lunes, 20 de julio de 2026

Justicia restaurativa en violencia de género

 INTRODUCCIÓN

.Se ha discutido mucho la posibilidad de utilizar herramientas de la Justicia Restaurativa para casos de violencia de género, el problema es que hablan de mediación pero lo que si se podría utilizar son las diferentes herramientas restaurativas , de esto ya he hablado pero sin duda, en otro momento, volveré a establecer las diferencias al menos para aplicarse en estos delitos que tanta alarma social crean. Creo que la Justicia Restaurativa puede, sin lugar a dudas, ayudar a gestionar estos delitos de una manera más eficaz, si embargo, hay veces que oigo hablar a personas de esto pero veo que se pierden siempre en el discurso de la mediación, sin tener en cuenta que justicia restaurativa no es mediación. Pero también es cierto que igual que en otros delitos de más gravedad habrá que tener en cuenta una serie de elementos para trabajar con ellos durante las reuniones individuales y en las conjuntas, según Howard Zehr al menos son los siguientes:

ELEMENTOS ESENCIALES PARA TRABAJAR JUSTICIA RESTAURATIVA EN VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Cuestionar los estereotipos que sustentan la violencia

Uno de los primeros objetivos consiste en identificar, sacar a la luz y desmontar las creencias y estereotipos que el infractor mantiene sobre las relaciones, el poder, el control o los roles de género. Muchas conductas violentas se sostienen sobre sistemas de creencias profundamente arraigados que justifican o minimizan la violencia. Si estos esquemas no se cuestionan, difícilmente podrá producirse un cambio real. La respuesta penal tradicional suele centrarse en la conducta delictiva y en la sanción, pero rara vez ofrece espacios para analizar críticamente estas creencias y transformarlas.

2. Favorecer el desarrollo de la empatía

La empatía constituye uno de los pilares de cualquier proceso restaurativo.

No se trata únicamente de comprender intelectualmente el daño causado, sino de ser capaz de reconocer el impacto real que la violencia ha tenido sobre la víctima y sobre otras personas de su entorno. La neurociencia ha demostrado que la capacidad empática desempeña un papel esencial en las relaciones humanas, en el desarrollo moral y en la inhibición de la conducta violenta. Por ello, fomentar la empatía no es un objetivo secundario, sino una condición imprescindible para la responsabilización.

3. Promover el reconocimiento del daño y la asunción de responsabilidad

Un proceso restaurativo solo tiene sentido cuando la persona infractora reconoce los hechos y acepta su responsabilidad. Este reconocimiento va mucho más allá de admitir una conducta. Implica comprender el alcance del daño causado y asumir las consecuencias que este ha tenido para la víctima.

Frente a ello, la respuesta exclusivamente punitiva puede favorecer actitudes defensivas, centradas en evitar la sanción o minimizar los hechos, dificultando un auténtico proceso de responsabilización.

4. Trabajar la vergüenza de forma constructiva

La vergüenza desempeña un papel especialmente relevante en este tipo de delitos.

Cuando no se gestiona adecuadamente, puede dar lugar a mecanismos de defensa como la negación, la minimización de la violencia, la justificación de la conducta o incluso la culpabilización de la propia víctima.

Por ello, el objetivo del facilitador restaurativo no consiste en aumentar la vergüenza, sino en ayudar a transformarla en responsabilidad. La persona debe poder reconocer el daño sin quedar atrapada en una identidad permanente de agresor, porque esa estigmatización dificulta el cambio y favorece nuevas conductas defensivas.

5. Reconstruir la identidad de las personas implicadas

Uno de los aspectos más valiosos de la Justicia Restaurativa consiste en ayudar tanto a la víctima como a la persona infractora a reconstruir su identidad.

La víctima necesita dejar de definirse exclusivamente por el daño sufrido. Recuperar el control sobre su vida supone dejar atrás la identidad impuesta por la violencia y reencontrarse con sus capacidades, proyectos y fortalezas.

Por su parte, la persona infractora debe comprender que ha cometido un delito muy grave, pero que no queda reducida para siempre a esa conducta. Asumir la responsabilidad, reparar el daño en la medida de lo posible y comprometerse con el cambio permite construir una identidad basada en la responsabilidad y no únicamente en la etiqueta de delincuente.

Este proceso de resignificación resulta esencial para favorecer la recuperación de las víctimas y reducir el riesgo de reincidencia.

CONCLUSIONES

Hablar de Justicia Restaurativa en violencia de género exige superar un error que sigue siendo frecuente: identificarla  con la mediación. Esa simplificación no solo es incorrecta, sino que impide valorar el potencial de otras herramientas restaurativas que pueden aplicarse, siempre con carácter voluntario, tras una rigurosa evaluación del caso y con las máximas garantías para la seguridad y el bienestar de la víctima.

La Justicia Restaurativa no pretende sustituir al sistema penal ni minimizar la gravedad de la violencia de género. Su finalidad es complementar la respuesta judicial atendiendo necesidades que el proceso penal, por sí solo, no siempre consigue satisfacer: favorecer el reconocimiento del daño, promover una verdadera responsabilización, ayudar a la recuperación de la víctima y contribuir a prevenir futuras conductas violentas.

En definitiva, la clave no es preguntarse si la Justicia Restaurativa puede aplicarse en los casos de violencia de género, sino cómo, cuándo y bajo qué condiciones puede utilizarse de forma ética, segura y respetuosa con los derechos de las víctimas. Solo desde esa perspectiva es posible aprovechar todo su potencial restaurador sin renunciar a las garantías que exige un fenómeno delictivo de esta gravedad.

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