LA JUSTICIA TRADICIONAL ES RÍGIDA Y BUROCRÁTICA
Cuando ejercía como juez, una de las partes más difíciles de mi trabajo eran los juicios penales en los que había víctimas. No tanto por la complejidad jurídica del caso, sino por lo que implicaba para las personas que habían sufrido el delito.
Con frecuencia, estas víctimas habían tenido que relatar los hechos en múltiples ocasiones durante el proceso: ante la policía, ante el juez instructor, ante los abogados… Cada vez se veían obligadas a recordar el dolor vivido y a revivir el trauma. Y cuando, quizá, comenzaban a superar lo ocurrido, recibían la citación para acudir al juicio oral. Muchas veces habían pasado tantos meses —o incluso años— que casi habían logrado dejar atrás lo sucedido.
Estos eran, sin duda, los casos que más me costaba afrontar. Y la situación se volvía aún más difícil cuando las víctimas acudían al juicio acompañadas por sus familiares o allegados. Personas que también habían sufrido las consecuencias del delito y del proceso penal, víctimas indirectas que, sin embargo, apenas tienen cabida dentro del sistema judicial, salvo que hayan sido testigos de los hechos.
¿Por qué me resultaba especialmente duro?
Porque era consciente de que muchas víctimas acudían al juicio con expectativas muy distintas de lo que realmente iba a ocurrir. Pensaban que allí podrían desahogarse, que tendrían la oportunidad de ser escuchadas. No solo para explicar cómo sucedieron los hechos, sino también para expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito, cómo ha cambiado su vida desde entonces y qué necesitarían para poder reconstruirla.
Sin embargo, el juicio oral es un procedimiento solemne, excesivamente formal en muchas ocasiones. Un escenario que puede resultar intimidante, incluso más para las víctimas que para los propios infractores. Durante el juicio solo pueden responder a las preguntas que formulan los operadores jurídicos, y no siempre son preguntas fáciles o agradables.
Por eso, cuando el juicio termina —si es que llega a celebrarse y no se dicta antes una sentencia de conformidad, fruto de un acuerdo entre el fiscal y la defensa— muchas víctimas regresan a su realidad con una profunda sensación de frustración. En los casos de conformidad, ni siquiera han tenido la oportunidad de escuchar el proceso en sala ni de contar su historia frente al acusado.
Para muchas de ellas, el proceso judicial representaba una oportunidad para ser escuchadas y para encontrar cierto sentido a lo ocurrido. Pero cuando todo termina, comprueban que el sistema no les ha ofrecido ese espacio. No han podido expresar plenamente lo que sienten y, mucho menos, han sido escuchadas las víctimas indirectas, que rara vez son reconocidas como tales dentro del proceso penal.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA HUMANIZA EL TRATO CON LAS PERSONAS
Frente a esta realidad, la justicia restaurativa se presenta como un soplo de aire renovador en un sistema judicial tradicional que, en demasiadas ocasiones, se encuentra anclado en protocolos rígidos y procedimientos excesivamente burocráticos. Un sistema que puede resultar frío e incluso intimidante para quienes no tienen más remedio que acudir a él.
Precisamente por ello, quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa debemos ser especialmente cuidadosos para no reproducir los mismos errores que criticamos del modelo tradicional. No tendría sentido intentar humanizar la justicia mediante prácticas restaurativas si estas terminan atrapadas en protocolos rígidos, plazos estrictos y formalismos que desnaturalizan su esencia.
En algunos lugares se están implantando modelos excesivamente estructurados que corren el riesgo de vaciar de contenido los encuentros restaurativos. Cuando esto ocurre, no solo se pierde la esencia de la justicia restaurativa, sino que incluso puede llegar a generar nuevas frustraciones en un sistema penal que ya arrastra importantes carencias.
La justicia restaurativa debe mantenerse alejada de una burocratización excesiva. Su valor reside precisamente en su flexibilidad y en su capacidad de adaptarse a cada caso, a cada persona y a cada contexto. Esto implica reconocer que existen múltiples prácticas restaurativas posibles, y que ninguna de ellas debe convertirse en una fórmula única o rígida.
Durante un tiempo, la mediación penal fue presentada como la principal herramienta restaurativa. Hoy parece que la tendencia se orienta hacia los círculos restaurativos. Sin embargo, reducir la justicia restaurativa a una única práctica concreta supone limitar su verdadero potencial.
Más que imponer nuevos esquemas cerrados, el verdadero reto consiste en transformar progresivamente la justicia penal tradicional para que incorpore un enfoque más restaurativo: menos rígido, más humano y más adaptado a las circunstancias de cada caso y de cada persona.
En definitiva, no se trata de adaptar la justicia restaurativa a las estructuras tradicionales del sistema penal, sino de permitir que sea la propia justicia penal la que evolucione hacia un modelo más restaurativo.
CONCLUSIONES
La experiencia cotidiana de quienes acuden a los tribunales demuestra que, en muchas ocasiones, el sistema de justicia penal tradicional no responde plenamente a las necesidades de las personas más directamente afectadas por el delito. Las víctimas, que deberían ocupar un lugar central en el proceso, con frecuencia se sienten relegadas a un papel secundario, limitadas a responder preguntas sobre los hechos sin tener la oportunidad de expresar el impacto real que el delito ha tenido en sus vidas.
La rigidez de los procedimientos, el exceso de formalismos y la complejidad del lenguaje jurídico contribuyen a que el proceso penal resulte distante y, en ocasiones, incomprensible para los ciudadanos. Esta situación genera frustración y una sensación de desamparo en quienes acuden a la justicia esperando encontrar no solo una respuesta jurídica, sino también reconocimiento y reparación.
Frente a esta realidad, la justicia restaurativa ofrece una perspectiva diferente, centrada en las personas y en las necesidades derivadas del daño causado por el delito. A través de la participación, el diálogo y la escucha activa, permite que tanto las víctimas como los infractores y las personas afectadas indirectamente tengan un espacio para expresar sus experiencias, comprender las consecuencias de lo ocurrido y participar en la búsqueda de soluciones significativas.
No obstante, para que la justicia restaurativa pueda cumplir verdaderamente su función transformadora, es necesario evitar que quede atrapada en los mismos esquemas burocráticos que caracterizan al sistema tradicional. Convertir las prácticas restaurativas en procedimientos rígidos o excesivamente protocolizados supondría desvirtuar su esencia y limitar su potencial.
El verdadero desafío consiste, por tanto, en avanzar hacia una justicia penal que incorpore progresivamente el enfoque restaurativo como parte de su funcionamiento habitual. No se trata de sustituir completamente el modelo tradicional, sino de enriquecerlo con herramientas que permitan humanizar el proceso judicial, fortalecer la participación de las personas implicadas y adaptar la respuesta penal a las necesidades reales de cada caso.
En definitiva, construir una justicia más cercana, más comprensible y más sensible al sufrimiento humano no solo es un objetivo deseable, sino una necesidad para reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia. Escuchar más a quienes acuden a él es, sin duda, el primer paso para lograrlo.

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