martes, 3 de marzo de 2026

Más allá de la sentencia


 INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al inicio de mi carrera me generaba una enorme inquietud la idea de tener que decidir sobre cuestiones para las que, en muchas ocasiones, sentía que sabía muy poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas y aplicar la ley, pero aun así el peso de la decisión resultaba abrumador. Con el tiempo comprendí algo que, aunque evidente, no deja de ser duro de aceptar: hiciera lo que hiciera, aproximadamente la mitad de las personas implicadas se marcharían satisfechas y la otra mitad profundamente decepcionadas. Y es que así funcionan los conflictos: rara vez nos planteamos que quizá no tenemos razón, y esa convicción tan arraigada es la que nos lleva, casi de manera automática, a acudir a los tribunales.

Resulta curioso —y revelador— que depositemos la resolución de nuestros problemas más íntimos en manos de un tercero completamente ajeno a nuestra historia, a nuestras emociones y a nuestras relaciones. En muchos casos, sin duda, la intervención judicial es necesaria e inevitable. Pero en otros, como sucede en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad si realmente es la mejor opción que sea un juez quien decida, por ejemplo, cuántos días pasarán los hijos con cada progenitor. Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación, y en otros supuestos la justicia restaurativa  —que no son lo mismo—, se presentan como alternativas mucho más humanas y adecuadas.

En el ámbito penal esta realidad no mejora, sino que se agrava. El proceso penal tradicional implica siempre la existencia de una víctima, y no pocas veces esas víctimas acaban sintiéndose más dañadas por el propio sistema que por el delito inicial. Son interrogadas una y otra vez, obligadas a recordar el dolor sufrido, a revivir el trauma en cada declaración. Y cuando quizá comenzaban a reconstruir su vida y a dejar atrás lo ocurrido, reciben la llamada para acudir al juicio, a veces años después, cuando creían haber cerrado —o al menos entornado— esa herida.

EL PROCESO PENAL TRADICIONAL

Sin duda, estos eran los casos que menos me gustaban. Y la situación se volvía todavía más dolorosa cuando, junto a la víctima directa, acudían al juicio oral sus allegados: víctimas indirectas del delito y del propio sistema penal, personas que sufren las consecuencias del crimen pero a las que no se reconoce como tales, salvo que, de manera excepcional, hayan presenciado los hechos y puedan declarar como testigos.

¿Por qué resultaba todo esto tan frustrante? Porque era plenamente consciente de que muchas víctimas acudían al juicio con expectativas que el proceso nunca iba a satisfacer. Creían que podrían desahogarse, que serían escuchadas, no solo para relatar cómo ocurrieron los hechos, sino para explicar cómo se sintieron, cómo cambió su vida después del delito y qué necesitarían para poder seguir adelante. Sin embargo, el juicio penal es un procedimiento solemne, excesivamente formal y rígido, que en muchas ocasiones intimida más a las víctimas que a los propios infractores.

Las víctimas solo pueden responder a las preguntas que les formulan los distintos operadores jurídicos, y no siempre son preguntas respetuosas o sensibles. En demasiadas ocasiones resultan incómodas, invasivas o incluso dolorosas. Cuando el juicio termina —si es que llega a celebrarse y no concluye antes con una sentencia de conformidad acordada entre el fiscal y la defensa— muchas víctimas regresan a su vida cotidiana con una profunda sensación de vacío. Han depositado todas sus esperanzas en ese proceso y, una vez más, sienten que el sistema les ha fallado. No han podido contar su historia con sus propias palabras, no han sido escuchadas en lo que realmente necesitaban expresar y, desde luego, las víctimas indirectas han quedado completamente fuera del foco.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA OFRECE MEJORES RESPUESTAS

Frente a esta realidad, la justicia restaurativa, en todas sus formas y herramientas, se presenta como un soplo de aire fresco ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos y, en ocasiones, profundamente deshumanizadores. Una justicia que genera miedo y distancia precisamente en quienes no tienen otra opción que acudir a ella.

Sin embargo, quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa no podemos permitir que se la transforme reproduciendo los mismos errores del sistema que pretende complementar o corregir. Por eso rechazo la imposición de protocolos excesivamente rígidos, con plazos tasados y esquemas cerrados que, lejos de favorecer los encuentros restaurativos, los desnaturalizan y pueden llegar a causar un daño añadido a personas ya profundamente vulnerables.

La justicia restaurativa debe liberarse de una burocracia asfixiante. Ha de ser flexible, adaptable, capaz de ofrecer distintos tipos de encuentros restaurativos según el caso y las circunstancias concretas. No puede reducirse ni confundirse con una única herramienta. No es solo mediación penal, ni son únicamente círculos restaurativos —y menos aún esa idea simplificada de que basta con sentar a las personas en círculo para que el proceso sea restaurativo—.

Lo verdaderamente transformador sería avanzar hacia una justicia penal tradicional más restaurativa, menos rígida, más sensible al contexto y a las necesidades reales de las personas implicadas. No se trata de encajar la justicia restaurativa dentro de los márgenes estrechos del sistema penal clásico, sino de permitir que este último se deje transformar por una mirada más humana y relacional.

¿Y si combináramos lo mejor de ambos modelos para construir una justicia más completa y más justa? Creo sinceramente que no solo es posible, sino profundamente deseable.

CONCLUSIONES

La justicia no puede medirse únicamente en términos de sentencias dictadas o procedimientos cumplidos. Una justicia que ignora las emociones, las necesidades y la voz de las víctimas corre el riesgo de convertirse en un mecanismo frío, distante y, en última instancia, injusto. El proceso penal tradicional cumple una función esencial, pero no puede ser el único camino ni la única respuesta.

La justicia restaurativa no es una moda ni un atajo, sino una oportunidad para humanizar el sistema, para devolver protagonismo a quienes han sufrido el daño y para generar espacios donde la responsabilidad, la escucha y la reparación tengan un sentido real. Pero para que eso sea posible, debe preservarse su esencia: la flexibilidad, la voluntariedad y el respeto profundo por los tiempos y necesidades de cada persona.

Transformar la justicia no significa debilitarla. Significa fortalecerla desde la empatía, la responsabilidad y la dignidad. Significa comprender que, en muchos casos, escuchar vale más que interrogar, y acompañar más que imponer. Solo así podremos aspirar a una justicia que no solo castigue, sino que también repare, sane y, en la medida de lo posible, reconstruya.

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