar de manera directa cómo sus decisiones han herido a personas reales, de carne y hueso.

Para muchos, este momento puede convertirse en un punto de inflexión. No debemos olvidar que muchos infractores minimizan sus actos o los justifican pensando que “no fue para tanto”. Escuchar la voz de la víctima y comprender el impacto real de lo ocurrido puede despertar una reflexión profunda e incluso un deseo sincero de cambio. Y aunque no se realice un encuentro directo, los programas restaurativos individuales también ofrecen un espacio poderoso para revisar la propia vida, asumir responsabilidades y decidir actuar de otra manera. Ese es el verdadero potencial de la Justicia Restaurativa: siempre deja abierta una puerta para hacer lo correcto.

jueves, 4 de diciembre de 2025

La comunidad como motor del cambio restaurativo

 


La frase “La fuerza de la justicia restaurativa está en su capacidad de movilizar a la comunidad y convertir la implicación social en una herramienta de cambio profundo” pone el foco en un aspecto esencial de la justicia restaurativa: su naturaleza colectiva. A diferencia de los sistemas tradicionales, que suelen delegar la gestión del daño exclusivamente en instituciones formales, la justicia restaurativa reconoce que la comunidad no es un simple escenario donde ocurren los hechos, sino un agente activo que puede sanar, prevenir y transformar.

Cuando la comunidad se implica, se reconstruyen vínculos, se fortalece la responsabilidad compartida y se abre espacio a una reflexión conjunta sobre las causas del daño. Esa participación no solo repara lo ocurrido, sino que modifica las dinámicas que podrían haber permitido el delito o el conflicto. Por eso la justicia restaurativa no se limita a intervenir después del daño, sino que contribuye a generar estructuras más saludables y resilientes.

Además, esta movilización comunitaria empodera a las personas: les permite sentirse parte de la solución y no únicamente espectadoras del problema. La implicación social se convierte así en un recurso que se renueva, porque cuanto más participa la comunidad, más conciencia genera, y cuanto más consciente es, más capacidad tiene de sostener cambios duraderos

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa demuestra que la verdadera transformación solo es posible cuando la comunidad deja de ser un espacio pasivo y asume un papel activo en la resolución del daño. Cuando las personas se sienten interpeladas y deciden implicarse, recuperan la capacidad de influir en su propio entorno, de reconstruir relaciones y de fortalecer la cohesión social. Esta participación no solo contribuye a resolver un conflicto concreto, sino que genera aprendizajes colectivos que perduran y se transmiten.

Además, la movilización comunitaria convierte la responsabilidad en un valor compartido. El delito o el daño ya no se perciben como un problema aislado entre dos partes, sino como un fenómeno que afecta a todos y que, por tanto, requiere respuestas colectivas. Este enfoque abre la puerta a cambios más profundos, porque no se limita a poner parches, sino que se adentra en las causas, en las dinámicas y en los vínculos que sostienen la vida en común.

En definitiva, la fuerza de la justicia restaurativa reside en este movimiento social que promueve: una comunidad que se implica, que se escucha y que se compromete tiene la capacidad de transformar no solo los conflictos, sino también la manera de convivir. Cuando la implicación social se convierte en acción, la justicia deja de ser un trámite y pasa a ser un proceso de cambio real y duradero.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y terrorismo: el difícil camino hacia la responsabilización


 INTRODUCCIÓN

"Quiero hablar con las víctimas del 13N": uno de los terroristas de la sala Bataclan apela a la "justicia restaurativa" en el décimo aniversario del atentado

La petición de Salah Abdeslam divide a Francia, entre quienes la ven como un intento de redención y quienes la consideran una forma de "trivializar el terrorismo". La abogada Olivia Ronen, que explicó así la supuesta transformación de Abdeslam entre rejas: "Se trata de una persona que está intentando acceder a la educación y que, además, pidió disculpas a las partes civiles durante el juicio, algo bastante inusual (...) Él podría explicar la situación y abrir una puerta a las víctimas, si así lo desean".

Hace unos días podían leerse en medios franceses que uno de los terroristas del 13 de noviembre estaría dispuesto a participar en justicia restaurativa. Y después hemos podido verla en el mundo, a este periódico corresponde el extracto de la noticia con la que he comenzado.

Es curioso porque entiendo que esto haya dividido a la sociedad francesa más que nada porque no es está enfocando bien la justicia restaurativa. Precisamente por eso suelo ser tan crítica con las malas prácticas, con la falta de formación adecuada y con que los medios den voz de manera frecuente a personas no expertas.  Parece que solo si eres juez, político, catedrático sabes de lo que hablas y la realidad es que solo los verdaderos “artesanos” de la justicia restaurativa conocen sus posibilidades y beneficios. Y es que cuando no se traslada al público de forma correcta que implica la justicia restaurativa, corremos el riesgo de lo que está pasando: su banalización y sobre todo su desnaturalización.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS GRAVES COMO LOS DE TERRORISMO

Un superviviente de los atentados de Charlie Hebdo ha criticado esta justicia restaurativa porque opina que no serviría para delitos de terrorismo. Es normal que algunas víctimas opinen esto sobre todo si nos fijamos en cómo la abogada del terrorista ha transmitido la voluntad de su cliente. Habla de que estaría dispuesto, que incluso ha pedido perdón, que está intentando educarse y que así podría explicar la situación…. Parece una broma, lo que transmite la abogada, quizá por desconocimiento o por ideas erróneas sobre lo que es la justicia restaurativa desde luego no trabajamos bajo estas premisas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 2 de diciembre de 2025

Empoderar para sanar, la fuerza transformadora de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos. El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades. Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el delito afectó a una persona de una manera traumática.

lunes, 1 de diciembre de 2025

Romper Etiquetas para sanar: la fuerza humana de la justicia restaurativa

 


TENEMOS TENDENCIA  A PREJUZGAR

Siempre tenemos tendencia a juzgar a los demás. Prejuzgamos la forma de vestir, de comportarse, y a partir de ahí establecemos quiénes son “los buenos” y quiénes son “los malos o equivocados”. Lo mismo ocurre con los infractores: cuando alguien comete un delito, nos resulta más sencillo pensar que se trata de un monstruo y que, por tanto, su lugar es la cárcel, separados y aislados de “los demás”, es decir, de nosotros, que nos vemos como “los buenos”.

Sin embargo, la realidad es que los infractores son personas como nosotros, y en muchas ocasiones tenemos más en común con ellos de lo que pensamos. Como decía Nils Christie, incluso podemos ver reflejada parte de nuestra historia en la suya. Esto no significa eximir de responsabilidades, justificar los delitos ni minimizar hechos graves. Significa, simplemente, romper con el intento habitual de trazar una línea divisoria entre “los otros de allá”, los supuestos seres irrecuperables, y “nosotros aquí”, los buenos, libres de cualquier posible vinculación con el mundo del delito.

EL SISTEMA AISLA Y ESTIGMATIZA

El sistema penal nos enseña a aislar, separar y estigmatizar. Con esta lógica, se causa un daño similar al que ocasionaron los propios infractores, creyendo que así las víctimas se sentirán mejor y que “daño por daño” proporciona algún tipo de alivio. Sin embargo, aunque las víctimas necesitan afrontar y procesar los daños sufridos, una de las formas más valiosas para hacerlo es recibir apoyo para ello de quien causó ese daño.

El infractor debe tener la oportunidad —y responsabilidad— de participar activamente en la reparación, compensación o mitigación del daño que provocó. No se trata de suavizar su responsabilidad, sino de permitirle asumirla de manera constructiva.

NECESIDAD DE LA OPORTUNIDAD DE ENTENDER EL DAÑO

Gracias a este enfoque, los infractores pueden verse primero como los seres humanos que son, y no como los monstruos sin recuperación posible que a menudo retrata el sistema penal. Al mismo tiempo, las víctimas pueden encontrar cierta tranquilidad al descubrir que, lejos de ser demonios, quienes les hicieron daño son personas capaces de reconocerlo y de aprovechar la oportunidad que ofrece la Justicia Restaurativa para hacer lo correcto.

Frente a un sistema tradicional marcado por el estigma y la retribución, la Justicia Restaurativa actúa como un puente: une islas, reduce las barreras que deshumanizan y contribuye a construir una sociedad más pacífica, más segura y con mayor confianza entre sus miembros.

CONCLUSIONES

Este texto nos recuerda que, detrás de cada juicio rápido y de cada etiqueta que colocamos sobre los demás, suele haber más miedo que verdad. La tendencia a dividir el mundo entre “buenos” y “malos” nos da una falsa sensación de seguridad, pero también nos aleja de nuestra propia humanidad. Los infractores, lejos de ser monstruos ajenos a la sociedad, son personas que comparten nuestras mismas fragilidades, historias rotas y posibilidades de cambio. Reconocerlo no significa justificar el daño, sino abrir la puerta a una comprensión más profunda de lo que significa ser humano.

El sistema penal, con su lógica de aislamiento y castigo, refuerza la separación y provoca heridas que no solo sufren los infractores, sino también las víctimas, que a menudo quedan atrapadas en un proceso que no les permite sanar de verdad. Pensar que el dolor se alivia con más dolor es una ilusión que perpetúa el sufrimiento. Las víctimas necesitan algo más: necesitan ser escuchadas, acompañadas y tener la oportunidad de recibir respuestas y reparación por parte de quien les dañó.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa emerge como un camino esperanzador. Este enfoque nos invita a mirar más allá de las etiquetas y a reconocer que incluso quienes erraron pueden asumir su responsabilidad y hacer algo significativo para reparar el daño. Cuando se ofrece esta oportunidad, las víctimas pueden sentir un alivio real al ver que el otro no es un demonio, sino una persona capaz de actuar con humanidad. Y los infractores, al ser tratados como seres humanos en proceso de cambio, pueden redescubrir su propia dignidad y emprender un camino distinto.

Dentro de este marco, la Justicia Restaurativa se convierte en un puente que une orillas que parecían imposibles de conectar: la del dolor y la del reconocimiento, la del daño y la de la reparación, la de la separación y la de la comunidad. Al derribar estigmas y permitir encuentros significativos, este enfoque contribuye a una sociedad más pacífica, más segura y, sobre todo, más consciente de la fuerza transformadora que reside en cada uno de sus miembros.

En última instancia, apostar por lo restaurativo es apostar por la esperanza: la esperanza de que nadie está definido para siempre por sus peores actos, y de que una comunidad que acompaña, comprende y repara es capaz de sanar sus heridas y construir un futuro más humano.

domingo, 30 de noviembre de 2025

Cuando la justicia intenta sanar y reparar


 LOS FINALES FELICES

Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Y es realmente a lo que nos han acostumbrado, desde que tengo uso de razón, los cuentos, las películas....todo gira en torno a esta ley "natural", el bueno es feliz...el malo, no.  Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y la gente buena también puede causar daño y mucho sufrimiento. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del infractor sino del sistema, en general.

Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el infractor reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima o qué estaba pasando con esta persona que causó el daño....

viernes, 28 de noviembre de 2025

Dos miradas, un camino : La justicia restaurativa como puente entre las normas y la vida


 INTRODUCCIÓN

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.

DOS FORMAS DE ENTENDER LA JUSTICIA

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 

Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.

jueves, 27 de noviembre de 2025

Cuando el infractor se mira al espejo: motivaciones y verdades de la justicia restaurativa

 


MOTIVOS DEL INFRACTOR PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO RESTAURATIVO

La gente suele preguntarme sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa: más allá de la moda, un compromiso con la preparación, las buenas prácticas y la autenticidad


 INTRODUCCIÓN

En uno de los últimos cursos de formación que he asistido decía Barb Toews: “en la actualidad hay programas no restaurativos que son excelentes pero también los hay restaurativos que no son buenos o que directamente no son restaurativos”

Esto es evidente en nuestros días, actualmente la justicia restaurativa está de moda, parece que cualquiera que haya leído un poco puede dar formación  y se presume de calidad especialmente si los que lo imparten son políticos o expolíticos, jueces, profesores de Universidad etc.…Pero lo peor es que además hay personas que se lanzan a hacer intervenciones restaurativas que dejan mucho que desear.

En un periódico que se edita dentro de la cárcel de Burgos salió una noticia de un círculo restaurativo entre un privado de libertad que estaba de permiso y familiares de víctimas de las drogas. Lo leí con mucho detenimiento porque realmente me parece una intervención complicada que requiere de mucha preparación y sobre todo,  tener claro los objetivos que se pretenden conseguir, de hecho, solo un círculo ni siquiera creo que sea suficiente para lograrlos. Sin embargo, cuando leí el artículo sobre esta intervención restaurativa es cuando me di cuenta de que las prácticas tampoco se están enfocando bien o al menos nos estamos olvidando de los verdaderos objetivos de la justicia restaurativa.

LA PREPARACION DE LAS PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR EN JUSTICIA RESTAURATIVA ES ESENCIAL

En primer lugar hay que recordar que la justicia restaurativa no es mágica, lleva tiempo y antes de iniciar un círculo o cualquier otra práctica es necesario la preparación de las personas que van a tomar parte. Es imprescindible hacer esto para entender la historia de cada participante, sus necesidades y expectativas y valorar qué tan bueno sería este encuentro conjunto.  Porque lo que muestran determinadas películas como la francesa “las dos caras de la justicia” no es lo que debe suceder en la realidad, si llevamos a personas a un circulo no debería existir este enfado en ciertas víctimas que muestra la película, este grado tan intenso de reproche no puede darse si de verdad queremos que la práctica,  en este caso de círculo funcione. Y por eso, es necesario preparar a los posibles participantes,  de esta manera vamos a poder  estar seguros de que el circulo será adecuado para las víctimas, y  entenderemos que esperar de este proceso. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 25 de noviembre de 2025

Entre el Daño y la Esperanza: El sentido profundo de lo restaurativo


 INTRODUCCIÓN 

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía, que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito. Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema. El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley. En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito sea causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

lunes, 24 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa como movimiento social


Una comunidad que interviene es una comunidad que transforma. La justicia restaurativa convierte ese compromiso colectivo en un motor de cambio social real porque reconoce que la convivencia no depende solo de instituciones externas, sino de la capacidad de las personas para implicarse, escuchar y reconstruir vínculos. Cuando una comunidad decide no permanecer pasiva ante el daño o el conflicto, comienza a generar un espacio donde cada voz cuenta, cada gesto importa y cada acción compartida abre la puerta a nuevas formas de relación.

La intervención comunitaria bajo un enfoque restaurativo no se limita a resolver incidentes específicos: impulsa un cambio cultural. Las personas dejan de verse como observadoras para convertirse en agentes activos capaces de promover diálogo, reparar fracturas y fortalecer la cohesión social. En este proceso, la justicia restaurativa actúa como catalizador: orienta, sostiene y canaliza esa energía colectiva hacia prácticas que fomentan la responsabilidad, la empatía y el apoyo mutuo.

Cuando una comunidad se compromete, deja de reproducir la lógica de la indiferencia y comienza a construir un entorno más humano y consciente. Cada intervención, por pequeña que parezca, suma a un proceso más amplio de transformación social. Por eso, una comunidad que interviene no solo resuelve conflictos: se reinventa a sí misma, se fortalece y demuestra que el cambio es posible cuando se construye entre todos.

domingo, 23 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa: una intervención a medida

 


DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

No hay una práctica o metodología  restaurativa única, a pesar que en muchos países piensan que la reunión víctima -infractor (mal llamada mediación penal), es la única herramienta, lo ideal es utilizar la  que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y así poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos. Pero obviamente para esto, es necesario conocer cada una de las herramientas de esta justicia su funcionamiento y características porque solo sabiendo cada una de ellas cobrará sentido la flexibilidad.

¿POR QUÉ FLEXIBILIDAD?

Claramente la mediación penal o mejor reunión víctima ofensor  es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.

¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuándo mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?

Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa no se limita a una única herramienta; su fuerza reside en la flexibilidad para adaptarse a cada caso y a las personas afectadas. No todos los delitos ni todas las víctimas pueden abordarse mediante la reunión víctima persona ofensora, por lo que es fundamental conocer y aplicar diversas prácticas restaurativas según las necesidades concretas de cada situación.

El enfoque restaurativo busca humanizar la justicia, ofreciendo a víctimas e infractores la oportunidad de participar en procesos que favorezcan la reparación, incluso cuando esta sea simbólica, y reconociendo tanto a las víctimas directas como a las indirectas. Así, se fomenta la equidad, la empatía y la posibilidad de transformación personal y comunitaria.

En definitiva, la justicia restaurativa no es un conjunto rígido de procedimientos, sino un camino vivo que se construye a medida, basado en principios de respeto, participación y reparación. Su verdadero valor está en la capacidad de escuchar, adaptar y crear intervenciones que realmente sanen, empoderen y conecten a quienes han sido afectados por el delito

"La justicia restaurativa no es un procedimiento rígido, sino un camino vivo que se adapta a las personas y al delito, ofreciendo reparación, reconocimiento y transformación tanto a víctimas como a infractores."


viernes, 21 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa como movimiento social


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Maire Dugan)

La justicia restaurativa se ha consolidado como un movimiento social que trasciende el ámbito jurídico para convertirse en una propuesta de transformación comunitaria y cultural. Busca no solo responder al daño causado por un delito, sino también involucrar activamente a víctimas, agresores y comunidades en procesos de diálogo, reparación y aprendizaje mutuo. Como movimiento social, promueve valores como la responsabilidad, la empatía y la solidaridad, cuestionando modelos punitivos tradicionales y fomentando una cultura de convivencia más justa. En este sentido, la justicia restaurativa no es solo un mecanismo legal, sino un motor de cambio social que impulsa a la comunidad a reconocerse, cuidarse y empoderarse colectivamente.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Cada víctima es diferente y sus necesidades también


 INTRODUCCIÓN

Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, por ejemplo, cuando recibimos un caso, muchas ocasiones casi sin querer tenemos tendencia a pensar; si va a ser algo fácil o si va a ser complicado, y la realidad es que aunque sea un delito similar a otro cada asunto es un mundo y es diferente, igual que cada persona es distinta de otra. Otro ejemplo, de lo que hablo , es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehúsa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa como filosofía de vida


La justicia restaurativa ha evolucionado más allá de ser una mera práctica judicial para convertirse en un movimiento social y un paradigma transformador de justicia. Propone un cambio profundo en la manera de comprender el daño, la responsabilidad y la reparación, situando en el centro a las personas y las relaciones. Frente a la lógica punitiva tradicional, este enfoque promueve la participación activa, el diálogo y la corresponsabilidad, buscando no solo resolver conflictos, sino fortalecer el tejido social. Sin embargo, su verdadera fuerza reside en asumirla no solo como un modelo de intervención, sino como una auténtica filosofía de vida, que invita a vivir desde la empatía, el respeto y la conciencia del impacto que cada una de nuestras acciones tiene sobre los demás y sobre la comunidad.
 

martes, 18 de noviembre de 2025

El camino restaurativo hacia el cambio

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen sintetiza de forma clara el recorrido que muchas personas transitan cuando se enfrentan al desafío de asumir responsabilidad por un daño causado. Todo proceso restaurativo comienza con un acto fundamental: hablar sobre lo sucedido. Nombrar los hechos con honestidad abre la posibilidad de comprenderlos y, al mismo tiempo, de iniciar un camino de transformación personal.

Un segundo paso consiste en reconocer el dolor generado. Este gesto implica mirar más allá de la propia perspectiva para entender el impacto real de las acciones en otras personas. Unido a ello surge la necesidad de no justificar lo ocurrido, dejando de lado explicaciones que minimicen o nieguen la responsabilidad. Esta combinación de reconocimiento y honestidad es la base de cualquier proceso restaurativo auténtico.

La imagen también señala un elemento clave: encontrar un nuevo yo. Este proceso no se vive en soledad, sino en diálogo con uno mismo, con la familia y, cuando es posible, con la persona afectada. La justicia restaurativa recuerda que la reparación no es solo individual, sino relacional; se trata de reconstruir vínculos, restablecer confianza y recuperar la dignidad de todas las partes involucradas.

Finalmente, el recorrido culmina con la generación de compromisos que evidencian el deseo de cambiar. Estos compromisos no son meras promesas, sino acciones concretas que orientan a la persona hacia un futuro diferente. A través de ellos, el proceso restaurativo adquiere forma, credibilidad y sentido.

En conjunto, la imagen refleja un camino que va más allá del perdón y la disculpa: muestra una manera de comprender el daño, asumir responsabilidad y construir oportunidades de crecimiento. Un camino que, cuando se transita con sinceridad, puede transformar a las personas y fortalecer la comunidad.

lunes, 17 de noviembre de 2025

Semana Internacional de la justicia restaurativa

 


En la Semana Internacional de la Justicia Restaurativa celebramos la oportunidad de detenernos, mirar de frente nuestras comunidades y reconocer que solo a través del diálogo, la responsabilidad compartida y la conexión humana podemos construir espacios más seguros y esperanzadores. Esta semana nos recuerda que cada intervención restaurativa  tiene el potencial de transformar, que cada historia merece ser escuchada y que una convivencia más justa es posible cuando apostamos por relaciones fuertes, por la dignidad de todas las personas y por prácticas que ponen en el centro el cuidado mutuo. El futuro de la justicia restaurativa no está en el ámbito penal sino en la comunidad. Y para concluir por la semana internacional de la justicia restaurativa pediría que los mediadores dejen de pensar que son por ciencia infusa expertos en justicia restaurativa y que deje de existir intrusismo profesional, que haya más responsabilidad y ética y menos "pelotas" que aplauden todo aun sabiendo que se hacen malas prácticas.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Justicia restaurativa: el elemento justicia como brújula


 EL ELEMENTO JUSTICIA 

Es fundamental no perder la dimensión de justicia dentro de los enfoques restaurativos. Más que transformar la justicia, se trata —como señala Howard Zehr— de mirarla a través de un lente diferente, uno que nos permita enfocarnos en los seres humanos afectados por el delito y en cómo el daño fractura las relaciones entre los miembros de la comunidad.

Inspirándome en las reflexiones de Paulo Freire y Martin Buber, considero que deberíamos comprender la justicia en torno a lo que significa ser verdaderamente humanos:

Una justicia que se identifica con honrar el valor inherente de todas las personas y que se expresa a través de las relaciones.”

Estos dos conceptos —honor y relaciones— constituyen la aguja de la brújula que orienta a quienes defendemos y practicamos la Justicia Restaurativa.

En El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr nos muestra que el núcleo de este paradigma radica precisamente en esos dos ejes: reconocer la dignidad de las personas y reconstruir los vínculos rotos por el daño.

El sistema de justicia tradicional tiende a convertir a quienes causaron daño en objetos de intervención, sujetos pasivos sobre los que se actúa. Al mismo tiempo, las víctimas son omitidas, como si no tuvieran necesidades relevantes o voz propia. En contraste, la Justicia Restaurativa reconoce que el daño es causado por seres humanos y hacia seres humanos, y que solo a través del reconocimiento mutuo puede comenzar la reparación real.

viernes, 14 de noviembre de 2025

El primer contacto con las personas en justicia restaurativa

 


EL PRIMER CONTACTO CON LAS PERSONAS

Uno de los aspectos más complejos en la práctica restaurativa es cómo conectar con las personas para que acepten participar en la primera reunión. Ese primer contacto —ya sea por carta o por teléfono— suele ser un momento delicado. A pesar de los años que lleva funcionando el servicio de Justicia Restaurativa, muchas víctimas aún desconocen su existencia, y la invitación a participar en un proceso restaurativo suele resultarles algo extraño o demasiado novedoso.

Surgen entonces varias preguntas:

¿Cuál es el momento más adecuado para comunicarse con la víctima o con el infractor? Si el delito es reciente, lo más probable es que la reacción inicial de la víctima sea una negativa rotunda. No obstante, el paso del tiempo suele suavizar las emociones más intensas —la ira, la humillación o el deseo de venganza—, abriendo espacio para la reflexión.

Y otra cuestión igualmente importante es: ¿qué decir en ese primer contacto? La experiencia demuestra que lo esencial es comunicar con sencillez y calidez, ofreciendo la información necesaria para que ambas partes acepten asistir a una primera reunión. El teléfono es un medio frío, y explicar el proceso en detalle puede resultar confuso o abrumador.

El objetivo no es “convencer” ni “vender” una idea. Somos facilitadores, no comerciales. Nuestro papel es abrir un espacio de encuentro, donde las personas puedan reflexionar sobre las consecuencias del hecho y su implicación en el futuro. A veces, lo más sabio es simplemente sembrar la idea y dejar que madure. La reflexión necesita tiempo, silencio y respeto.

jueves, 13 de noviembre de 2025

La asunción de responsabilidad, comprender el daño en justicia restaurativa

 


ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD 

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es, en sí mismo, reducir la reincidencia; sin embargo, este suele ser uno de sus efectos más evidentes. La razón está en que estos procesos fomentan en el infractor la asunción de responsabilidad por el daño causado.

A diferencia de la justicia tradicional —donde rara vez existe un espacio real y sincero para asumir la responsabilidad—, la Justicia Restaurativa la concibe no como una excepción, sino como algo natural y lógico: quien hace daño debe hacer lo correcto para enmendarlo.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Qué implica realmente esta responsabilidad dentro de la Justicia Restaurativa?

Asumir la responsabilidad significa entender el contexto, es decir, comprender los hechos no de manera aislada, sino en relación con sus causas, consecuencias y con las personas involucradas.

Este punto es crucial, porque con frecuencia se confunden los procesos restaurativos con simples ejercicios de pedir perdón. Pero no se puede exigir una disculpa verdadera sin una comprensión profunda del daño causado.

¿Cómo puede un infractor escribir una carta de de disculpa sin haber entendido la magnitud del sufrimiento que provocó?

¿Cómo puede, recién juzgado y señalado, enfocar su atención en la víctima si él mismo se siente el blanco de la condena pública y del sistema penal?

La responsabilización auténtica no surge de la imposición ni del castigo, sino de la comprensión consciente del daño y del impacto humano del delito.