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domingo, 30 de abril de 2023

La justicia restaurativa y el derecho penal no tienen por qué ser incompatibles

 


INTRODUCCIÓN

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para infligir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones, produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad, siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño, según Roxin tiene efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.