Es muy común pensar que la mediación penal sirve para descongestionar los juzgados, obviamente esto se piensa porque erróneamente se equipara mediación penal con método alternativo de solución de conflictos y por eso, se valora siempre en términos de agilidad. Sin embargo, como siempre digo, la mediación penal es aplicable tanto a delitos más leves como graves, y en estos casos, no tratamos un conflicto, estamos manejando un delito, en el que por regla general, si el delito tiene cierta entidad, nos encontramos una víctima que ha sufrido un daño y un infractor que lo ha causado, el proceso de mediación penal como herramienta restaurativa, lo que va a suponer es un espacio de encuentro para favorecer la asunción de responsabilidad del infractor, y de paso que aprenda a ver que su obligación es la de hacer todo lo posible para compensar el daño ocasionado a la víctima. Primero hablaremos de reparación y responsabilización y si el delito es más grave, luego pasaremos a ver si es necesario que este infractor reciba su sanción penal. Esto sin duda, nos indica que lejos de agilizar el proceso, a veces produce el efecto contrario y además en todo caso, al ser un complemento de la Justicia tradicional, siempre va estar incardinado en las normas penales, lo que si haces es dotar de flexibilidad y frescura a este proceso penal tradicional, sin duda, muy burocrático y rígido.
Por todo, esto es frecuente confundir también mecanismos que la Justicia Penal ya tiene con mediación penal, por ejemplo se asocia la Justicia Restaurativa con la reparación del daño y no es lo mismo, y también se suelen confundir y asociar, sin saber muy bien por qué las sentencias de conformidad que existen en España, con la mediación penal y otros procesos restaurativos.
Desgraciadamente las sentencias de conformidad en España,se utilizan como método de agilización de los juzgados y así si el infractor reconoce los hechos, se le disminuye la pena y todos contentos, al menos en teoría porque en la práctica, los únicos que tendrían que ser parte esencial en las sentencias de conformidad son las víctimas y no tienen de forma general, participación alguna. Estas sentencias se suelen pactar el abogado del infractor con el fiscal como forma de ahorro procesal, tal parece que el legislador ha querido premiar al ofensor que reconozca el delito, y les ahorre tiempo pero nunca se pensó en la posibilidad de que la víctima pudiera ser parte activa de estas sentencias de conformidad, dando su opinión sobre si el infractor la merece, por ejemplo. Pero es que además de por si las sentencias de conformidad no generan responsabilización en el infractor,porque reconocen los hechos, asesorados en la mayoría de los casos por su abogado y como medio de obtener importantes beneficios jurídicos. Esto cualquiera se puede dar cuenta que no es ni parecido a la justicia restaurativa, porque no genera respeto para las víctimas y para la comunidad, que ve estas sentencias como una injusticia, tampoco favorece la responsabilidad, todos los que sufren un delito desean que alguien reconozca y asuma lo que ha hecho de forma voluntaria y sincera, y por último,no genera sentimiento de comunidad ni fortalece el tejido social, porque en lugar de mirar por los que sufren , se mira por los propios intereses, del infractor de ver su pena disminuida, del estado que agiliza los juzgados y del propio letrado del delincuente, que puede mostrarse ante su cliente como un buen profesional que le ha conseguido una sentencia lo mas favorable posible.
Solo con estos argumentos,ya podemos tener claro que las sentencias de conformidad por si sola son injustas y no satisfacen nada más que a las partes menos interesadas,pero no a las víctimas. Otra cosa es que estas sentencias puedan utilizarse como complemento a los procesos restaurativos, es decir una vez que se ha realizado un proceso restaurativo como la mediación penal, en el que se han visto atendidas las necesidades de las víctimas y el infractor de forma voluntaria se ha responsabilizado por su conducta, entonces podríamos trasladar esto en forma de sentencias de conformidad cualificadas, porque de esta manera, la víctima estaría segura de que la asunción de responsabilidad no es por motivos exclusivamente espúreos sino que se la ha reparado o compensado el daño y además el infractor a comprendido el impacto de su delito. Las diferencias son tan radicales que no comprendo como algunos pueden confundir una cosa y la otra.
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