INTRODUCCIÓN
El cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa es importante y radical, frente a los objetivos del sistema penal tradicional que son:
Pena merecida por el infractor
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos
Disuasión de cometer otras infracciones.
La Justicia Restaurativa tiene como objetivos centrales:
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa) Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía).
DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA RESTAURATIVA
En este sentido y como dice Braithwaite, la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. El cambio es esencial, se pasa de pensar exclusivamente en el castigo al infractor sin responsabilización ni favoreciendo la reparación a la víctima, a una atención principal a la víctima y a todos los afectados, en general por el delito. Se pasa de un visión meramente retributiva y protocolaría en la que todo es guiado por profesionales ajenos al delito, a un proceso participativo en el que los protagonistas son los "tocados" por el delito, la Justicia Restaurativa es flexible, adaptada a cada caso, humana y cercana a la realidad social del delito.
Dicho esto, es esencial que los operadores jurídicos conozcan y apoyen esta Justicia Restaurativa, puesto que aunque en delitos leves puede ser una alternativa; en los más graves sería un complemento destinado a convivir con la justicia tradicional y dotarla así de más humanidad. Como dice una juez que colabora con nuestro servicio , es importante que lo conozca como juez, y que esté a favor pero no debo implicarme directamente como autoridad judicial ni convertirme en abanderada porque así puedo dar imagen de que no quiero hacer mi trabajo. Pero realmente los protagonistas son las personas y no los operadores jurídicos, las administraciones ni tan siquiera los facilitadores. Además debemos despojarnos de nuestra profesión de origen y nuestras ideas preconcebidas si verdaderamente queremos comprender qué es la justicia restaurativa y lo que implica
CONCLUSIONES
Como he dicho, en muchas ocasiones, la Justicia Restaurativa puede aplicarse en cualquier momento procesal, y a priori, para cualquier delito, por eso se necesita tiempo para ver si es posible un proceso conjunto entre víctima e infractor...algunas víctimas necesitaran años para decidir que quieren un proceso restaurativo y lo mismo ocurrirá con el infractor, por eso poner un plazo, transcurrido el cual ya no es posible que se utilice esta justicia, significa limitar su aplicación y presionar a los afectados para que se decidan en un corto lapso de tiempo. También se necesita tiempo o más bien conocer con que personas vamos a trabajar si queremos desarrollar un programa individual de justicia restaurativa no es lo mismo trabajar con privados de libertad de delitos graves que con condenados a medidas alternativas por ejemplo. El camino restaurativo de los que se vieron afectados por el delito es diferente....para unos será más largo que para otros y más doloroso, por eso se debe partir de una Justicia Restaurativa, como derecho universal para todas las víctimas con independencia de la gravedad del delito, en la que los operadores jurídicos pudieran particpar como invitados y corroborando su eficacia pero en la que los verdaderos protagonistas sean las personas que sufrieron el daño y las que cometieron el delito, solo así se conseguirá una verdadera justicia restaurativa.
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