lunes, 22 de junio de 2026

Justicia restaurativa y minimalismo penal

 

INTRODUCCIÓN

En ocasiones se ha relacionado el abolicionismo con la Justicia Restaurativa. De hecho, cuando entrevisté a Nils Christie le pregunté expresamente si se consideraba abolicionista. Su respuesta fue negativa. Al igual que él, considero que no resulta conveniente identificar automáticamente la Justicia Restaurativa con el abolicionismo, ya que para muchos autores y profesionales ambas corrientes no son equivalentes.

Personalmente, me sitúo en una posición minimalista. Considero que el Derecho penal es necesario, pero también que debe reducirse a su mínima extensión posible. Solo debería intervenir cuando no exista una alternativa más constructiva, reparadora y humanizadora. Precisamente, este es uno de los objetivos fundamentales de la Justicia Restaurativa: hacer efectivo el principio de intervención mínima y recurrir al sistema penal únicamente cuando resulte imprescindible.No obstante, ante delitos especialmente graves considero necesaria la actuación del Derecho penal. Sin embargo, esta intervención debería incorporar un enfoque restaurativo que humanice la respuesta institucional, sitúe en el centro a quienes realmente se han visto afectados por el delito —víctima, infractor y comunidad— y evite la perpetuación de etiquetas vitalicias. Ni la persona infractora debería quedar condenada para siempre a ese rol, ni la víctima debería verse definida de por vida por el daño sufrido.

Se trata de que, cuando sea necesario el reproche social y la correspondiente sanción penal, esta sea aplicada de forma humana y orientada a la responsabilización, la reparación del daño y la pronta reconexión de la persona infractora con la comunidad.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN

Otra posibilidad que merece ser explorada es la utilización de la Justicia Restaurativa como instrumento de prevención. No solo como una forma de abordar conflictos ya producidos, sino también como una herramienta para prevenir conductas delictivas o comportamientos antisociales.

Esto implica trasladar los valores y principios restaurativos a distintos ámbitos de la vida cotidiana, como la escuela, las comunidades vecinales, los espacios de trabajo o cualquier otro entorno de convivencia. La promoción del diálogo, la responsabilidad, la empatía y la participación puede contribuir significativamente a la pacificación social y al fortalecimiento de las relaciones comunitarias. Además de favorecer una convivencia más saludable, esta perspectiva permitiría reducir la necesidad de recurrir al sistema penal. No se trataría de una propuesta abolicionista, sino de una apuesta por limitar la intervención punitiva a aquellos supuestos en los que resulte verdaderamente indispensable.

Por ello, coincido con Howard Zehr cuando señala algunos de los aspectos que la Justicia Restaurativa no es. En primer lugar, no constituye una panacea ni está destinada a reemplazar completamente al sistema penal. Tampoco debe entenderse necesariamente como lo opuesto a la Justicia Retributiva. Ambas comparten objetivos comunes, como la reducción de la delincuencia y de los daños que esta genera, aunque difieren sustancialmente en la forma de alcanzarlos.La Justicia Retributiva busca responder al delito mediante la imposición de un castigo proporcional al daño causado. La Justicia Restaurativa, por su parte, pretende reducir las consecuencias negativas del delito promoviendo la responsabilización del infractor, la reparación del daño sufrido por la víctima y la restauración de las relaciones afectadas. Su finalidad no es devolver mal por mal, sino generar el mayor bien posible frente al daño producido.

Por esta razón, muchos de quienes defendemos la Justicia Restaurativa no compartimos las tesis abolicionistas que propugnan la sustitución del sistema de justicia tradicional. Consideramos, por el contrario, que ambos modelos pueden coexistir y complementarse. La Justicia Restaurativa puede actuar allí donde el sistema penal muestra limitaciones, cubriendo necesidades de reparación, participación y reconocimiento que con frecuencia quedan insatisfechas.

CONCLUSIONES

La Justicia Restaurativa no debe entenderse como una alternativa excluyente al Derecho penal, sino como una forma de transformarlo y humanizarlo. Su aportación principal consiste en ampliar la mirada sobre el delito, incorporando las necesidades de las víctimas, la responsabilidad activa de los infractores y el papel de la comunidad en la reconstrucción del tejido social dañado.

Desde una perspectiva minimalista, el sistema penal sigue siendo necesario para responder a los delitos más graves, pero su intervención debería estar guiada por criterios de humanidad, proporcionalidad y reintegración. Al mismo tiempo, la extensión de los valores restaurativos a ámbitos cotidianos de convivencia ofrece una valiosa oportunidad para prevenir conflictos y fortalecer la cohesión social.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no aspira a eliminar la justicia tradicional, sino a complementarla, corregir sus carencias y contribuir a la construcción de una justicia más participativa, más humana y, en última instancia, más justa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario