lunes, 30 de marzo de 2026

Cuando el daño se reconoce ¿es imprescindible el arrepentimiento?


 INTRODUCCIÓN

En muchas legislaciones, para que pueda iniciarse un proceso restaurativo se exige como requisito previo que la persona infractora reconozca los hechos. Es decir, que asuma la autoría del daño causado. Sin embargo, surge una pregunta que va un paso más allá: ¿es también necesario el remordimiento?

Este interrogante nos invita a reflexionar sobre si el infractor debe arrepentirse sinceramente del daño causado y, en caso de considerarlo necesario, cómo podríamos valorar la autenticidad de ese arrepentimiento. Con frecuencia, cuando se exponen los beneficios de la justicia restaurativa, aparece la duda de si el infractor participa movido únicamente por la obtención de beneficios jurídicos.

No podemos negar que, en muchos casos, el inicio del proceso restaurativo está motivado por razones ajenas al remordimiento. Sin embargo, lo verdaderamente relevante es que el propio proceso, por su naturaleza, puede facilitar que ese sentimiento emerja. ¿Ocurre siempre? Evidentemente no. La justicia restaurativa no es una panacea, pero sí tiene la capacidad de generar, en algunos casos, un punto de inflexión profundo en la persona infractora. Y ese cambio, cuando se produce, contribuye sin duda a una sociedad más segura.

En este contexto, resulta fundamental diferenciar entre lo que puede necesitar la víctima y lo que esperamos como facilitadores o como comunidad indirectamente afectada por el delito.

¿ES NECESARIO EL REMORDIMIENTO DEL OFENSOR?

Desde una perspectiva personal —como alguien ajeno directamente al delito—, resulta más relevante que el infractor reconozca el daño causado a otra persona que el hecho de que experimente o no remordimiento. El arrepentimiento pertenece al ámbito interno, ético y moral de cada individuo; puede surgir durante el proceso restaurativo, después o incluso no aparecer nunca.

Lo verdaderamente significativo es que exista una asunción de responsabilidad. Cuando una persona reconoce que ha causado daño, también puede comprender que tiene la obligación de repararlo o, al menos, de mitigar sus consecuencias.

Ahora bien, desde la perspectiva de la víctima, la importancia del remordimiento puede variar considerablemente. Cada víctima tiene necesidades, tiempos y expectativas distintas. En algunos casos, puede ser suficiente con poner rostro a quien causó el daño, comprender el porqué de lo sucedido o simplemente ser escuchada. No siempre se espera una petición de perdón ni la expresión de un arrepentimiento sincero.

En otros casos, sin embargo, la víctima sí puede necesitar percibir ese remordimiento como parte esencial de su proceso de sanación. Por ello, facilitar un encuentro restaurativo sin conocer o trabajar previamente las expectativas de ambas partes puede resultar inadecuado e incluso perjudicial. Es imprescindible, en estos supuestos, un trabajo individual previo que permita valorar qué necesita realmente la víctima y qué puede ofrecer el proceso.

La experiencia demuestra, además, que las posiciones iniciales no son inamovibles. Víctimas que afirman que nunca perdonarán, en ocasiones encuentran en el proceso restaurativo la posibilidad de liberarse de la carga emocional que arrastran. Y, del mismo modo, infractores que aseguran no querer pedir perdón, pueden llegar a experimentar un profundo remordimiento al confrontar el impacto real de sus actos, surgiendo entonces una disculpa sincera y espontánea.

Cabe plantearse también qué ocurre cuando, aun sin existir arrepentimiento por parte del infractor, la víctima desea el encuentro. En estos casos, la justicia restaurativa, centrada en las necesidades de la víctima, debe contemplar esa posibilidad. Eso sí, siempre desde una intervención cuidadosa, con una preparación adecuada que permita a ambas partes comprender qué pueden —y qué no— obtener del proceso.

Lo esencial es que, por primera vez en muchos sistemas de justicia, se sitúa a la víctima en el centro, al tiempo que se promueve una actitud activa, responsable y consciente en la persona infractora.

CONCLUSIONES

El remordimiento no puede imponerse, ni medirse, ni exigirse como condición previa. Es un proceso íntimo que, cuando aparece, transforma; pero cuando no lo hace, no invalida necesariamente el valor del proceso restaurativo.

Lo que sí puede facilitarse es el reconocimiento del daño, la toma de responsabilidad y la oportunidad de encuentro humano. Y, en muchas ocasiones, es precisamente ese espacio de escucha y verdad el que abre la puerta a cambios que antes parecían imposibles.

La justicia restaurativa no trabaja con certezas absolutas, sino con posibilidades profundamente humanas: la posibilidad de comprender, de reparar, de aliviar y, a veces, de transformar.

Porque, al final, no se trata solo de si alguien siente o no remordimiento, sino de si somos capaces de crear espacios donde las personas puedan mirarse, reconocerse y, quizás, empezar a cambiar.

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