La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "procedente" la flexibilización del régimen penitenciario del exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, que desde hace unas semanas puede salir de prisión de lunes a viernes con la obligación de regresar a dormir en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
En su escrito de alegaciones al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el que se muestra a favor de la decisión del Gobierno Vasco, la Fiscalía destaca la participación de Txeroki en talleres de justicia restaurativa, que incluyen contacto directo con víctimas, y certifica "su compromiso serio" de "apoyar a las víctimas del terrorismo" en sus procesos de sanación. Ahora bien, al mismo tiempo la Fiscalía "exige la necesidad del perdón a las víctimas causadas en Francia, como consecuencia de la acumulación de las condenas francesas", según una nota de prensa difundida este martes.
La concesión de permisos penitenciarios a personas condenadas por delitos de terrorismo suele generar una reacción social intensa y polarizada. No es una sorpresa: se trata de crímenes que no solo causan un daño irreparable a víctimas concretas, sino que también dejan una huella profunda en la memoria colectiva. En este contexto, cualquier decisión judicial que apunte a la progresión de grado, beneficios penitenciarios o permisos es observada con lupa, tanto desde el ámbito jurídico como desde el moral.
Esta concesión de beneficios según la noticia se basa en su participación en talleres restaurativos, en la superación de determinados itinerarios de preparación y en su intervención en círculos vinculados a víctimas. A ello se suma una exigencia explícita por parte de los jueces y fiscales : que el condenado pida perdón a las víctimas. Estos elementos, presentados como indicadores de reinserción y responsabilidad, merecen una reflexión crítica más profunda. No tanto para cuestionar el principio de reinserción —pilar esencial del sistema penitenciario— sino para analizar cómo se están utilizando conceptos extremadamente sensibles como el perdón y la justicia restaurativa.
EL PERDÓN : UN ACTO MORAL O RELIGIOSO QUE NO ADMITE IMPOSICIÓN
El perdón no es un concepto jurídico, sino ético y/o religioso y profundamente humano. No pertenece al ámbito de la obligación, sino al de la libertad. Cuando una persona pide perdón de manera auténtica, lo hace desde el reconocimiento sincero del daño causado y sin expectativas de recompensa. Por eso, convertir la petición de perdón en un requisito exigido por una autoridad judicial plantea un problema de fondo: ¿puede el perdón seguir siendo auténtico cuando se exige como condición para obtener un beneficio penitenciario? Obligar —de manera directa o indirecta— a pedir perdón desnaturaliza el propio acto. El riesgo es evidente: el perdón deja de ser un gesto moral para convertirse en una estrategia procesal.
No se pide perdón porque se sienta el peso del daño causado, sino porque hacerlo resulta funcional dentro del sistema penitenciario. En este escenario, el perdón corre el peligro de transformarse en una actuación vacía de contenido ético real. Continuar leyendo en : lawandtrends

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