“Poderoso caballero es don dinero”, escribió Quevedo hace siglos, y todo indica que el tiempo apenas ha debilitado la vigencia de esa afirmación. Da igual el partido político, el cargo o la profesión: cada día conocemos nuevos y supuestos casos de corrupción y otros delitos económicos que evidencian hasta qué punto el poder y el dinero continúan condicionando muchas conductas humanas e institucionales.
Se trata de una realidad de plena actualidad que merece una reflexión profunda, no solo sobre qué son realmente estos delitos y el enorme daño social que generan, sino también sobre el papel que puede desempeñar la justicia restaurativa frente a ellos. Porque quizá ha llegado el momento de que una justicia restaurativa tan defendida y promovida por distintos gobiernos para otros ámbitos empiece también a aplicarse —de forma seria y coherente— a quienes ejercen el poder y participan en las propias estructuras de gobierno.
DELITOS ECONÓMICOS Y DE GUANTE BLANCO
Sutherland definió al delito de cuello blanco como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación “Se trata, por tanto, de delitos no violentos cometidos por personas de alto estatus socioeconómico, poder o influencia, generalmente en el ámbito profesional o corporativo. El énfasis está en quién comete el crimen. Mientras los delitos económicos son una categoría jurídica que engloba cualquier actividad ilícita no violenta que tiene como objetivo obtener un lucro o causar una pérdida financiera. En este caso, el énfasis está en el daño. Estos delitos, según las Naciones Unidas comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea es muy complicada por cuanto la tecnología moderna cada vez complica más la detección y prueba de estos delitos.
En general, muchos delitos económicos son cometidos por delincuentes de guante blanco pero estos también pueden cometer otras clases de delitos. La gran paradoja radica en que esta clase de delincuentes no reciben el estigma social que otros si, y por su posición gozan de más medios económicos y sociales para eludir la responsabilidad social. Y por supuesto, como ya he comentado seguir el rastro de estos delitos es cada vez más difícil. Respecto de la corrupción, ésta abarca un grupo de delitos económicos que se encuentran en nuestro código penal (principalmente en el Título XIII bajo los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en el Título XIX sobre delitos contra la Administración Pública). Los delitos económicos en nuestro código penal se encuentran entre los artículos 234 a 304 pero también en otros títulos como en el XIV que recoge los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: artículos 305 a 310 bis, las insolvencias punibles: Delitos de alzamiento de bienes y quiebras fraudulentas y el contrabando: Regulado en su propia normativa específica (Ley Orgánica 12/1995). Por tanto, podemos afirmar que se trata de un grupo heterogéneo de delitos que persiguen un importante beneficio patrimonial para quien los comete y que, en muchas ocasiones, son realizados por personas con prestigio social, poder o reconocimiento profesional, de quienes aparentemente no cabría esperar este tipo de conductas. Gracias a Sutherland comenzaron a categorizarse estas formas de criminalidad, poniendo de manifiesto que no toda persona ofensora actúa desde situaciones de pobreza o exclusión social, desmontando así ciertos discursos tradicionales que parecían explicar la delincuencia únicamente desde la marginalidad.
Sin embargo, existe una gran paradoja: al tratarse de delitos no violentos, muchas veces se perciben socialmente con menor gravedad o incluso se contemplan de manera diferente, pese a que los daños y perjuicios que generan son enormes y afectan no solo a víctimas concretas, sino a toda la comunidad e incluso al propio Estado. La corrupción, el fraude o el blanqueo de capitales deterioran la confianza en las instituciones, aumentan la desigualdad y debilitan el tejido social y democrático. La cuestión que surge entonces es evidente: ahora que la justicia restaurativa se encuentra en pleno auge y se presenta como un complemento válido para numerosos delitos, ¿qué tiene que aportar frente a esta clase de criminalidad económica y de guante blanco? Continuar leyendo en lawandtrends

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