miércoles, 29 de marzo de 2023

Las sentencias de conformidad no son justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

“La fiscalía General del Estado organiza un curso sobre “justicia restaurativa” para fomentar “la cultura del acuerdo

Siempre es importante que los profesionales de la justicia conozcan que existe otras formas complementarias de hacer justicia y ayudar a que la justicia penal sea verdaderamente sanadora. Sin embargo, como suele ser habitual se confunden y entremezclan conceptos. Así la noticia parece hablar de mecanismos alternativos y de las sentencias de conformidad. Dos instituciones diferentes a la justicia restaurativa.

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos son una serie de procesos y técnicas que buscan resolver disputas como un medio para que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo y así evitar el juicio. Su función es favorecer un acuerdo mucho más satisfactorio que el juicio en el que todos ganan. Es cierto que se basan en el diálogo y la comunicación por tanto contribuyen a la pacificación de la sociedad. Sin embargo, se aplica en conflictos donde hay una co-responsabilidad, de hecho las partes son contendientes. Hay una igualdad y si existe cierto desequilibrio, la función del mediador, arbitro o conciliador es lograr equilibrar a las partes a través de distintas técnicas como, por ejemplo, el caucus.

La justicia restaurativa es un proceso de diálogo profundo en el que si hay encuentro entre persona que sufrió el daño y el que lo causó además de otras personas, se va a dialogar sobre cómo el delito impactó en sus vidas, que necesidades se tienen para mejorar las cosas y cómo la persona que lo causó puede contribuir a mitigar el dolor y reparar el daño. Suele existir un acuerdo sobre la reparación del daño, pero no es lo esencial. Lo importante es ese diálogo sobre el impacto de las acciones de una persona sobre otra, es sobre la historia detrás de las personas. No se busca un acuerdo para evitar el juicio ni se prima el acuerdo sobre otras cosas. De hecho, algunas prácticas restaurativas no incluyen el encuentro conjunto y aun así se consideran exitosas. En este caso hay un desequilibrio, no hay dos personas en igualdad de condiciones ni hay co-responsabilidad. Ni siquiera se puede pensar que la justicia restaurativa agiliza los juzgados puesto que son procesos complicados que requieren tiempo. Si el delito es leve podría ser una alternativa al proceso si así lo permite la legislación, pero si es grave será un complemento y debería incardinarse el resultado del proceso restaurativo dentro del proceso penal y/o penitenciario. Y es esta afirmación la que nos lleva a hablar de las sentencias de conformidad y su diferencia abismal con respecto a la justicia restaurativa. 

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