INTRODUCCIÓN
Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa, surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos. Además en muchas ocasiones se corre el riesgo de acabar confundiendo la reparación del daño que puede ser algo alejado de la justicia restaurativa con la oportunidad de dialogo que ofrece la justicia restaurativa sobre cómo el delito ha impactado en la vida de la víctima, ofensor y comunidad.

