INTRODUCCIÓN
No sé si esta forma de pensar responde a un exceso de optimismo, pero comparto con Rousseau la idea de que el ser humano no es malo por naturaleza. Desde esa convicción creo firmemente que es posible —al menos para muchos infractores— transmitir valores restaurativos como la empatía. No con el objetivo de moralizar ni de justificar conductas, sino para lograr algo mucho más profundo: que no vuelvan a delinquir no por el miedo a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción ha causado un daño real a otro ser humano y no desean repetirlo.
Siguiendo a Thomas Kuhn, el verdadero cambio no se produce cuando se refuerza un paradigma mediante la amenaza, sino cuando se transforma la forma de comprender la realidad. Para muchos infractores, descubrir que el delito no es una abstracción jurídica sino un daño concreto infligido a una persona con nombre, historia y sufrimiento es un auténtico punto de inflexión. Y ese descubrimiento se ve claramente potenciado a través de los procesos de justicia restaurativa.
Es cierto que no todas las personas estarán dispuestas a recorrer ese camino. No todos podrán, ni todos querrán. Pero estoy convencida de que muchos sí. De hecho, numerosos estudios muestran que una parte significativa de los infractores cosifica a sus víctimas: no ve al ser humano que hay detrás del delito. En otros casos, lo que hacen es justificar su conducta o minimizarla, amparándose en la idea de que las víctimas “no lo son tanto” o de que el daño causado “no ha sido tan grave”. Estas narrativas no surgen de la nada: se consolidan, en buena medida, en el propio proceso penal tradicional.
LA JUSTICIA TRADICIONAL NO AYUDA A LA VÍCTIMA PERO TAMPOCO A LA PERSONA OFENSORA
Durante el juicio penal, estas justificaciones no solo no se desmontan, sino que a menudo se refuerzan. La víctima no dispone de un espacio para contar su verdad emocional, para explicar cómo el delito impactó en su vida, qué perdió y qué cambió a partir de ese momento. Su participación queda reducida a relatar hechos y a responder a preguntas formuladas por los operadores jurídicos, preguntas que no siempre son sensibles ni respetuosas con su experiencia.
En este contexto, resulta extremadamente difícil que el infractor pueda desarrollar empatía. En el proceso penal la víctima es “la otra parte”, su contendiente. El propio sistema le ofrece al infractor herramientas para negar los hechos, mentir, minimizar lo ocurrido o desplazar la responsabilidad. No existe un espacio real para la responsabilización personal, sino un escenario de confrontación.
La paradoja es aún mayor cuando el infractor acaba viéndose a sí mismo como víctima: de su entorno, de las circunstancias o del propio sistema penal. Todo el proceso es gestionado por profesionales y se vive como una pugna entre el Estado y el acusado, una batalla para determinar si se logra o no declararlo culpable. Esto favorece una actitud defensiva constante, genera sentimientos de ataque, estigmatización y exclusión, y refuerza la percepción de injusticia personal.
En este modelo no hay lugar para lo que John Braithwaite denominó vergüenza reintegrativa: una vergüenza que no humilla ni excluye, sino que permite reconocer el daño, asumir la responsabilidad y volver a formar parte de la comunidad. Por el contrario, la justicia tradicional distancia progresivamente al infractor de la víctima y del daño causado. Se le proporcionan todas las “armas” necesarias para negar la realidad, justificar su conducta y protegerse del castigo. Con el tiempo, muchos acaban perdiendo el contacto con el verdadero significado de su acto.
El foco del proceso se desplaza: el infractor pasa a ocupar el centro, como sujeto juzgado y estigmatizado, y el Estado se erige como la parte ofendida por la vulneración de una norma. La víctima, en cambio, se diluye en un procedimiento burocrático y frío, hasta el punto de que quien termina sintiéndose víctima es, paradójicamente, el propio infractor frente al sistema.
CONCLUSIONES
Una justicia que no genera empatía es una justicia incompleta. Castiga, pero no transforma. Protege normas, pero no siempre repara personas. El proceso penal tradicional, tal y como está concebido, falla tanto a las víctimas como a los ofensores: a unas, porque no les permite ser escuchadas en lo esencial; a otros, porque no les ofrece un espacio real para comprender el daño causado y asumir su responsabilidad de manera honesta.
La justicia restaurativa no promete soluciones mágicas ni resultados universales, pero sí abre una puerta distinta. Una puerta en la que la víctima puede recuperar su voz y su dignidad, y en la que el infractor puede dejar de verse como un enemigo del sistema para reconocerse como alguien que ha causado un daño y tiene la posibilidad de no repetirlo. No por miedo al castigo, sino por conciencia.
Creer que el ser humano no es malo por naturaleza no es ingenuidad: es una apuesta ética. Una apuesta por una justicia que no se limite a sancionar, sino que aspire a comprender, responsabilizar y, cuando sea posible, sanar. Solo desde ahí podremos construir un sistema penal que no reproduzca el daño, sino que contribuya realmente a reducirlo.

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